Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

C/ VICENTE MARIO MARTINEZ

Rol

O-221-2021

Fecha

3 de diciembre de 2021

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por los magistrados don Hernán González Muñoz, quien presidió, y los jueces don Cristian Fredes Hernández y don Roberto Cociña Gallardo, el día 30 de noviembre en curso se llevó a efecto la audiencia del juicio oral, a través de modalidad videoconferencia mediante la plataforma zoom, en la causa RIT N°221-2021, RUC 1700756755-3, seguida contra VICENTE MARIO MARTINEZ, cédula de identidad N° 21.873.437-5, nacido en Misiones, Argentina, el 27 de octubre de 1968, soltero, recolector de papas, domiciliado en calle Gabriela Mistral N° 0135, comuna de Teodoro Schmidt. Sostuvo la acusación del Ministerio Público, el Fiscal don Pablo Andrés Muñoz Leyton; la defensa del imputado Martínez estuvo a cargo del Defensor Penal Público don Navaí Valdivia Lagos; ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. 2°.- Los hechos materia de la acusación fiscal fueron los siguientes: “Con fecha 14 de agosto de 2017, alrededor de las 00:10 horas, la victima NELSON SAEZ LOPEZ, llamo a Carabineros indicando que se trasladaba por la ruta 5 sur, en dirección al sur y diviso que circulaba su camioneta marca Mahindra, año 2009, color beige, PPU BVPW-48, la cual había sido robada con fecha 14 de julio, en esas circunstancias personal de Carabineros en ruta 5 sur, a la altura del km 75 aproximadamente, divisaron la camioneta antes indicada, por lo que se procedió a la fiscalización de esta en el km 79 de la comuna de Graneros, la cual era conducida por el acusado VICENTE MARIO MARTINEZ, de manera que el imputado sabia o no podía menos que saber el origen ilícito de la camioneta ya que esta presentaba un encargo vigente por el delito de robo, de fecha 14 de julio de 2017, encargo 2726 de julio de 2017.” El Ministerio Público calificó los hechos como constitutivos de delito de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A [del Código Penal], en e

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 14 N° 1 y 456 bis A del Código Penal; 47, 295, 296, 297, 340, 342, 344 y 348 del Código Procesal Penal; 15 y siguientes de la ley 18.216; se declara que: I.- Se Absuelve a VICENTE MARIO MARTÍNEZ, ya individualizado, de la acusación formulada en su contra como autor de un delito de receptación, supuestamente descubierto el 14 de agosto de 2017, en la comuna de Graneros. II.- Se condena en costa al Ministerio Público, conforme a lo razonado en el motivo octavo de esta sentencia. Una vez ejecutoriado el fallo, ofíciese al Registro Electoral a fin de que se deje sin efecto la eventual suspensión de su derecho a sufragio, al haber sido absuelto por un delito que merece pena aflictiva, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 20.568. Hecho, remítanse los antecedentes al Juzgado de Garantía correspondiente, para el cumplimiento y ejecución de la sentencia. Se deja constancia que para los efectos de la publicación de esta sentencia en el sitio web del Poder Judicial no existen datos que reservar. Regístrese, y, en su oportunidad, archívese. Redactó el juez Roberto Cociña Gallardo. RIT N° 221-2021 RUC N° 1700756755-3 Pronunciada por los Jueces Titulares del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, don Hernán González Muñoz, quien presidió, y los jueces don Cristian Fredes Hernández y don Roberto Cociña Gallardo. No firma el magistrado Fredes Hernández, no obstante haber concu

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1 Rancagua, tres de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por los magistrados don Hernán González Muñoz, quien presidió, y los jueces don Cristian Fredes Hernández y don Roberto Cociña Gallardo, el día 30 de noviembre en curso se llevó a efecto la audiencia del juicio oral, a través de m

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