2º Juzgado de Garantía de Santiago

ALVI SUPERMERCADOS MAYORISTAS C/ SEBASTIÁN ALEJANDRO PLAZA ESPINOZA

Rol

O-7890-2021

Fecha

25 de noviembre de 2021

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS LOS ANTECEDENTES Y,

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°).- Que, ante este Segundo Juzgado de Garantía de Santiago el Fiscal Adjuntos de esta ciudad TIARE ELIZABETH YÁÑEZ SEPÚLVEDA C.I. 0019918496-2 domiciliada en RÍO PETORCA N°780, Población San Ignacio de Loyola, Quilicura 2°).- Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación se hicieron consistir en: El día 19 de Octubre de 2021, aproximadamente a las 00:50 horas los imputados Mario Müller Vásquez Piñedo, Bruno Albornoz Briones, John Paul Espinoza Martinez, Héctor Eduardo Castro Fuentes, Mauricio Ignacio Osorio Barra, Sebastián Alejandro Plaza Espinoza, Diego Ignacio Silva Torres, Diego Nicolás Guerra Araneda, Tiare Elizabeth Yáñez Sepúlveda, Fernando Soriano Ahumada y Gabriel Díaz Zurita junto a otra turba de diversos sujetos no identificados, ingresaron mediante la fuerza usando elementos contundentes e idóneos al efecto, forzando los portones del acceso principal al interior de las dependencias del Supermercado ALVI ubicado en Avenida San Martin Nro.30, comuna de Quilicura. Estos 11 individuos fueron detenidos por carabineros en los momentos en que se daban a la fuga del recinto comercial con diversas especies en su poder que habían sustraído previamente para sí, con ánimo de lucro y contra la voluntad de su propietario. TIARE ELIZABETH YAÑEZ SEPULVEDA, portaba 01 bolsa de papas duquesas marca Minuto Verde de 2.5 Kilos no habiendo alcanzado a sustraer materialmente para sí especies muebles de propiedad de este supermercado. Haciendo presente que este hecho punible se ejecutó aprovechándose de la evidente alteración del orden público, porque en las inmediaciones del sector diversas turbas de sujetos instalaron barricadas incendiarias, para favorecer y propiciar la comisión del ilícito. Los hechos precedentemente descritos configura el delitos de robo en lugar no habitado/Saqueo, previsto en el artículo 442 Nº 1, 449 ter, 449 quater del Código Penal, rebajando su pretensión punitiva original solicitando que se le imponga al acusado la pena de 541 días del presidio menor en su grado medio más accesorias legales. Estos hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación y los antecedentes de la investigación que se invocaron como su fundamento fueron VPVVXGCLYQ RODRIGO AGUSTÍN GARCÍA LEÓN Juez de garantía Fecha: 03/12/2021 12:30:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl aceptados expresamente por la imputada.- 3°).- Que se da por probado el hecho que se describirá en el motivo siguiente sobre la base de la aceptación que la acusada manifestó respecto a los antecedentes de la investigación que son los siguientes: Parte de detenidos N°6626 de la 49

Fallo

SE DECLARA: 1º) Que se condena a TIARE ELIZABETH YÁÑEZ SEPÚLVEDA C.I. 0019918496-2 ya individualizada, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de condena, sin costas, en calidad de autora del delito de robo en lugar no habitado cometido el 19 de Octubre de 2021 2º).- Que reuniéndose los requisitos del artículo 4 de la ley 18.216 se le concede beneficio de la remisión condicional de la pena fijándose como periodo de observación idéntico a la pena corporal para cuyo efecto deberá presentarse dentro de quinto día de ejecutoriado el fallo ante el establecimiento de Gendarmería a bajo apercibimiento de revocación 3°) Que, en caso de revocación le servirá de abono el tiempo privado de libertad ininterrumpidamente desde 19 de octubre de 2021 hasta el día de hoy. Que se concede la aplicación del artículo 38 de la ley 18216 con las excepciones legales Ejecutoriada que sea esta resolución, dése cumplimiento en su oportunidad a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RIT 7890 - 2021 RUC 2100937785-6 Pronunciada por don Rodrigo A. García León, Juez del Segundo Juzgado de Garantía de Santiago. VPVVXGCLYQ RODRIGO AGUSTÍN GARCÍA LEÓN Juez de garantía Fecha: 03/12/2021 12:30:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visual

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Santiago, veinticinco de noviembre de dos mi veintiuno OÍDOS LOS INTERVINIENTES, VISTOS LOS ANTECEDENTES Y, CONSIDERANDO: 1°).- Que, ante este Segundo Juzgado de Garantía de Santiago el Fiscal Adjuntos de esta ciudad TIARE ELIZABETH YÁÑEZ SEPÚLVEDA C.I. 0019918496-2 domiciliada en RÍO PETORCA N°780, Población San Ignacio de Loyola, Quilicura 2°).- Que los hechos y circunstancias que fueron objeto

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