Juzgado de Garantía de Temuco.

JUAN CARLOS ORTEGA LAZO C/ JOSÉ LUIS TRANAMIL COÑA

Rol

O-2066-2020

Fecha

25 de noviembre de 2021

Materia

OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y oídos: Se tuvo por establecido que José Luis Tranamil Coña, cédula de identidad N° 17.881.839-2, nacido el día 26 de enero de 1992, se desconoce profesión u oficio, domiciliado en lugar El Rulo s/n, Nueva Imperial, el día 06 de diciembre de 2019, alrededor de las 19:38 horas, junto con un grupo de sujetos, ocupó la calzada de Avda. Javiera Carrera con Avda. Gabriela Mistral, con la finalidad de impedir el libre desplazamiento de personas y vehículos además de arrojar piedras a uno de los carros policiales que se encontraban resguardando el lugar debido a las escaramuzas producidas entre los manifestantes y personal de Fuerzas Especiales de Carabineros. El contenido íntegro de esta sentencia se encuentra registrado en el audio respectivo de esta misma fecha, de la cual solo se transcribe la parte resolutiva, en virtud de lo dispuesto en el Auto Acordado de fecha 14 de marzo de 2014, dictado por la Excelentísima Corte Suprema y contenido en el acta Nº 40- 2014; Y VISTOS ADEMAS; Lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil; artículos 1, 11 N° 6, 14 N° 1, 15 N°1, 25, 30 y 495 N° 1 del Código Penal; artículos 3, 47, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, Se declara: 1.- Que se acoge el requerimiento solo en cuanto se condena a José Luis Tranamil Coña, ya individualizado, a pagar un tercio de unidad tributaria mensual como autor de la falta del artículo 495 N° 1 del Código Penal, ilícitos perpetrado en esta ciudad el día 6 de diciembre de 2020, sin costas, por haber admitido responsabilidad en los hechos. 2.- La sentencia se suspende por seis meses, al término de los cuales si eel sentenciado no hubierse sido objeto de nuevo requerimiento o de una formalización de la investigación se dictará sobreseimiento definitivo en la causa. Cúmplase con lo que dispone el artículo 468 del Código Procesal Penal y con las demás comunicaciones que dispone la ley. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. YMZTXGEJBK

Fallo

Se declara: 1.- Que se acoge el requerimiento solo en cuanto se condena a José Luis Tranamil Coña, ya individualizado, a pagar un tercio de unidad tributaria mensual como autor de la falta del artículo 495 N° 1 del Código Penal, ilícitos perpetrado en esta ciudad el día 6 de diciembre de 2020, sin costas, por haber admitido responsabilidad en los hechos. 2.- La sentencia se suspende por seis meses, al término de los cuales si eel sentenciado no hubierse sido objeto de nuevo requerimiento o de una formalización de la investigación se dictará sobreseimiento definitivo en la causa. Cúmplase con lo que dispone el artículo 468 del Código Procesal Penal y con las demás comunicaciones que dispone la ley. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. YMZTXGEJBK Federico Eugenio Gutierrez Salazar Juez de garantía Fecha: 02/12/2021 23:18:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl RUC: 1901327944-9 RIT: 2066-2020 Dictada por Federico Eugenio Gutiérrez Salazar, Juez del Juzgado de Garantía de Temuco. YMZTXGEJBK Federico Eugenio Gutierrez Salazar Juez de garantía Fecha: 02/12/2021 23:18:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA

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Temuco, veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos y oídos: Se tuvo por establecido que José Luis Tranamil Coña, cédula de identidad N° 17.881.839-2, nacido el día 26 de enero de 1992, se desconoce profesión u oficio, domiciliado en lugar El Rulo s/n, Nueva Imperial, el día 06 de diciembre de 2019, alrededor de las 19:38 horas, junto con un grupo de sujetos, ocupó la calzada de Avda. J

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