MARTÍNEZ/SALCOBRAND S.A.
Rol
O-336-2019
Fecha
27 de abril de 2021
Materia
Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto afectadas con el nuevo sistema. Lo anterior, ha sido cumplido a cabalidad respecto de los demandantes, y en los meses que, por diferentes circunstancias las remuneraciones variables de medicamentos no han llegado al “promedio” indicado en el artículo transitorio, se ha completado en su liquidación hasta alcanzarlo bajo la nomenclatura en la liquidación de remuneraciones correspondientes como “Ajuste ley 20.724”. Más aún, basta mirar el comportamiento de las remuneraciones de los actores durante el tiempo, para comprobar que no han sufrido menoscabo alguno. En todo caso, los demandantes no señalan claramente cómo calcularon tales remuneraciones y o que resulta más insólito es que tampoco indican que conceptos han conformado tal “promedio”, reconociendo simplemente que incluye todo el variable. En ese sentido, el promedio fijado en el artículo transitorio no constituye un monto garantizado que mes a mes deban recibir los trabajadores por sobre sus remuneraciones, sino se llegaría al absurdo que sin un trabajador falta injustificadamente a sus labores igualmente ese día de ausencia debiera suplirse con el promedio. A lo que apunta la ley es que el promedio de sus remuneraciones variables por venta de medicamentos que tenían hasta antes de la entrada en vigencia de la nueva ley de fármacos (ya derogada), la nueva estructura de comisiones por venta de medicamentos que hicieran las empresas, en una misma condición de venta, los trabajadores deban obtener – a lo menos- el promedio histórico. En ese sentido, y como ya se explicó, su representada estableció un nuevo sistema de incentivos por venta de medicamentos, el cual no induce a privilegiar un medicamento sobre otro, pues se recibe comisión por categoría terapéutica, por ejemplo, la venta de un anticonceptivo genera 30 pesos de comisión, independiente del valor del medicamento, no existiendo el incentivo de vender el de mayor valor, sistema que después no fue implementado atendido lo dispuesto en la ley Ricarte S
Fundamentos
fundamentos de derecho que pasan a exponer: El demandante CARRILLO RICOUZ HELMUTH, ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 26 de agosto de 1996; CARDENAS HENRIQUEZ MONICA, ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 1 de marzo de 1998; PEÑA AGUILAR CESAR, ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 1 de octubre de 1997; CARDENAS AROS SERGIO GONZALO, ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 5 de julio de 2002; MARTINEZ JARAMILLO DARLING POLETS, ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 1 de septiembre de 2010; todos (as) para desempeñar el cargo de auxiliar de farmacia, vendedor multifuncional, con una jornada de trabajo de 45 horas semanales, distribuidas en turnos rotativos de 6 o 5 días seguidos de trabajo. Las funciones que realizan los actores, consisten básicamente en atención directa al público y la realización de ventas de medicamentos y otros productos ofrecidos por la farmacia. PRESTACIONES ADEUDADAS. Como antecedente a tener en consideración sus remuneraciones antes de la entrada en vigencia de la ley 20.274, estaba compuesta esencialmente por un sueldo, comisiones y semana corrida. Las remuneraciones variables, se les pagaban comisiones por los productos que vendían, dentro de los cuales se establecía el pago de comisiones diferenciadas respecto de la venta de ciertos medicamentos específicos. Pero luego de la entrada en vigencia de la Ley 20.274, la que prohibió el pago de comisiones respecto a la venta de medicamentos, según artículo 100 de la citada ley, del mismo modo, debiendo el empleador, en consecuencia, modificar la estructura de remuneraciones de sus dependientes, sin menoscabo para esta parte, conforme al artículo transitorio de la ley antes señalada por lo que fue objeto de una extensa fiscalización por parte de la Dirección del Trabajo, a raíz de una denuncia realizada por el representante de la Federación Nacional de Trabajadores FENATRAFAR, ya que, la empresa en atención a la exigencia de la ley modifica la estructura de remuneraciones variables por un mecanismo en el que calcula el mejor promedio sin transparentar el detalle de como arribo al monto, el que claramente fue inferior a lo que se percibía en los años 2011 y 2012, lo que es posible visualizar al revisar las liquidaciones, peor es la situación ya que, el pago del promedio establecido erróneamente por la empresa queda sujeto al cumplimiento de una cantidad de productos a vender o sku como se denominó. Cabe señalar, que las liquidaciones de la época años 2001 y 2012 no existía diferenciación entre comisiones de medicamentos y otros productos, es decir, se pagaba todo bajo una misma comisión porcentual, por lo tanto, el cálculo efectuado por la empresa respecto del promedio no coincide al revisar las liquidaciones, situación que fue denunciada, y que concluyó que las remuneraciones de los trabajadores auxiliares de farmacia, no se estaban pagando correctamente. A inicios del año 2015 se realiz
Fallo
Por lo expuesto, la demandada debe remuneraciones por $4.981.819. Respecto de CARDENAS HENRIQUEZ MONICA Tomando en cuenta lo dispuesto ORD N° 4589/072 de la Dirección del Trabajo, que precisa el Dictamen 3111/39 de 14/8/2014, así como también la fecha de ingreso a prestar servicios para Salcobrand S.A., esto es, 1 de marzo de 1998, los meses que se utilizaron para el cálculo del mejor promedio, corresponden al promedio de los meses enero a diciembre del 2011 y enero a diciembre del 2012, tal como señala el artículo transitorio, y también de enero a diciembre del 2013, y conforme a ello se analizaron las remuneraciones variables de cada mes, y se prefirió el promedio más alto, el que corresponde al año 2012. El monto es la suma de $270.004 según se puede concluir a partir de la siguiente tabla: Tabla cálculo mejor promedio CARDENAS HENRIQUEZ MONICA Remuneración Variable 2011 Remuneración Variable 2012 Enero $284.831 $255.210 Febrero $245.608 $271.812 Marzo $241.857 $277.441 Abril $266.823 $338.910 Mayo $201.621 $266.447 Junio $240.864 $273.317 Julio $237.641 $293.531 Agosto $210.619 $256.136 Septiembre $237.153 $264.369 Octubre $228.887 $248.784 Noviembre $244.437 $246.326 Diciembre $232.512 $247.770 Promedio $239.404 (*) $270.004 (*) Mejor promedio (**) Mes no incluido en el cálculo En el mes de agosto del 2014, mediante un documento escrito, denominado carta de adecuación, la demandada comunica a su parte que el mejor promedio que correspondía era un monto inferior al seña
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CARATULADO: MARTINEZ Y OTROS CON SALCOBRAND S.A. MATERIA : COBRO DE REMUNERACIONES RIT : O-336-2019 Osorno, veintisiete de abril de dos mil veinte. PRIMERO: Demanda. CARRILLO RICOUZ HELMUTH, RUT: 11.115.568-2; CARDENAS HENRIQUEZ MONICA, RUT: 11.542.491-2; PEÑA AGUILAR CESAR, RUT: 12.339.994-3; CARDENAS AROS SERGIO GONZALO, RUT: 14.466.005-6; MARTINEZ JARAMILLO DARLING POLETS, RUT: 17.201.761-4;
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