Juzgado de Garantía de la Serena.

MP C/ PATRICIO ENRIQUE LEYTON LASTARRIA

Rol

O-4634-2021

Fecha

2 de diciembre de 2021

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS LOS ANTECEDENTES Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1º. Ante este Juzgado de Garantía de La Serena el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de PATRICIO ENRIQUE LEYTON LASTARRIA, cédula de identidad N° 0009113902-2, mayor de edad, quien en esta audiencia fijó domicilio en Calle LOS CARRERA Nº 881, La Serena 2º. Los hechos en los que la Fiscalía fundó su requerimiento fueron expuestos verbalmente en la audiencia conforme se transcriben a continuación: “El día 29 de Junio de 2021 a las 16:40 horas aproximadamente, en el domicilio ubicado en Pasaje Guacolda N° 58, población Mercedes Marín del Solar, comuna de La Serena, el imputado PATRICIO ENRIQUE LEYTON LASTARRIA, luego de discutir con la víctima, don Eduardo Contreras Leyton, lo agredió con un arma blanca tipo cuchillo causándole un corte en la mano izquierda, resultando la víctima con lesiones consistentes en herida en mano izquierda en region interfalangica de dedo pulgar con sangrado contenido de aprox. 2 centimetros de longitud espesor profundo, de carácter menos graves, con un tiempo de sanación e incapacidad igual o inferior a 30 días” 3º. El persecutor calificó estos hechos como un delito consumado de lesiones menos graves, tipificado en el artículo 399 del Código Penal, en los cuales le atribuyó autoría, señalando las circunstancias modificatorias de responsabilidad que a su juicio son aplicables al caso. 4º. Luego de la incorporación de los antecedentes y oferta de pena efectuada por el Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal el Tribunal le consultó si admitía su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, o si por el contrario solicitaba la realización de la audiencia, contestando que admitía su responsabilidad. 5º. En ese escenario, la defensa presente en audiencia indicó que no discutiría la existencia de los hechos, su calificación jurídica o la participación punible atribuida, haciendo única

Fundamentos

CONSIDERANDO: XDJSXGNHDT Felipe Patricio Ravanal Kalergis Juez de garantía Fecha: 03/12/2021 15:30:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 1) Que mediando admisión de responsabilidad en los hechos del requerimiento el Tribunal debe dictar sentencia inmediata, permitiéndose la incorporación de antecedentes para la determinación y cumplimiento de la pena. 2) De esta forma, los hechos sobre los cuales se admitió responsabilidad deben calificarse como un delito consumado de lesiones menos graves, tipificado en el artículo 399 del Código Penal, toda vez que la descripción fáctica de conductas que fueran leídas reúne todos los elementos típicos de aquél. 3) Asimismo, la admisión de responsabilidad en los hechos como han sido descritos permite atribuirle autoría. 4) Ahora bien, en vista de lo expuesto en la audiencia el tribunal estima que le favorece la circunstancia atenuante de responsabilidad penal de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, señalada en el artículo 11 Nº9 del Código Penal, por la colaboración que supone su admisión de responsabilidad evitando la realización de un juicio contradictorio. 5) Así las cosas, en consideración al grado de desarrollo del delito, a la aplicación de las reglas de determinación de la pena contempladas en la legislación; atendiendo a la extensión del mal causado, y teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal como límite de las penas a imponer, se regulará la pena a aplicar conforme se dirá en lo resolutivo. 6) Ahora bien, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal se procederá a la conversión de la pena pecuniaria en días de reclusión, a razón de un día por cada tercio de unidad tributaria mensual. 7) Ahora bien, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 348 del Código Procesal Penal se abonará a la pena a aplicar todo el tiempo de privación de libertad por fracciones superiores a 12 horas que conste en la carpeta judicial, en el evento que procediere. 8) Finalmente, sin perjuicio que las costas son de cargo de la persona que fuera condenada -conforme al artículo 47 del Código Procesal Penal- existen razones fundadas para eximirle de ellas, a saber, al haber aceptado su responsabilidad en los hechos del requerimiento relevó de la carga de la prueba al Ministerio Público, y como consecuencia de ello, produjo un ahorro de recursos para todos los intervinientes y el Tribunal. XDJSXGNHDT Felipe Patricio Ravanal Kalergis Juez de garantía Fecha: 03/12/2021 15:30:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.C

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11, 12, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 68, 69, 70 y 399 del Código Penal; en los artículos 45, 47, 348, 388, 390 y 395 del Código Procesal Penal; y en las normas pertinentes de la ley 18.216, SE RESUELVE: I. Que SE CONDENA a PATRICIO ENRIQUE LEYTON LASTARRIA, cédula de identidad Nº 0009113902-2, a la(s) pena(s) de 1 unidad tributaria mensual, por su responsabilidad como autor de un delito consumado de lesiones menos graves, tipificado en el artículo 399 del Código Penal, cometido el día 29 de junio de 2021 en la comuna de La Serena. II. Que 1/3 de la pena pecuniaria impuesta, convertida a la pena de reclusión, SE LE TENDRÁ POR CUMPLIDA atendido el tiempo de privación de libertad en esta causa, y que conforme consta en la carpeta judicial corresponde a 1 día. III. Que para el pago del saldo la multa SE CONCEDEN 2 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de 1/3 de unidad tributaria mensual cada una de ellas, las que deberán pagarse dentro de los cinco primeros días de cada mes a contar del mes siguiente a aquél en que la presente sentencia quede ejecutoriada. IV. Que SE LE EXIME del pago de las costas de la causa por las razones expuestas en la parte considerativa del fallo. Regístrese y dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, una vez certificada la ejecutoriedad de la sentencia.. Rol Único de Causas Nº 2100603293-9 Rol Interno del Trib

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La Serena, a dos de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS LOS ANTECEDENTES Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1º. Ante este Juzgado de Garantía de La Serena el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de PATRICIO ENRIQUE LEYTON LASTARRIA, cédula de identidad N° 0009113902-2, mayor de edad, quien en esta audiencia fijó domicilio en Calle LOS CARRERA Nº 881, La S

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