Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

VERGARA/HERRERA

Rol

O-956-2020

Fecha

27 de abril de 2021

Materia

Despido injustificado, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, precluyendo de esta forma su derecho de controvertir los hechos expuestos en el libelo interpuesto en su contra, norma de carácter imperativa que establece el efecto de aquello de dar por concluida la audiencia y proceder a dictar sentencia; en virtud de lo anterior y en atención a los Principios de Celeridad y de Tutela Judicial Efectiva que informan nuestra nueva judicatura laboral, esta Juez prescindió del trámite de la recepción de la causa a prueba, dando por concluida la audiencia respectiva y, a continuación dictar sentencia. QUINTO: Que haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 453 Nº 1 inciso séptimo del Código del Trabajo, este Tribunal tiene como tácitamente admitido por las demandadas los siguientes hechos: A) Que la actora prestó servicios para las demandadas con fecha 09 de junio del 2020, para realizar las labores de “Asesor de Prevención de Riesgo”, y percibía una remuneración mensual de $ $1.062.076.- B) que con fecha 21 de junio del 2020, se le comunica el término del vínculo de forma verbal, sin expresión de causa; C) que el despido así efectuado es improcedente e injustificado; D) que se adeudan a la actora prestaciones correspondientes a remuneraciones de los días trabajados y horas extras; E) que las demandadas conjuntas tienen la calidad de co-empleadores del actor. SEXTO: Que habiéndose acreditado de esta forma, la existencia de la relación laboral entre las partes así como su extensión, es menester señalar que las demandadas nada alegaron en orden a aquello, ni a la justificación de la desvinculación o separación del trabajador de sus funciones, siendo de su cargo establecerlo de manera convincente conforme lo dispone el artículo 452, en relación a los artículos 162 y 454 todos del Código del Trabajo, estimándose en consecuencia que conforme los apercibimientos aplicados, el despido efectuado carece de justificación y en tal orden de cosas, necesariamente será sancionado con l

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 4, 7 a 10, 41, 162, 168, 172, 423, 425 a 432, 446, 453 y 459 del Código del Trabajo, artículo 1698 del Código Civil, se resuelve: I.- Que SE HACE LUGAR a la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales interpuesta por doña CINTHYA VERGARA PIZARRO en contra de AMICO CONSTRUCTORA SPA., representada legalmente por don René Herrera Moya conjuntamente a don RENÉ HERRERA MOYA, todos ya individualizados, y en consecuencia se declara que el despido verificado es injustificado, siendo condenadas las demandadas a pagar los siguientes conceptos: 1)Indemnización sustitutiva del aviso previo ascendente a la suma de $1.062.076.- 2) Remuneración de los doce días trabajados en el mes de junio del 2020 por la suma de $424.830.- 3) Horas Extras correspondiente a 32 horas trabajadas en junio del 2020 por la suma de $264.320.- II.- Que ambos demandados principales son co-empleadores de la actora, debiendo responder de manera conjunta a las obligaciones dispuestas en esta sentencia. III.- Que a la época de liquidación del crédito deberá descontarse la suma de $ 875.613.- conforme motivo noveno de esta sentencia. IV.- Que las sumas que resulten a pagar mediante la presente sentencia, deberán ser consignadas con los reajustes, intereses y recargos que establece el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. V.- Que se condena en costas a las demandadas por haber sido totalmente vencido en esta causa. VI.- Ejecutoriada

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: CINTHYA ANDREA VERGARA PIZARRO. DEMANDADA: AMICO CONSTRUCTORA SPA. RIT: O-956-2020 RUC: 20- 4-0281072-7 ____________________________________________________/ Antofagasta, veintisiete de abril de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta c

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