C/ MIGUEL JESÚS BARRERA BARRERA
Rol
O-27-2021
Fecha
3 de diciembre de 2021
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y de derecho, que se transcriben, en pro de garantizar el principio de congruencia. “1.- Hecho: El día 01 de mayo de 2019, a las 08:15 horas aproximadamente, en la vía pública, específicamente en la intersección de Avenida Las Torres con calle Merced, comuna de Melipilla, el acusado MIGUEL JESUS BARRERA, conducía en estado ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, el vehículo PPU NC-5780, y en esas circunstancias, perdió el control del vehículo colisionando con una estructura metálica existente en el lugar. El examen de alcoholemia practicado al acusado arrojó que este último presentaba 1.52 gramos de alcohol en la sangre, al momento de desempeñar la conducción del vehículo. 2.- Calificación jurídica, grado de desarrollo del delito y participación: En concepto del Ministerio Público, la calificación jurídica de los hechos descritos configura el delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con los artículos 110 y 209 de la Ley del Tránsito N° 18.290, en grado de desarrollo consumado, correspondiéndole en éstos al acusado Miguel Jesús Barrera Barrera la calidad de autor de conformidad al artículo 15 número 1 del Código Penal. 3.- Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Respecto de los acusados no concurren circunstancias modificatorias responsabilidad criminal. JESSICA DEL CARMEN COFRE HIDALGO Juez Integrante Fecha: 03/12/2021 14:15:01 SYLVIA ALVARADO ESTAY Juez Presidente Fecha: 03/12/2021 17:58:31 SKLXHTCXC GUSTAVO OSCAR CAMPAÑA GONZALEZ Juez Redactor Fecha: 06/12/2021 11:09:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 ho
Fundamentos
fundamentos de hecho de la acusación pesa sobre el persecutor, el proceso penal se basa y funda en un sistema contravencional y adversarial, de modo que, no habiendo discusión o contienda en cuanto a ciertos aspectos, no cabe sino, entender que existe acuerdo entre los intervinientes. Esto en nada afecta la garantía de presunción de inocencia ni menos el derecho a defensa, ya que sólo basta que la defensa manifieste pura y simplemente que cuestiona la existencia de tal o cual circunstancia para que toda la carga, esfuerzo y obligación probatoria cobre toda su plenitud respecto del Ministerio Público. Prueba de la fuerza que tiene el sistema contravencional y adversarial, es precisamente, la posibilidad que los intervinientes pacten convecciones probatorias; dicho de otro modo, las partes pueden convenir la ocurrencia de determinados hechos o circunstancias en las que no se requiere prueba para su corroboración. JESSICA DEL CARMEN COFRE HIDALGO Juez Integrante Fecha: 03/12/2021 14:15:01 SYLVIA ALVARADO ESTAY Juez Presidente Fecha: 03/12/2021 17:58:31 SKLXHTCXC GUSTAVO OSCAR CAMPAÑA GONZALEZ Juez Redactor Fecha: 06/12/2021 11:09:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 8 Con todo, a pesar de no estar controvertidos los hechos descritos precedentemente y que constituyen el núcleo de la pretensión fáctica del acusador, este incorporó igualmente prueba testimonial, documental, pericial y otros medios de prueba. Así, los hechos reseñados en el párrafo primero de este razonamiento se tuvieron por acreditados con el mérito de la declaración del funcionario aprehensor, el Sargento Segundo de Carabineros Luis Humberto Pirul Hernández1, quien en resumen declaró que el día 1 de mayo de 2019, se encontraba de primer turno de servicio en la población junto a la funcionaria Álvarez Espinoza; que alrededor de las 08:15 horas en circunstancia que transitaban por Av. Las Torres, se percataron de un 1 Luis Humberto Pirul Hernández, cédula de identidad 16.387.980-8, Sargento Segundo de Carabineros de dotación de la 24 Comisaría de Melipilla, domiciliado en calle Ortúzar No. 674, comuna de Melipilla, quien declaró, en síntesis, que el día 1 de mayo de 2019, se encontraba de servicio en la población alrededor de las 8:15 horas, acompañado de la funcionaria Álvarez Espinoza. Estaba realizando un patrullaje por Av. Las Torres y al llegar a calle Merced vio un vehículo marca Daewoo modelo Heaven, placa patente única NC-57.80, que había colisionado con la reja del bandejón central. Al aproximarse, el conductor se bajó y comenzó a mover a pulso el vehículo con la finalidad de estacionarlo. Procedieron a realiz
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 Nos. 9, 14 No. 1, 15 No. 1, 18, 21, 25, 26, 30, 51, 67, 69, del Código Penal; artículo 110, 196 y 209 de la Ley No. 18.290, sobre Tránsito; artículos 1, 4, 45, 47, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, JESSICA DEL CARMEN COFRE HIDALGO Juez Integrante Fecha: 03/12/2021 14:15:01 SYLVIA ALVARADO ESTAY Juez Presidente Fecha: 03/12/2021 17:58:31 SKLXHTCXC GUSTAVO OSCAR CAMPAÑA GONZALEZ Juez Redactor Fecha: 06/12/2021 11:09:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 18 342, 343, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales y Ley No. 18.216, se DECLARA: I.- Que, se condena a MIGUEL JESÚS BARRERA BARRERA, cédula nacional de identidad No. 17.708.696-7, ya individualizado, como AUTOR del delito CONSUMADO de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, perpetrado el día 1 de mayo de 2019, en la comuna de Melipilla, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, más las accesorias de suspensión para oficios o cargo
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1 ACUSADO : MIGUEL JESÚS BARRERA BARRERA DELITO : CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR RUC : 1.900.465.757-0 RIT : 27-2021 Melipilla, a tres de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Integración del Tribunal e individualización de los intervinientes. Que, el día veintinueve de noviembre de dos mil vein
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