Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán.

MINISTERIO PUBLICO . . C/ VICTORINO ANGEL FERNÁNDEZ VILLEUTA

Rol

O-114-2021

Fecha

3 de diciembre de 2021

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: En virtud de investigación conjunta de fiscalía y Brianco, iniciada en el año 2020 se pudo determinar que en pasaje Licancabur 1160 Villa Santa Rufina Chillán, el acusado se dedicaba al tráfico de drogas. El 4 de enero de 2021 utilizando un agente revelador autorizado por fiscalía, el acusado vendió al agente 1.60 gramos de cannabis. El 2 de febrero del 2021, el acusado procedió a vender a Juan Heredia Gutierrez una dosis de cocaína base 1.13 gramos. En horas de la tarde de ese mismo día personal PDI en cumplimiento orden judicial de entrada registro e incautación otorgada por Tribunal de Garantía de Chillán, ingreso al domicilio del acusado, encontrando al acusado en el lugar y en un dormitorio un plato con cocaína base, en el mismo lugar 160 envoltorios de papel con cocaína base, y en una bolsa de malla se encontraron 38 envoltorios con cocaína base, también se encontró en domicilio $403.000 en dinero en efectivo provenientes del tráfico ilícito. En el dormitorio se encontraron además 12 bolsas nylon contenedoras de cocaína base, en un ropero se encontraron bolsas con cocaína clorhidrato. En el lugar se encontró arma a fogueo tipo pistola marca Bruni calibre 9 mm, no apta para el disparo, también se encontró una bolsa con cannabis, una pesa electrónica, rollos de bolsas destinados a dosificación, y en un estuche de lentes 59 envoltorios de papel con cocaína base. BPZZXGHKGR Jorge Luis Antonio Munoz Guinez Juez Redactor Fecha: 03/12/2021 12:56:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 En to

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que durante los días 26 y 29 de noviembre de dos mil veintiuno, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por los jueces titulares Olga Fuentes Ponce, quien la presidió, María Paz González González, como integrante y Jorge Muñoz Guíñez, como redactor, se llevó a efecto el juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de VICTORINO ANGEL FERNÁNDEZ VILLEUTA, cédula nacional de identidad N°14.646.645-1, de 42 años, soltero, ayudante de electricista, domiciliado en calle Licancabur, Villa Santa Rufina Nº 1160, Chillán; quien se encuentra privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán. El acusado estuvo representado por el defensor particular, Sebastián Salinas Chandía, domiciliado en calle Colo Colo 222, Oficina 607, Concepción; por el defensor particular Marco Ávila Arce, domiciliado en Aníbal Pinto N°222, Talcahuano. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal Juan Alcides Rohr Bocaz, domiciliado en Avenida O’Higgins N°180, Chillán. SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: En virtud de investigación conjunta de fiscalía y Brianco, iniciada en el año 2020 se pudo determinar que en pasaje Licancabur 1160 Villa Santa Rufina Chillán, el acusado se dedicaba al tráfico de drogas. El 4 de enero de 2021 utilizando un agente revelador autorizado por fiscalía, el acusado vendió al agente 1.60 gramos de cannabis. El 2 de febrero del 2021, el acusado procedió a vender a Juan Heredia Gutierrez una dosis de cocaína base 1.13 gramos. En horas de la tarde de ese mismo día personal PDI en cumplimiento orden judicial de entrada registro e incautación otorgada por Tribunal de Garantía de Chillán, ingreso al domicilio del acusado, encontrando al acusado en el lugar y en un dormitorio un plato con cocaína base, en el mismo lugar 160 envoltorios de papel con cocaína base, y en una bolsa de malla se encontraron 38 envoltorios con cocaína base, también se encontró en domicilio $403.000 en dinero en efectivo provenientes del tráfico ilícito. En el dormitorio se encontraron además 12 bolsas nylon contenedoras de cocaína base, en un ropero se encontraron bolsas con cocaína clorhidrato. En el lugar se encontró arma a fogueo tipo pistola marca Bruni calibre 9 mm, no apta para el disparo, también se encontró una bolsa con cannabis, una pesa electrónica, rollos de bolsas destinados a dosificación, y en un estuche de lentes 59 envoltorios de papel con cocaína base. BPZZXGHKGR Jorge Luis Antonio Munoz Guinez Juez Redactor Fecha: 03/12/2021 12:56:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insu

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 12 N° 16, 14 N°1, 15 N°1, 28, 31, 50, 68 y 70 del Código Penal; artículos 1, 3 y 52, de la Ley 20.000; artículos 1, 3,45, 47, 259, 277, 295, 296, 297, 331, 333, 334,339, 340, 341, 342, 344, 345 y 374 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que SE CONDENA a VICTORINO ANGEL FERNÁNDEZ VILLEUTA, ya individualizado, a sufrir la pena de DIEZ AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado medio, y multa de diez unidades tributarias mensuales, a beneficio fiscal; y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en su carácter de autor del delito de tráfico ilícito de drogas, en grado de consumado, perpetrado en esta ciudad, el día 4 de enero de 2021. II.- Que, se condena al sentenciado al pago de las costas de la causa. III.- Que se le otorga al enjuiciado el plazo de diez parcialidades, iguales y sucesivas, según el valor que tenga la Unidad Tributaria Mensual al momento de cada pago para satisfacer la multa impuesta. En caso de no pago, sufrirá por vía de sustitución y apremio, si procediere, la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de Unidad Tributaria Mensual, sin que ella pueda nunca exceder de seis meses. BPZZXGHKGR Jorge Luis Antonio Munoz Guinez Juez Redactor Fecha: 03/12/2021 12:56:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALID

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1 C/ VICTORINO ANGEL FERNÁNDEZ VILLEUTA TRÁFICO DE DROGAS ARTÍCULO 3 DE LA LEY 20.000 RUC 2000964281-2 RIT 114 - 2021 CÓDIGO DELITO: 07007/ Chillán, tres de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que durante los días 26 y 29 de noviembre de dos mil veintiuno, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrad

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