PEREZ/CRIANZAS JUAN CARLOS BUSTAMANTE RAMÍREZ
Rol
M-70-2020
Fecha
27 de abril de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda, se procede a dictar sentencia. (Integro en audio). II.- SENTENCIA Melipilla, veintisiete de abril de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 08 de junio de 2020, comparece don ALEJANDRO PÉREZ LÓPEZ, trabajador agrícola, domiciliada en CHOCALÁN S/N KM 42, PARCELA 10, COMUNA DE MELIPILLA, quien interpone demanda conforme a las normas del procedimiento Monitorio, por nulidad del despido, despido incausado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador, CRIANZAS JUAN CARLOS BUSTAMANTE RAMÍREZ E.I.R.L., Rut 76.242.826-1, representada por Juan Carlos Bustamante Ramírez, Rut 6.870.009-4, del giro crías de aves de corral para la producción de huevos, entre otras, ambos domiciliados en Las Praderas de Codigua, Parcela 19, comuna de Melipilla, solicitando que se acoja la demanda interpuesta y ordene el pago de las prestaciones adeudadas, tal como se expone en su libelo. SEGUNDO: Que, la parte demandada no compareció a la presente audiencia, pese a encontrarse legalmente notificada de la demanda y citación a la audiencia de rigor, conforme consta del atestado receptorial, de fecha 26 de enero de 2021, por lo que la misma se lleva a efecto en su rebeldía, teniéndose como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda y, teniéndose
Fallo
por tanto como fracasado el llamado a conciliación. TERCERO: Que por lo anterior, no existiendo hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos a ser probados, no se recibió la causa a prueba y se hizo efectivo el apercibimiento contenido en el artículo N° 453 N° 1 inciso 7 del Código del Trabajo y se tuvieron los hechos contenidos en la demanda como tácitamente admitidos. CUARTO: Que en consecuencia no cabe más que acoger la demanda deducida en estos autos, en la forma que se dirá y en base a la remuneración imponible que contiene la demanda. Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 63, 67, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 446 y siguientes, 451, 453, y 485 a 495 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, SE DECLARA: I.- Se acoge la demanda deducida por don ALEJANDRO PEREZ LOPEZ, en cuanto se declara que, existió relación laboral entre las partes desde el 18 de octubre de 2018, hasta el 03 de marzo de 2020. II.- Que el despido efectuado por su ex empleadora es nulo debiéndose pagar las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido, esto es, el día 03 de marzo de 2020, hasta su correspondiente convalidación, en base a la remuneración mensual de $301.000.- III.- Que el despido efectuado por su ex empleadora es incausado, y que se condena a la demandada CRIANZAS JUAN CARLOS BUSTAMANTE RAMÍREZ E.I.R.L., representada por Juan Carlos Bustamante Ramírez, al pago de las siguientes prestaciones:
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PRIMER JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE MELIPILLA ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 27/04/2021 RUC 20-4-0276290-0 RIT M-70-2020 MAGISTRADO CLAUDIA PAMELA SALGADO RUBILAR ADMINISTRATIVO DE ACTAS Daniela Maturana HORA DE INICIO 10:36 Hrs. HORA DE TERMINO 10:48 Hrs. Nº REGISTRO DE AUDIO 20-4-0276290-0-0375 SALA VIRTUAL ZOOM PARTE RECL
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