1º Juzgado de Letras de Quilpue

VALDÉS/ORELLANA

Rol

T-4-2020

Fecha

27 de abril de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Daño moral, Reincorporación

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y el derecho, se trata de una hipótesis de daño moral. Precisa que atendida a las razones anteriormente expuestas, y que este daño le ha provocado dentro del contexto de la responsabilidad contractual, específicamente, producto de la vulneración a sus derechos fundamentales, y del despido indebido, es que en la conclusión solicitará que se le indemnice este daño, que estima en la suma de $ 30.000.000. En todo caso, deja librada esta indemnización a la suma que el tribunal estime adecuada a la naturaleza de los hechos, y al mérito del proceso. Finalmente y previa citas legales, solicita tener por interpuesta su demanda y, en definitiva, se declare que se han vulnerado sus derechos fundamentales, específicamente el derecho a la vida e integridad física y psíquica de las personas, el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, la garantía de la libertad de trabajo y su protección, se condene a la demandada al pago del daño moral, por la suma de $ 30.000.000, o la suma que el tribunal estime que proceda en justicia, se declare la titularidad de las 2 horas de extensión horaria, que le fueron suprimidas ilegal y arbitrariamente de su jornada laboral, en los términos de la Ley N° 21.176, y en definitiva dichas horas sean reincorporadas y, se paguen, mientras dure el presente conflicto, las horas de extensión horaria cuya titularidad se demanda, correspondiente a la suma $63.985 mensuales, debidamente reajustada de acuerdo al artículo 5 transitorio del Estatuto Docente en los términos del contrato a plazo fijo celebrado entre las partes, de fecha 1 de marzo de 2019. Todo lo anterior con los reajustes e intereses según los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y las costas de la causa. SEGUNDO: Que, comparece don César Vergara Hernández, abogado, en representación de la demandada Corporación Municipal de Quilpué, quien opone la excepción de caducidad conforme al artículo 486 inciso final del Código del Trabajo, que establec

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué, comparece doña Lilian Andrea Valdés Cáceres, docente, domiciliada en San Pablo de la Cruz 511, Agua-Santa, Viña del Mar, quien deduce denuncia en procedimiento de tutela de derechos fundamentales durante la relación laboral, y en forma conjunta solicita se declare la titularidad de horas de extensión horaria en los términos de la ley N°21.176, en contra de la Corporación Municipal De Educación, Salud, Cultura y Atención al Menor de Quilpué, representada por su secretario general don Reinaldo Orellana Fernández, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Baquedano N°960, Quilpué. Funda su demanda señalando que se desempeña como profesora de Educación Diferencial, indicando que mientras estuvo trabajando en la Escuela Especial Renacimiento en 2014, se le notificó que no continuaría trabajando en la Corporación por ser Docente a contrata, a pesar de estar en conocimiento la directora de ese entonces de la posibilidad de obtener su titularidad. Agrega que junto a otras dos docentes fueron despedidas debiendo recurrir en ese entonces tanto a los dirigentes gremiales provinciales y regionales del Colegio de Profesores, esperando la promulgación de la ley 20.804 que entró en vigencia el 31 de enero de 2015, y que modifica la ley 19.648, de 1999, sobre acceso a la titularidad de los docentes a contrata, siendo finalmente reincorporadas a partir del mes de marzo 2015. Refiere que el 02 de marzo junto a un grupo de docentes de la Corporación y representantes del Colegio de Profesores Provincial Marga Marga, interpusieron un reclamo en la Inspección del Trabajo Quilpué por no respetar la titularidad, dejándolos sin establecimientos designados. Expone que al regresar nuevamente al Establecimiento Educacional no se les permitió firmar el libro de entrada y salida de los docentes, aduciendo que no tenían uno nuevo correspondiente al año lectivo escolar, situación que no era real, pues el resto del profesorado pudo hacerlo. Acota que no contaban con curso, y mientras se les asignaba uno, se les hizo permanecer por varios días en las dependencias del comedor del profesorado sin ninguna indicación de qué hacer por parte de la Directora o UTP(S); sólo contaban con la asesoría del Dirigente Colegio de Profesores Marga Marga, quien era docente de la asignatura de Educación Física en este establecimiento, compartiendo solo con el resto de los Docentes y Asistentes de la Educación en hora de recreo. Señala que posteriormente se le entregó el curso nivel 5, cuya profesora había estado a cargo por muchos años, con una asistente quien entraba 30 minutos más temprano que ella, ya que debía retirarse a las 13:00 para ir a buscar a su hijo al colegio, por ende, el único tiempo existente para planificar en conjunto era en el periodo de almuerzo de los estudiantes, tiempo insuficiente para coordinar las actividades que iban a realizar. Que durante los primeros días de abril presentó lice

Fallo

por lo expuesto latamente a propósito de los hechos y el derecho, se trata de una hipótesis de daño moral. Precisa que atendida a las razones anteriormente expuestas, y que este daño le ha provocado dentro del contexto de la responsabilidad contractual, específicamente, producto de la vulneración a sus derechos fundamentales, y del despido indebido, es que en la conclusión solicitará que se le indemnice este daño, que estima en la suma de $ 30.000.000. En todo caso, deja librada esta indemnización a la suma que el tribunal estime adecuada a la naturaleza de los hechos, y al mérito del proceso. Finalmente y previa citas legales, solicita tener por interpuesta su demanda y, en definitiva, se declare que se han vulnerado sus derechos fundamentales, específicamente el derecho a la vida e integridad física y psíquica de las personas, el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, la garantía de la libertad de trabajo y su protección, se condene a la demandada al pago del daño moral, por la suma de $ 30.000.000, o la suma que el tribunal estime que proceda en justicia, se declare la titularidad de las 2 horas de extensión horaria, que le fueron suprimidas ilegal y arbitrariamente de su jornada laboral, en los términos de la Ley N° 21.176, y en definitiva dichas horas sean reincorporadas y, se paguen, mientras dure el presente conflicto, las horas de extensión horaria cuya titularidad se demanda, correspondiente a la suma $63.985 mensuales, debi

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Quilpué, veintisiete de abril de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué, comparece doña Lilian Andrea Valdés Cáceres, docente, domiciliada en San Pablo de la Cruz 511, Agua-Santa, Viña del Mar, quien deduce denuncia en procedimiento de tutela de derechos fundamentales durante la relación laboral, y en forma conjunta solicita se

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