2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CHÁVEZ/INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES C Y T S.A.

Rol

O-7626-2019

Fecha

27 de abril de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que comparecen a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don JEAN ANTONNY CHÁVEZ GAETE, trabajador, domiciliado en calle Huérfanos N° 1178, oficina 309, Santiago, quien interpone demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador la empresa INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES C Y T S.A., entidad del giro de su denominación, representada legalmente por don MIGUEL ALEJANDRO CONCHA RÍOS, factor de comercio, ambos domiciliados en calle en Marchant Pereira N° 221, oficina 31 A, Providencia, e igualmente en contra de la demandada solidaria o subsidiariamente por el sistema de trabajo en régimen de subcontratación INMOBILIARIA PARQUE CHICUREO S.A., entidad del giro de su denominación, representada legalmente por don GONZALO FALCÓN BENAVENTE, factor de comercio, ambos domiciliados en Avenida Coyancura N° 2283, piso 5, Providencia, en contra de CONSTRUCTORA PARQUE CHICUREO S.A., entidad del giro de su denominación, representada legalmente por don FERNANDO HILARIO JUEZ CORREA, factor de comercio, ambos domiciliados en Avenida Coyancura N° 2283, piso 5, Providencia, y finalmente en contra de INMOBILIARIA BROTEC ICAFAL S.A. entidad del giro de su denominación, representada por don ANDRÉS MANUEL BECA FREÍ, factor de comercio, ambos domiciliados para en Avenida Coyancura N° 2283, piso 5, Providencia, todo ello en consideración a los siguientes antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone: Señala que la relación laboral por obra o faena entre las partes tuvo como fecha de inicio el 25 de febrero de 2019 y culminó por despido el día fecha 13 de septiembre de 2019, vale decir, un total de 6 meses y 19 días, en los cuales prestó servicios simultáneamente como ayudante gasfíter y encargado de bodega en toda la etapa 9 de la Obra El Remanso de Colina, ubicada en Avenida El Remanso S/N Chicureo, bajo subordinación y dependencia de las demandadas y trabajando bajo el sistema de subcontratación durante todo el íter laboral, en donde se tiene la empresa principal o contratista Inmobiliaria Parque Chicureo S.A., como también a la empresa principal o contratista Constructora Parque Chicureo S.A., e igualmente a la empresa principal o contratista Inmobiliaria Brotec Icafal S.A. (también conocida como Bricsa Brotec Icafal), y finalmente también a la empresa contratista o subcontratista Ingeniería y Construcciones C Y T S.A., por lo que tal y como se expresa más adelante, a través de esta demanda hacemos valer los derechos que los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo le confieren respecto de las demandadas solidarias o subsidiarias Inmobiliaria Parque Chicureo S.A., Constructora Parque Chicureo S.A. e Inmobiliaria Brotec Icafal S.A. (también conocida como Bricsa Brotec Icafal). Dice que el día 19 de agosto de 2019 hasta el 23 de septiembre de 2019, permaneció con reposo obligatorio por licencia médica que le dieron a causa del estrés, ansiedad y angustia de origen laboral que padeció a consecuencia de la sobrecarga de trabajo al cual estuvo sometido, y durante ese lapso de tiempo las demandadas de autos enviaron a su domicilio carta de despido que data del 11 de septiembre de 2019, en donde invocan como causal de término de contrato aquella contenida en el artículo 159 N° 5 “Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato” sustentándola en el término instalación WC Casa 91 Manzana-3 que supuestamente tendría lugar a contar del 13 de septiembre de 2019. Por lo que expone y normas legales que invoca, pide se acoja la demanda y se declare: 1. Que la relación laboral por obra o faena que mantuvo bajo el sistema de subcontratación con las demandadas desde el 25 de febrero de 2019 hasta el 13 de septiembre de 2019, se extendía hasta el término efectivo de las tareas de trabajo de ayudante de gasfíter y encargado de bodega de toda la etapa 9 de la obra denominada El Remanso de Colina, lo cual acontecería realmente el 29 de febrero de 2019 y no el 13 de septiembre de 2019, como se señala en la carta de despido. 2. Que en razón de lo anterior, se declare y califique el despido como injustificado. 3. Que como consecuencia del despido injustificado, se declare y condene a la demandada Ingeniería y Construcciones C Y T S.A. a pagarle las siguientes prestaciones: a) Por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, la suma de $551.126, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

Fallo

se resuelve: I.- Que, SE RECHAZA, en todas sus partes, la demanda de despido injustificado deducida por don JEAN ANTONNY CHÁVEZ GAETE, en contra de la empresa INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES C Y T S.A. II.- Que, SE ACOGE, la demanda de cobro de prestaciones, solo en cuanto, se condena a la demandada INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES C Y T S.A., a pagar al actor la suma de $169.104, por concepto de feriado proporcional adeudado, suma que deberá pagarse con las actualizaciones que señala el artículo 63 del Código del Trabajo. III.- Que, SE RECHAZA, la demanda, en cuanto persigue la responsabilidad solidaria o subsidiaria de las demandadas INMOBILIARIA PARQUE CHICUREO S.A., CONSTRUCTORA PARQUE CHICUREO S.A., e INMOBILIARIA BROTEC ICAFAL S.A., en todas sus partes. IV.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. RIT O-7626-2019. RUC: 19-4-0229213-2. Dictada por don RICARDO ANTONIO ARAYA PEREZ, Juez Titular, de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

En Santiago, a veintisiete de abril de dos mil veintiuno. VISTO: PRIMERO: Que comparecen a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don JEAN ANTONNY CHÁVEZ GAETE, trabajador, domiciliado en calle Huérfanos N° 1178, oficina 309, Santiago, quien interpone demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador la empresa INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES C Y T

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