13º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ ERNESTO SEGUNDO MARTÍNEZ FLORES

Rol

O-3690-2019

Fecha

2 de diciembre de 2021

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos El día 26 de Julio de 2019, aproximadamente a las 12:00 hrs., funcionarios de Carabineros de la Tenencia San Luis de Peñalolén, sorprendieron a los requeridos MATÍAS NICOLÁS PARRA NAVARRETE, MANUEL RODOLFO CASTRO FLORES y JOHN ELÍAS BURGOS CASTRO, manteniendo en su poder y ofreciendo para la venta 01 congo, marca Makita y 06 sacos de cemento, marca Polpaico, especies éstas últimas compradas en el inmueble ubicado en Calle 464 N° 5846, Comuna de Peñalolén, por el también requerido ERNESTO SEGUNDO MARTÍNEZ FLORES. Las especies antes indicadas avaluadas prudencialmente en la suma total de $ 500.000 (quinientos mil pesos), habían sido sustraídas a la víctima Cristian Osvaldo Quezada Toloza, desde el domicilio ubicado en calle Los Talabarteros N° 6308, Comuna de Peñalolén, conociendo los requeridos o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de las mismas.- Delito y grado de desarrollo Receptación, descrito y sancionado en el Art. 456 bis A del Código Penal, encontrándose dicho ilícito en grado de ejecución consumado Participación Autor. Artículo 15 Nº 1 Código Penal Atenuantes No hayCircunstancias modificatorias Agravantes No hay SE RESUELVE: I. Que, se CONDENA a don MANUEL RODOLFO CASTRO FLORES, ya individualizado en la audiencia, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, más accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, multa de Un Tercio de Unidad Tributaria Mensual, como autor del delito consumado de RECEPTACION, hecho ocurrido el día 26 de Julio de 2019, en la comuna de Peñalolén, sin costas. II. Que, respecto de la pena de multa, esta se da por cumplida con un día de privación de libertad, a saber, 26 de julio de 2019. II. Que, respecto de la pena corporal impuesta, por reunirse respecto del sentenciado, los requisitos legales, se le concede la pena sustitutiva de la Remisión Condicional De La Pena, debiendo quedar sujeto al control y vigilancia de Gendarmería FGQBXGXQDN CLAUDIA XIMENA GODOY ASPEE Juez de garantía Fecha:

Fallo

SE RESUELVE: I. Que, se CONDENA a don MANUEL RODOLFO CASTRO FLORES, ya individualizado en la audiencia, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, más accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, multa de Un Tercio de Unidad Tributaria Mensual, como autor del delito consumado de RECEPTACION, hecho ocurrido el día 26 de Julio de 2019, en la comuna de Peñalolén, sin costas. II. Que, respecto de la pena de multa, esta se da por cumplida con un día de privación de libertad, a saber, 26 de julio de 2019. II. Que, respecto de la pena corporal impuesta, por reunirse respecto del sentenciado, los requisitos legales, se le concede la pena sustitutiva de la Remisión Condicional De La Pena, debiendo quedar sujeto al control y vigilancia de Gendarmería FGQBXGXQDN CLAUDIA XIMENA GODOY ASPEE Juez de garantía Fecha: 03/12/2021 06:06:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl de Chile por el plazo de un año y deberá cumplir las demás exigencias que establezca el centro respectivo. Para comenzar a cumplir la pena en esta modalidad el sentenciado deberá presentarse en el Centro de Reinserción Social (CRS)

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TRIBUNAL : 13 JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 1900799888-3 RIT : 3690 - 2019 IMPUTADO : MANUEL RODOLFO CASTRO FLORES Cédula de Identidad : 0015807458-3 Fecha de nacimiento : 31-10-1984 Domicilio : PASAJE 3 Nº 6648, PEÑALOLEN PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Fecha de sentencia : dos de diciembre de dos mil veintiuno JUEZ : CLAUDIA XIMENA GODOY ASPEE (titular) Hechos El día 26 de Julio de 2019, ap

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