C/ TAMARA ANDREA ELIZONDO ZAMBRANO
Rol
O-42-2021
Fecha
4 de diciembre de 2021
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317., ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Con fecha 13 de Mayo de 2020, siendo aproximadamente las 16:40 horas, mientras la víctima JEANNETTE DEL PILAR ARCOS GONZALEZ, circulaba por avenida 5 de Abril en dirección al Oriente en la comuna de Maipú, cuando al llegar a la altura del número 33, en un momento de descuido fue abordada por la acusada TAMARA ANDREA ELIZONDO ZAMBRANO, quien en forma sorpresiva, se abalanzó a la víctima, tomando su billetera, la que mantenía sus documentos personales y la suma de $40.000 pesos en dinero en efectivo, para luego ser detenida por personal policial, recuperándose las especies de propiedad de la víctima, las que habían sido arrojadas al suelo por ella. Por otra parte, habiéndose decretado estado de catástrofe con fecha 18 de marzo de 2020, mediante decreto 104, por existir estado de epidemia por contagio del virus COVID19, la acusada, que además de mantener un contacto estrecho en su domicilio, se encontraba en la vía pública, sin autorización ni permiso, infringiendo así la regla de salubridad de cuarentena total, dictada al efecto por resolución exenta del Ministerio de Salud, que dispone el aislamiento de personas en su residencia, poniendo así en peligro la salud pública. Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de ROBO POR SORPRESA, prescrito y sancionado en el artículo 436 inciso 2° en relación al 432 del Código Penal, y el delito de Infracción al artículo 318 del mismo cuerpo legal, ambos en grado de CONSUMADO, correspondiendo a la acusada en los hechos responsabilidad a título de autor, de conformidad a lo previsto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Agrega el ente persecutor que concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal del artículo 12 N° 16 del Código Penal, motivo por el cual solicita se imponga a la acusada la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y la pena de multa de 6
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día treinta de noviembre del presente año, ante los jueces don Fernando Valenzuela González, quien presidió la audiencia, don Gianni Pozzi Anilio y doña Isabel Mallada Costa, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RIT N° 42-2021, de este Quinto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, seguida en contra de TAMARA ANDREA ELIZONDO ZAMBRANO, Cédula Nacional de Identidad N° 16.787.257-3, nacida en Santiago el 22 de diciembre de 1987, 33 años de edad, soltera, dueña de casa, con domicilio en Calle Los Tilos número 1084, departamento 102, P20, Santa Rosa, comuna de San Ramón, Santiago, representado por los Defensores de confianza don Julio Pérez Hernández y doña Belen Bizama González, con domicilio y correo electrónico registrados en el Tribunal. Fue parte acusadora en este juicio el Ministerio Público, representado por la Fiscal adjunto don Rodrigo Fernández Moraga, cuyos datos también se encuentran en el registro del tribunal. Atendida la situación de pandemia en que se encuentra el país y habida cuenta que se encuentra vigente el estado de catástrofe en todo el territorio nacional, que este tribunal, en cumplimiento de lo dispuesto por la Excma. Corte Suprema en acta N° 53-2020 y resolución AD 335-2020 de fecha 28 de mayo pasado y actas N° 6 y 7-2020, del Comité de Jueces de este Tribunal, en cuanto a que mientras rija este estado de excepción, el funcionamiento enteramente telemático o excepcionalmente semi presencial es el modo normal de actuación judicial y de realización de juicios orales, ha celebrado con antelación una audiencia virtual con todas las partes en orden a coordinar la forma en que habría de celebrarse el presente juicio en este contexto sanitario, resolviéndose después de oír a todos los intervinientes que la audiencia de juicio se realizaría en una modalidad semi presencial, mediante la plataforma zoom, en los términos y condiciones que allí se consignaron. La audiencia de juicio oral se ciñó estrictamente a dichos lineamientos, facilitando el tribunal a todas las partes que lo solicitaran (la defensa y el Ministerio Público) un lugar de conexión, dentro de las dependencias del tribunal, con buena señal de internet y condiciones de plena GIANNI PAOLO POZZI ANILIO Juez Redactor Fecha: 04/12/2021 14:17:54 ISABEL FERNANDA MALLADA COSTA Juez Integrante Fecha: 04/12/2021 14:21:33 HEZZXGFBCX ANGEL FERNANDO VALENZUELA GONZALEZ Juez Presidente Fecha: 04/12/2021 14:41:00 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl - 2 - seguridad sanitaria. Conviene además tener presente que, en el caso de las imágenes exhibidas
Fallo
fallo de la Excma. Corte Suprema de 25 marzo de 2021, en una fiscalización de sujetos en toque de queda, se analiza los hechos y se habla de un delito de peligro hipotético. Esta figura fue introducida por don por Ángel López en su libro de 1981, pág. 838, señalando que son delitos de peligro posible. Cabe analizar si la imputada vivía en la calle Plano Regulador 4385, mismo domicilio de Juan Carlos Elizondo, quien debía estar en cuarentena. Había peligro potencial, podía ser agente de contacto. El Covid marca hasta 4 días después, por eso el padre debía estar en cuarentena hasta esa fecha. Estamos frente a una de las pocas hipótesis en que se configura el delito. Es uno de los pocos casos en que se debe sancionar, pues se cumple exigencia del tipo existiendo una existencia potencial de contagio. No fue necesario el reconocimiento en juicio, pues fue una detención en flagrancia, con sindicación directa de la víctima al momento de la detención. La declaración de la acusado no ha sido sustancial, ni oportuna. Menos puede calificarse. Pide condena por ambos hechos. Por su parte, la defensa de la acusada, al efectuar su alegato de clausura, manifiesta que La acusada señaló la dinámica de los hechos y que estaba arrepentida. La defensa fue colaborativa en cuanto al robo por sorpresa. En cuanto al delito del 318, el carabinero demostró que la conducta de la acusada no puso en peligro la salud pública, pues no estaba en los registros del Covid. La acusada dijo que había dos lu
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- 1 - MINISTERIO PÚBLICO c/ TAMARA ANDREA ELIZONDO ZAMBRANO ROBO POR SORPRESA. RIT 42-2021 RUC 2000485454-4 Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día treinta de noviembre del presente año, ante los jueces don Fernando Valenzuela González, quien presidió la audiencia, don Gianni Pozzi Anilio y
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