N.N C/ JULIO FERNANDO ZAMORA SANCHEZ
Rol
O-269-2021
Fecha
3 de diciembre de 2021
Materia
OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E)
Resultado
No especificado
Hechos
hechos son constitutivos del delito consumado de conducción a sabiendas con placa patente oculta, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e), de la Ley 18.290 sobre Tránsito, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Agregó que al acusado no lo favorecen circunstancias atenuantes ni lo perjudican agravantes, por lo que solicitó se le condene a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, suspensión de licencia de conducir por el mismo tiempo y multa del 50 unidades tributarias mensuales, más las penas accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, la de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; y además, se le condene al pago de las costas de la causa, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos de apertura. En su alegato de apertura la Fiscalía, luego de hacer una breve síntesis de los hechos materia de la acusación y las circunstancias en que fue detenido el imputado, con la placa patente oculta entre sus vestimentas y no puestas a la vista como es debido, reseñó los medios de prueba con los que pretende acreditarlos en el juicio. CARLOS JULIO ITURRA LIZANA Juez Redactor Fecha: 03/12/2021 14:15:01 MARLENE DENISE LOBOS VARGAS Juez Integrante Fecha: 03/12/2021 14:22:28 HZMCXGJMXS MARCELO ANDRES ROJAS ARENAS Juez Presidente Fecha: 03/12/2021 14:32:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Poder Judicial Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santiago - 2 - La defensa, por su parte, afirmó que solicitará la a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día veintinueve de noviembre del presente año, ante los jueces don Marcelo Rojas Arenas, quien la presidió, doña Marlene Lobos Vargas y don Carlos Iturra Lizana, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa RIT N°269- 2021, seguida en contra de Julio Fernando Zamora Sánchez, de nacionalidad peruana, cédula de identidad para extranjeros N°22.002.811-9, nacido en la ciudad de Trujillo, Perú, el 20 de agosto de 1993, 28 años de edad, casado, obrero albañil, domiciliado en Teniente Bello N°1869, comuna de Conchalí. Fue parte acusadora en este juicio el Ministerio Público, representado por la fiscal adjunta doña Alejandra Bravo Figueroa. La defensa del acusado estuvo a cargo del abogado privado don Juan Carlos Cepeda Castillo. SEGUNDO: Acusación. Que el ente persecutor fundó la acusación deducida en contra del imputado, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, en que el día 20 de febrero de 2020, a las 21:10 horas aproximadamente, en la vía publica, específicamente en la calle Colón con General Concha Pedregal en la comuna de Independencia, funcionarios de Carabineros de Chile controlaron al imputado Julio Fernando Zamora Sánchez que conducía la moto marca Honda color azul, sin su placa patente. A la moto referida, le corresponde la placa patente CW 0363, la que el imputado llevaba oculta en su bolsillo mientras manejaba la moto. El imputado conducía su motocicleta sabiendo que ocultaba la PPU, ya que no la llevaba a la vista. Sostuvo el Ministerio Público que esos hechos son constitutivos del delito consumado de conducción a sabiendas con placa patente oculta, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e), de la Ley 18.290 sobre Tránsito, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Agregó que al acusado no lo favorecen circunstancias atenuantes ni lo perjudican agravantes, por lo que solicitó se le condene a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, suspensión de licencia de conducir por el mismo tiempo y multa del 50 unidades tributarias mensuales, más las penas accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, la de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; y además, se le condene al pago de las costas de la causa, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos de apertura. En su alegato de apertura la Fiscalía, luego de hacer una breve síntesis de los hechos materia de la acusación y las circunstancias en que fue detenido el imputado, con la placa patente oculta entre sus vestimentas y no puestas a la vista como es debido, reseñó los medios de prueba con los que pretende acreditarlos en el juicio. CARLOS JULIO ITURRA LIZANA Juez Redactor Fecha: 03/12/2021 14:15:01 MARLENE DENISE LOBOS VARGAS Juez Integrante Fecha: 03/12/2021 14:22:28 HZMCXGJMXS MARCELO ANDRES ROJAS ARENAS J
Fallo
por tanto, percibir con sus propios sentidos. Además, la fiabilidad de ambos funcionarios policiales proviene también del análisis sistemático con el resto de las pruebas rendidas, que corroboran sus dichos. En efecto, el relato de ambos coincide con lo apreciado en las imágenes fotográficas en las que se aprecia que efectivamente el vehículo iba sin la placa patentes en su sitio natural, y también son congruentes con la evidencia documental, en particular el registro de vehículos motorizados, en el que aparece el móvil inscrito a nombre del acusado, con las características referidas por ambos testigos. A todo estos antecedentes de cargo, cabe agregar los dichos del propio imputado vertidos en la audiencia de juicio oral, en los que también corrobora aquella versión de los hechos y en particular la circunstancia de que circulaba en la motocicleta sin la placa patente puesta en su lugar, sino que la llevaba entre sus ropas, aseverando en la audiencia que lo hizo por qué estaba a punto de desprenderse y quiso evitar que se le cayera y extraviarla; aseverando el funcionario policial que lo controló, en cambio, que el fiscalizado explicó que llevaba la placa entre sus ropas puesto que se la habían intentado robar unos días atrás. De esos antecedentes fluye con nitidez el pleno conocimiento que tenía el imputado respecto de que el vehículo en que transitaba no tenía la placa patente en su lugar y que, en cambio, la tenía guardada entre sus ropas, de modo que no quedaba a la vis
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Poder Judicial Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santiago - 1 - Santiago, tres de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día veintinueve de noviembre del presente año, ante los jueces don Marcelo Rojas Arenas, quien la presidió, doña Marlene Lobos Vargas y don Carlos Iturra Lizana, se llevó a efecto la au
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