BENJAMIN IGNACIO MEDINA PASMIÑO C/ MAXIMILIANO ADEMAR LIZANA ARRIAGADA
Rol
O-2615-2020
Fecha
3 de diciembre de 2021
Materia
DISPAROS INJUSTIF VÍA PÚBLICA (ART. 14 D INC. FINAL)
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “Con fecha 08 de febrero de 2020. alrededor de las 20.00 horas. mientras el imputado MAXIMILIANO LIZANA ARRIAGADA se encontraba en las inmediaciones del pasaje 6, esquina Salar del Carmen, comuna de La Reina, efectuó a lo menos 05 disparos injustificados desde la vía pública, con un ama de fuego, calibre 9 mm. de la cual se ignoran mayores antecedentes, dichos disparos fueron efectuados en línea recta. en dirección sur, sabiendo o no pudiendo menos de conocer que podría herir o incluso matar a alguien, por tratarse de un sector residencial y densamente poblado.” I. Que se condena a MAXIMILIANO ADEMAR LIZANA ARRIAGADA, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO y accesorias legales del artículo 29 del Código Penal, en calidad de autor del delito de disparos injustificados de un arma de fuego en la vía pública, previsto y sancionado en el Artículo N° 14 letra d) inciso cuarto de la ley 17.798, en grado de desarrollo consumado, perpetrado el día 08 de febrero de 2020, en la comuna de La Reina. II. Que no concurriendo en relación al sentenciado los requisitos de la ley 18.216 no es posible concederle pena sustitutiva alguna a la presente condena, debiendo en consecuencia cumplirla de modo efectivo, abonándole para el cómputo de esta sentencia 302 días por el tiempo que estuvo sometido a la medida cautelar de prisión preventiva en esta causa, esto es desde el 04 de febrero de 2021 a la fecha. III. Que se exime al sentenciado al pago de las costas de la causa, en razón que por su disposición se evitó la realización de un juicio oral, así como los costos materiales, humanos y económicos que ello implica. IV. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispue
Texto Completo (Preview)
4° Juzgado de Garantía de Santiago Av. Pedro Montt 1606, 9º piso, Edificio B. Fono: (02) 29757300 Fax: (02) 29757353 Centro de Justicia de Santiago Pág. 1 COMPLEMENTO DE SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Santiago, tres de diciembre de dos mil veintiuno TRIBUNAL: 4° Juzgado de Garantía de Santiago MAGISTRADO: MACARENA KARINA MUÑOZ TORO RUC: 2000172130-6 RIT: 2615 - 2020 IMPUTADO:
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica