MP C/ SERGIO EDUARDO SANHUEZA SOTO
Rol
O-59-2020
Fecha
3 de diciembre de 2021
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral correspondiente a la causa RUC Nº 1910040037-8, RIT Nº 59- 2020, seguida en contra del acusado Sergio Eduardo Sanhueza Soto, RUN 14.210.588-8, 41 años de edad, soltero, mueblista, domiciliado en calle Central N° 211, Barrio Norte, Concepción. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por su fiscal Sergio Caro Esparza, y la defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal público Alexis Aravena Valenzuela, ambos con domicilio en Concepción, debidamente registrado en el tribunal. SEGUNDO: Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, contenida en el auto de apertura del juicio oral proveniente del Juzgado de Garantía de Concepción, son los siguientes: “Entre los días 16 y 17 de agosto de 2019, en hora indeterminada, se produjo un robo al interior de la empresa de Refrigeración Sur Ltda., ubicada en calle Rengo N° 898 de la comuna de Concepción, hecho por el cual individuos desconocidos sustrajeron una batidora de 5 litros Marca Kitchenette, modelo 0-300RPIVI, color blanco. Habiéndose producido este ilícito, el día 17 de agosto de 2019, siendo aproximadamente las 06:15 horas, con motivo de haberse producido una detención por orden pendiente del imputado SERGIO EDUARDO SANHLIEZA SOTO, detención que se practicó en calle Rengo frente al N° 685 de la comuna de Concepción, el imputado fue sorprendido ocultándose detrás de un vehículo estacionado, manteniendo en su poder, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen de esta especie, una batidora industrial marca Kitchenette color blanco de acero inoxidable, que precisamente había sido robada durante la noche”. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos configuran el delito consumado de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal, correspondiendo al acusado participación en calidad de autor inmediato y directo; agregando que le perjudica la circunstancia agravante de responsabilidad penal prevista en el artículo 12 N° 16 del código citado, por lo cual requiere la imposición de una pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 30 unidades tributarias mensuales, accesorias legales y las costas de la causa. En su alegato de apertura, el Ministerio Público refiere los hechos de su acusación y los medios de prueba de que se valdrá para acreditarlos, agregando que la NPXBXGRXGT Selin Omar Figueroa Araneda Juez Redactor Fecha: 03/12/2021 15:43:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación cons
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 1°, 12 N° 16, 14 N° 1°, 15 N° 1°, 18, 21, 24, 25, 26, 30, 32, 47, 50, 69, 70, 449 y 456 bis A del Código Penal; 1°, 4°, 36, 45, 46, 47, 281, 295, 296, 297, 309, 325, 326, 328, 329, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; y Acuerdo de Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias dictadas por los Tribunales de la Reforma Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se CONDENA al acusado Sergio Eduardo Sanhueza Soto, ya individualizado, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de cinco unidades tributarias mensuales, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y a las costas de la causa, en calidad de autor del delito de receptación de especie, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, en grado de consumado, cometido en Concepción el 17 de agosto de 2019. II.- Que se autoriza al sentenciado a pagar la multa impuesta en diez parcialidades de media unidad tributaria mensual cada una, con vencimientos sucesivos dentro de los diez primeros días de cada mes, a partir del mes siguiente al que quede ejecutoriada la presente sentencia. El no pago de una sola de las parcialidades, hará exigible el total de la multa adeudada. Si el sentenciado no pagare la multa impuesta, se resolverá su situación procesal en la etapa de cu
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1 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL CONCEPCION Concepción, tres de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral correspondiente a la causa RUC Nº 1910040037-8, RIT Nº 59- 2020, seguida en
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