6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

PABLO LEONARDO SAEZ GONZALEZ C/ MAXIMILIANO ARTURO GUÍÑEZ RAMÍREZ

Rol

O-264-2021

Fecha

3 de diciembre de 2021

Materia

APREMIOS ILEGÍTIMOS COMETIDOS POR EMPLEADOS PÚBLICOS.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, ante una sala de este Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, presidida por la Magistrada doña Laura Torrealba Serrano, e integrada, además, por las Juezas doña Pilar Saavedra Morales y doña María Leonor Fernández Lecanda, se llevó a efecto el juicio oral en la causa RUC N° 1601092933-8, RIT 264-2021, seguido en contra del acusado MAXIMILIANO ARTURO GUIÑEZ RAMÍREZ, chileno, cédula de identidad N° 16.006.588-5, 36 años, funcionario de Carabinero, Capitán de la 6º Comisaría de Villa Alemana, con domicilio en Calle Patricio Lynch Nº 560, comuna de Villa Alemana, Región de Valparaíso, quien fue representado por el abogado Defensor Penal Público don Humberto Córdova Thoms. Ejerció la acción penal pública, la Fiscal del Ministerio Público doña Paulina Díaz Obilinovic, en tanto que en representación del Consejo de Defensa del Estado, parte querellante que adhirió a la acusación fiscal, estuvo a cargo del abogado Juan Pablo Morales Cuadra. SEGUNDO: Que los hechos objeto de la acusación fiscal fueron los siguientes: “En la ciudad de Santiago, comuna de San Joaquín, con fecha 16 de Noviembre de 2016, alrededor las 01:30 am, en las afueras del domicilio ubicado en calle Cabildo N° 3831 de la citada comuna, el imputado MAXIMILIANO ARTURO GUIÑEZ RAMÍREZ, Teniente de Carabineros de Chile en el ejercicio de sus funciones, efectuó un control de identidad a la víctima, PABLO LEONARDO SAEZ GONZÁLEZ, procediendo a tomar a la víctima de manera violenta por el cuello y golpearlo en las costillas, para luego esposarlo y subirlo al carro policial. Una vez en su interior, el imputado apretó la tráquea de Sáez González en reiteradas ocasiones, provocándole asfixia, mientras le daba golpes de puño en su rostro. Tras unos minutos, el imputado le quitó las esposas a la víctima y fue bajado del carro policial. A raíz de lo anterior, la víctima resultó con erosión en la piel a la altura de la laringe y equimosis en la cara interna 1/3 proximal del brazo d

Fundamentos

fundamentos precedentes, corroboran las conclusiones arribadas precedentemente, según lo latamente argumentado, con lo cual, además, se descarta la figura residual de vejaciones injustas del artículo 255 del Código Penal, las que, en todo caso, en virtud del principio de congruencia que debe existir entre los hechos contenidos en la acusación y los establecidos en la sentencia, el Tribunal estaba impedido de abrir debate a su respecto. PILAR DEL CARMEN SAAVEDRA MORALES Juez Redactor Fecha: 03/12/2021 14:15:33 LAURA CECILIA TORREALBA SERRANO Juez Presidente Fecha: 03/12/2021 14:32:41 RVFEXGWZWX MARIA LEONOR DEL ROSARIO FERNANDEZ LECANDA Juez Integrante Fecha: 03/12/2021 19:27:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl DÉCIMO CUARTO: Que sin embargo, para la mayoría del tribunal, la misma prueba de cargo resultó insuficiente para tener por acreditada la participación del acusado en el ilícito, desde que la multiplicidad de funcionarios de Carabineros en el lugar (en todo caso, más de seis carabineros y al menos tres carros policiales de distinto tipo), la rapidez con que ocurrieron los hechos (según lo reconoció el propio ofendido), la escasa luminosidad del lugar que permitiera al encartado distinguir con claridad quien de los funcionarios policiales le causó las referidas lesiones (según lo declaró el propio ofendido, su madre Alicia González y el amigo presente en el momento de ocurrencia de los hechos Richar Lara), unido al uniforme institucional que el acusado ese día bestia, que fue descrito por Pablo Sáez y por sus padres como del GOPE o caracterizados, precisando la señora Alicia González que los cascos no le permitía ver bien sus rostros; y que, además, el ofendido fue tomado del cuello por un funcionario policial, desde atrás, resultan circunstancias de las que razonablemente se puede concluir que el afectado, en ese momento, no pudo ver a su agresor con claridad y distinguirlo de entre los seis o más funcionarios policiales que se encontraban en el lugar, máxime si el mismo afectado señaló que esto ocurrió rápidamente, pues lo esposaron y dos funcionarios del carro blindado J lo tomaron de los brazos (sin precisar quién de ellos en particular lo tomó de cada lado), al tiempo que era agredido con golpes de puño en un costado (golpes de los que no existe constatación física y a los que el testigo Richard Labra se refirió como empujones), y lo subieron rápidamente al carro policial, para luego asegurar la víctima que todo ello fue realizado por el Teniente Maximiliano Guíñez, nombre y grado que el día de los hechos le fue proporcionado por el Capitán Roberto Cares al concurrir a l

Fallo

por tanto, resulta aplicable en la especie el artículo 159 letra A del Código Penal, antes de la modificación introducida por la Ley Nº 20.968. La parte querellante en sus alegatos de inicio hizo suyo lo expresado por el Ministerio Público, haciendo presente, además, que la circunstancia que el acusado sea funcionario público, parte de Carabineros de Chile y que el hecho haya sido cometido en el ejercicio de sus funciones, justifica la intervención del Consejo de Defensa del Estado como parte querellante, y otorga mayor gravedad a los hechos, compartiendo la calificación jurídica y grado de desarrollo del ilícito propuesto por el acusador fiscal. Por su parte, la defensa solicitó la absolución de su representado por ausencia de participación. Refiere que efectivamente el acusado participó en un procedimiento policial, como encargado del personal policial, sin embargo ninguno PILAR DEL CARMEN SAAVEDRA MORALES Juez Redactor Fecha: 03/12/2021 14:15:33 LAURA CECILIA TORREALBA SERRANO Juez Presidente Fecha: 03/12/2021 14:32:41 RVFEXGWZWX MARIA LEONOR DEL ROSARIO FERNANDEZ LECANDA Juez Integrante Fecha: 03/12/2021 19:27:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inf

Texto Completo (Preview)

Santiago, 3 de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que, ante una sala de este Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, presidida por la Magistrada doña Laura Torrealba Serrano, e integrada, además, por las Juezas doña Pilar Saavedra Morales y doña María Leonor Fernández Lecanda, se llevó a efecto el juicio oral en la causa RUC N° 1601092933-8, RIT 264-2021, seguido en c

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica