CONGELADOS Y CONSERVAS FRITZ ROY S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO PUERTO MONTT
Rol
I-61-2020
Fecha
27 de abril de 2021
Materia
Costas, Otros Reclamos, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos acreditados por la Empresa en la instancia administrativa sobre la base de los antecedentes y documentos presentados en la misma y aquellos que constaban y formaban parte del expediente. Además de hacer suyos los errores de hechos y de derecho en que incurriera la Fiscalizadora al dictar la Resolución de Multa e infringir lo dispuesto en el artículo 511 del Código del Trabajo conforme lo expuesto, la Inspección del Trabajo de Puerto Montt al dictar la Resolución 153 comete además una lamentable ilegalidad al rechazar la reconsideración administrativa presentada por su parte, desde que excede su competencia al interpretar y estimar, por sí y ante sí, que nuestra representada convino la reducción de la jornada de trabajo de los trabajadores no obstante lo consignado en los contratos de trabajo, anexos y documentos que tuvo a la vista al tiempo de resolver. Por todo lo anterior, pide se deje sin efecto la Resolución 153 y consecuencialmente la Resolución de Multa que la primera mantiene, por haber sido la Resolución 153 cursada incurriendo en los errores de hecho y de derecho, dejando conforme a ello sin efecto la multa contenida en la resolución de multa, todo ello con expresa condenación en costas SEGUNDO: Que, a la audiencia citada al efecto con fecha 9 de diciembre de 2020 comparecieron la parte reclamante y reclamada, confiriéndose traslado a esta última para contestar el reclamo, solicita se rechace el reclamo en todas sus partes, con expresa condenación en costas, en consideración a los siguientes antecedentes: · Como cuestión previa, su parte controvierte todos y cada uno de los argumentos de la reclamante, salvo aquellos hechos que expresamente se reconozcan. De esta forma, solicita se rechace la reclamación, en virtud de los siguientes argumentos: · Las circunstancias establecidas por la fiscalizadora respecto de los hechos constatados que conforman la multa reclamada, gozan de presunción legal de veracidad para efectos de la prueba judicial. · La mu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece JOSEFINA MORENO TUDELA, abogado, cédula nacional de identidad Nº 14.203.657-6, en representación de CONGELADOS Y CONSERVAS FITZ ROY S.A., persona jurídica del giro su denominación, rol único tributario Nº 96.949.830-8, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Brasil Nº615, Calbuco, interpuso reclamación en contra de Inspección Provincial de Puerto Montt, Rut. 61.502.000-1, representado por don Cristian Espejo Villarroel, Cédula Nacional de Identidad se ignora, ambos con domicilio ubicado en calle Benavente N° 485, de la ciudad de la ciudad de Puerto Montt. Reclama la Resolución Administrativa Nº153 de fecha 5 de octubre de 2020, que resolvió rechazar la solicitud de reconsideración administrativa presentada por su parte en contra de la resolución de multa Nº8573/2020/19-1, emitida el 24 de julio de 2020 por la fiscalizadora de la misma repartición, doña Carol Andrea Bustamante Alvarado. Fundó su solicitud en que con fecha 5 de agosto de 2020, su representada fue notificada de la resolución de multa N°8573/2020/19-1, emitida el 24 de julio de 2020 por la fiscalizadora de la misma repartición, doña Carol Andrea Bustamante Alvarado que sanciona a su representada con una multa, ascendente a 40 UTM por “no contener el contrato de trabajo o anexo al contrato de trabajo la estipulación referida a la duración y distribución de la jornada de trabajo, donde al revisar el registro de asistencia se logra constatar que los trabajadores no tienen certeza de qué días tendrán rebaja en su jornada laboral y qué días no; pues la cantidad de rebaja de horas en su jornada laboral se determina de acuerdo a las necesidades de producción de la empresa, no indicando los anexos de trabajo exhibidos por la empresa la duración exacta de la jornada laboral. Respecto de los trabajadores Juana Cachi Cachi, Leonardo Colhuante Soto, Patricio Legui González, Héctor Mancilla Ruiz, José Moil Paredes, Nancy Nuñez Vargas, Guido Quintui Ralil y Keila Werner Linco”. Lo anterior, habría infringido, de acuerdo a la Fiscalizadora, el artículo 10 del Código del Trabajo, por cuanto los contratos de trabajo no contendrían las cláusulas básicas legales, lo que importaría una sanción ascendente a 40 UTM, equivalentes a la fecha de aplicación de la multa a la suma de $2.014.880.- Refiere que la Resolución de Multa fue notificada a su representada con fecha 5 de agosto de 2020 y en su contra se interpuso solicitud de reconsideración con fecha 10 de septiembre de 2020, ello por adolecer la Resolución de Multa de errores de hecho y de derecho que hacían improcedente la misma. Tal presentación fue resuelta con fecha 5 de octubre de 2020 mediante la Resolución (Nº153), dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, y notificada a esta parte con fecha 27 de octubre de 2020, resolviendo mantener la multa cursada y su cuantía, por cuanto la Empresa no habría acreditado el error de hecho alegado, toda vez que, a juicio del Inspector, se enc
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que NO HA LUGAR a la reclamación judicial interpuesta por CONGELADOS Y CONSERVAS FITZ ROY S.A. en contra de la Resolución Administrativa Nº153 de fecha 5 de octubre de 2020, emitida por el Inspector Provincial del Trabajo de Puerto Montt, don Cristian Espejo Villarroel; declarándose, en consecuencia, que se mantiene la multa impuesta a la reclamante y reconsiderada mediante dicha resolución. II.- Que no se condena en costas al reclamante, por haber tenido motivo plausible para litigar. Notifíquese a las partes, correo electrónico. Anótese, comuníquese y regístrese. Archívese cuando en derecho corresponda. RIT: I-61-2020 RUC: 20-4-0303871-8 Dictada por doña MARIANELA DEL CARMEN MANCILLA BAÑARES, Jueza Suplente del Juzgado del Trabajo de Puerto Montt.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintisiete de abril de dos mil veintiuno VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece JOSEFINA MORENO TUDELA, abogado, cédula nacional de identidad Nº 14.203.657-6, en representación de CONGELADOS Y CONSERVAS FITZ ROY S.A., persona jurídica del giro su denominación, rol único tributario Nº 96.949.830-8, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Brasil Nº615, Calbuco, inte
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