Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción.

MINISTERIO PÚBLICO C/ ANDRÉS ESTEBAN HERNÁNDEZ RIQUELME

Rol

O-165-2021

Fecha

3 de diciembre de 2021

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Que en la sesión del día 30 de noviembre de 2021, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, integrada por los jueces titulares Gonzalo Gabriel Díaz González y María José Vidal Araya, y el juez suplente Rogelio Patricio Inostroza Rivera, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RUC 2010016912-7, RIT 165-2021, en contra de ANDRÉS ESTEBAN HERNÁNDEZ RIQUELME, cédula nacional de identidad 15.897.725-5, soltero, nacido el 12 de mayo de 1984, de actuales 37 años, jornalero, nacido en Providencia, Santiago, educación media completa, con domicilio en calle Baquedano 621, sector El Morro, Tomé, cuya defensa se encuentra representada por el defensor penal público Eduardo Rojo Araneda. El Ministerio Público estuvo representado por el fiscal Rodrigo Bascuñán Martínez. SEGUNDO. Que la acusación objeto del juicio, contenida en el auto de apertura proveniente del Juzgado de Garantía de Concepción, es del siguiente tenor: “El día 24 de marzo de 2020, alrededor de las 16:30 horas, la víctima Pamela Soledad Correa Meriño iba a bordo del bus de la locomoción, de la empresa Nueva Llacolén, hacia la comuna de Talcahuano, cuando llega a la intersección de calle Prieto con Avenida Paicaví, de Concepción, el bus detiene su marcha en un paradero, para dejar y tomar pasajeros, momento en el cual, el imputado Andrés Esteban Hernández Riquelme le arrebata desde sus manos a la víctima, un teléfono celular marca Huawei, modelo Mate 20 lite, color negro, de su propiedad, bajándose del bus, huyendo del lugar, apropiándose, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueña, de dicha especie, avaluada en la suma de $300.000.-”. El Ministerio Público estima que los hechos descritos configuran el delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso segundo del Código Penal, en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal; encontrándose el ilícito en grado de desarrollo de consumado; y atribuyendo al acusado participación en calidad de autor de conformidad al artículo 15 n°1 del Código Punitivo. KCSWXGVRZR Rogelio Patricio Inostroza Rivera Juez Redactor Fecha: 03/12/2021 13:47:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Señala el Ministerio Público que no concurren respecto del acusado circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal y solicita se imponga al acusado la pena de seiscientos días de presidio menor en su grado medio, incluyendo las accesorias legales y las costas de la causa. TERCERO. Que, en su alegato de apertura, el representante del Ministerio Público indicó que el día 24 de marzo de 2020, la víctima

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1º, 3º, 11 nº9, 13, 14 nº1, 15 n°1, 21, 25, 30, 50, 432, 436 inciso segundo y 449 del Código Penal; artículos 47, 108, 109, 295, 296, 297, 323, 326, 329, 338, 340, 341, 342, 344, 348, 351 y 468 del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Se CONDENA, al acusado ANDRÉS ESTEBAN HERNÁNDEZ RIQUELME, ya individualizado, en calidad de autor de un delito consumado de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso segundo, en relación al 432, ambos del Código Penal, cometido en Concepción, el 24 de marzo de 2020, a cumplir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, además de la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- La sanción temporal referida en el ordinal I que antecede, se sustituirá por la pena sustitutiva de REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, por el mismo lapso del castigo privativo de libertad que se reemplaza. Con el fin de cumplir esta pena sustitutiva, deberá presentarse el condenado al Centro de Reinserción Social KCSWXGVRZR Rogelio Patricio Inostroza Rivera Juez Redactor Fecha: 03/12/2021 13:47:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua

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Concepción, tres de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que en la sesión del día 30 de noviembre de 2021, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, integrada por los jueces titulares Gonzalo Gabriel Díaz González y María José Vidal Araya, y el juez suplente Rogelio Patricio Inostroza Rivera, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la c

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