MP C/ ARMANDO MARIO BARRA LAVÍN
Rol
O-8187-2019
Fecha
30 de noviembre de 2021
Materia
CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO., CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía, en causa RUC N° 1901121977-5, RIT N°8187-2019, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto FLORENTINO BOBADILLA RODRIGUEZ, con domicilio en Avenida O’Higgins N° 180, Chillán, dedujo acusación en contra de ARMANDO MARIO BARRA LAVIN, cédula nacional de identidad N° 16.305.372-1, domiciliado en Kilómetro 10 , Camino a Santa Bárbara, comuna y ciudad de Los Ángeles, quien es representado por la Abogada Defensor Penal Público CLAUDIA ESPINOZA BELTRAN, con domicilio en Arauco N°241, Chillán. SEGUNDO: Que, el Fiscal fundamenta su libelo en base a los siguientes antecedentes de hechos y de derecho: “El día 16 de Octubre 2019 a las 23:05 horas aproximadamente el acusado ARMANDO MARIO BARRA LAVÍN, conducía por la RUTA 5 SUR, KILOMETRO 394 SUR, comuna de San Nicolás, el camión PLACA PATENTE ÚNICA CFTY-37 , de peso bruto vehicular 23.442 kg, con su remolque PLACA PATENTE ÚNICA JD-9209 de peso bruto vehicular de 25.000 kg, sin la licencia profesional exigida por la ley, asimismo el imputado conducía, con suspensión de la licencia, sanción decretada en causa Ruc 1701015559-2 por el Juzgado Garantía de Los Ángeles, resolución de fecha 13 de Mayo de 2019. La que suspendió por periodo de dos años la licencia de conducir del acusado.” Los hechos así descritos configuran, en concepto del Misterio Público, dos delitos de conducción sin licencia debida, ilícito descrito y sancionado en el artículo 194 inciso 1° de la Ley N° 18.290, sobre Tránsito, y; el delito de conducir con sanción vigente, previsto y sancionado en el artículo 209 inciso 1° de la misma NMXPXGXXLS Manuel Alejandro Salgado Berna Juez de garantía Fecha: 03/12/2021 14:22:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl mailto:jgchillan@pjud.cl ________________________________________________________________________________________________________ ____________ Juzgado de Garantía de Chillán - Av. Ecuador #1167, Chillán - (42) 2249459 - e-mail: jgchillan@pjud.cl Ley, correspondiéndole al encartado en ambos delitos participación en calidad de autor, encontrándose estos en grado de consumados. En lo concerniente a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, a juicio de la Fiscalía, perjudica al acusado la circunstancia agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal, respecto del delito de Conducir Sin La Licencia Debida En lo que respecta a circunstancias atenuantes, se estima que estas no concurren. En cuanto a la pena requerida, el Ministerio Público solicita se imponga al acusado Armando Mario Barra Lavín a las siguientes penas: a.- Por el delito de conducció
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 12 N° 16, 15 Nº 1, 18, 21, 24, 25, 30, 32, 47, 49, 50, 56, 57, 58, 60, 62, 67, 68, 70 y demás pertinentes del Código Penal; artículos 1, 8, 36, 45, 47, 295, 297, 340, 341, 348, 406 y siguientes, y 468 del Código Procesal Penal; artículo 194, 209 y demás normas aplicables de la Ley N°18.290, sobre Tránsito, y; artículos 8° y siguientes de la Ley N° 18.216, sobre Penas Sustitutivas al Cumplimiento de las Penas Privativas o Restrictivas de Libertad, SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a ARMANDO MARIO BARRA LAVÍN, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, así como las accesorias de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de AUTOR del delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO SIN LICENCIA PROFESIONAL DEBIDA, y; a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, multa de dos Unidades Tributarias Mensuales , así como las accesorias de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de AUTOR del delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO CON LICENCIA SUSPENDIDA, cometidos ambos delitos en esta comuna el día 16 de octubre de 2019, respectivamente, en grado de desarrollo de CONSUMADOS. II.- Que, la multa impuesta al sentenciado Armando Mario Barra Lavín, deberá pagarse en pesos, en el equi
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________________________________________________________________________________________________________ ____________ Juzgado de Garantía de Chillán - Av. Ecuador #1167, Chillán - (42) 2249459 - e-mail: jgchillan@pjud.cl AUDIENCIA DE LECTURA SENTENCIA SIMPLIFICADO Fecha Chillán, uno de diciembre de dos mil veintiuno Ruc N° 1901121977-5 Rit N° 8187 - 2019 Magistrado: MANUEL ALEJANDRO SALGADO BE
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