M.P. C/ SANDRA DEL CARMEN DÍAZ DURÁN
Rol
O-1894-2018
Fecha
30 de noviembre de 2021
Materia
CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO., RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 16 de junio del año 2018, siendo aproximadamente las 19:00 horas, la imputada Sandra del Carmen Díaz Durán conducía por la caletera 5 Sur en la comuna de Requínoa el vehículo motorizado correspondiente al minibús marca Hyundai placa patente UL 5771, minibús que cuenta con 12 asientos, la imputada conducir sin licencia profesional requerida, que en este caso es licencia profesional clase A2. Se hace presente, además, que la imputada conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo mantenía este minibús en su poder y lo conducía pese a que esté minibús tenía un encargo por un ilícito de apropiación indebida, denuncia efectuada personalmente por la víctima Don Humberto Hernán Miranda Latorre, denuncia efectuada con fecha 4 de agosto del año 2016 en la 4° comisaría de Rengo en virtud del parte policial N° 1864 en donde hace mención a que se habían apropiado indebidamente de dicho minibús. Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N° 6, 11 N° 9, 456 bis A, 70, del Código Penal; artículo 194 de la Ley 18.290; artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal; y pertinentes de la Ley 18.216; SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a SANDRA DEL CARMEN DÍAZ DURÁN, Chileno, cédula de identidad N° 0015225671-K, ya individualizada, a sufrir una pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÌAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, WYNCXGHEPX Claudia Vanessa Letelier Morales Juez de garantía Fecha: 03/12/2021 18:24:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a SANDRA DEL CARMEN DÍAZ DURÁN, Chileno, cédula de identidad N° 0015225671-K, ya individualizada, a sufrir una pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÌAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, WYNCXGHEPX Claudia Vanessa Letelier Morales Juez de garantía Fecha: 03/12/2021 18:24:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; mailto:jgrengo@pjud.cl “Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. Pedro Segundo Estrada N° 36 - Rengo Teléfono: 72-2-512844 / Teléfono: +56982995800 (08:00 a 16:00 horas) correo electrónico: jgrengo@pjud.cl accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, la cual se sustituye y se da por cumplida por el tiempo que paso privada de libertad en ocasión a la presente causa, por su responsabilidad en calidad de autora de receptación de vehículo motoriza
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“Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. Pedro Segundo Estrada N° 36 - Rengo Teléfono: 72-2-512844 / Teléfono: +56982995800 (08:00 a 16:00 horas) correo electrónico: jgrengo@pju
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