MP C/ RODOLFO ALEJANDRO SEPÚLVEDA MELLA
Rol
O-10-2021
Fecha
30 de noviembre de 2021
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que, ante este Juzgado de Garantía de Coronel, en Causa RIT N°10-2021, RUC Nº2100002676-7, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don HUGO CUEVAS GUTIERREZ, dedujo acusación verbal en contra de RODOLFO ALEJANDRO SEPÚLVEDA MELLA, cédula de identidad N°13.513.128-8, domiciliado en Pasaje El Cedro N°2905, Población Moisés Silva, comuna de Coronel, representado por la Defensora Penal Público Abogada doña NELLY ARGEL FIGUEROA. SEGUNDO: Acusación fiscal y solicitud de procedimiento abreviado: Que la Fiscal funda su acusación verbal en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: LOS HECHOS: “El día 4 de enero del año 2021 a las 6.15 horas aproximadamente, el imputado RODOLFO ALEJANDRO SEPULVEDA MELLA, ingresó a sitio no destinado a la habitación, consistente en antejardín ubicado en Calle Las Encinas número 2073 de la comuna de Coronel, mediante escalamiento de cerco perimetral de 2 metros, y una vez al interior procedió a sustraer y apropiarse con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, don Cesar Israel Rojas Ordenes, de las siguientes especies: una figura de reno navideño color blanco y cuatro figuras de viejitos pascueros color blanco-rojo. Huyendo del lugar el imputado con las especies en su poder”. El derecho: Que los hechos así descritos precedentemente, a juicio del Ministerio Público, son constitutivos del delito CONSUMADO de ROBO CON FUERZA EN LUGAR NO DESTINADO A LA HABITACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 443 del Código Penal, en el cual se le atribuye al acusado la participación de autor, conforme al artículo 15 N°1 del Código Penal. Señaló el Ministerio Público que respecto del acusado Sepúlveda Mella concurre la circunstancia atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal, es decir la colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos. Finalmente, la Fiscalía, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 407 del Código Procesal Penal, rebaja la pena en u
Fundamentos
considerando segundo de este fallo, los que se dan por expresamente reproducidos para estos efectos. SEXTO: Participación del imputado: Que con relación a los hechos dados por acreditados en el motivo precedente y la participación en los mismos, en calidad de autor, conforme al artículo 15 Nº1 del Código Penal, del acusado Rodolfo Alejandro JPJGXGSWYX Jorge Uldarico Henriquez Mora Juez de garantía Fecha: 03/12/2021 10:15:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Sepúlveda Mella, el sentenciador acoge el valor de los antecedentes de la investigación referidos en el considerando cuarto de este fallo, toda vez que además de haber sido aceptados expresamente por el encartado, no han sido desvirtuados por su defensa, ni se alegó y acreditó que el acusado haya actuado amparado por alguna causal eximente o de justificación de responsabilidad, en cuanto a los delitos que se darán por acreditados. SEPTIMO: Calificación jurídica: Que los hechos relacionados, dados por acreditados en la forma como se dijo en los considerandos anteriores, son constitutivos del delito de robo con fuerza en lugar no destinado a la habitación, en grado de consumado, conforme al artículo 443 del Código Penal, cometido en Coronel el día 04 de enero de 2021, en el cual el acusado Sepúlveda Mella ha tenido participación en calidad de autor, conforme al artículo 15 Nº1 del Código Penal. OCTAVO: Alegaciones de la defensa: Que la Defensa del enjuiciado Rodolfo Alejandro Sepúlveda Mella, a cargo de la Defensora Penal Público abogada doña Nelly Argel Figueroa, y atendida la aceptación de su defendido de los hechos de la acusación verbal y de los antecedentes en que se funda, no realizó alegación alguna respecto a los hechos, calificación jurídica de estos, grado de desarrollo del delito, participación que se le atribuye en la acusación a su representado, ni al grado en que fue solicitada la pena, respecto de lo cual se estará a lo que resuelva el Tribunal. Agregó la defensa que efectivamente le favorece a su defendido la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal. Que, además, dada la pena solicitada y el lapso que su defendido ha estado bajo la cautelar de arresto domiciliario, pide que la pena corporal se le tenga por cumplida, adecuándola a dicho lapso. Finalmente solicitó no se condene en costas a su representado. Que el Ministerio Público señaló que se estará a lo que resuelva el Tribunal, en cuanto a las alegaciones efectuadas por la defensa. Ofrecida la palabra al acusado, este expresó que guardaba silencio. NOVENO: Circunstancias modificatorias: Que para determinar la pena o sanción que se le debe imponer en
Fallo
se declara: I.- Que se condena a RODOLFO ALEJANDRO SEPÚLVEDA MELLA, cédula de identidad N°13.513.128-8, ya individualizado, como autor del delito consumado de robo con fuerza en lugar no destinado a la habitación, previsto y sancionado en el artículo 443 del Código Penal, cometido en la comuna de Coronel el día 04 de enero de 2021, a la pena de CIENTO OCHENTA Y SEIS DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. IIL. Que, conforme a lo señalado en el considerando Décimo Primero de esta sentencia, la pena corporal impuesta se le tendrá por enteramente cumplidas, con el lapso reconocido como abono de ciento ochenta y seis (186) días. IV. Que, atendido lo señalado en el considerando Décimo Segundo, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. V. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, en su oportunidad. REGISTRESE, NOTIFIQUESE y ARCHIVESE, en su oportunidad. RIT Nº 10-2021 RUC Nº 2100002676-7 DICTADA POR DON JORGE ULDARICO HENRIQUEZ MORA, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE GARANTIA DE CORONEL. JPJGXGSWYX Jorge Uldarico Henriquez Mora Juez de garantía Fecha: 03/12/2021 10:15:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hil
Texto Completo (Preview)
Coronel, treinta de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que, ante este Juzgado de Garantía de Coronel, en Causa RIT N°10-2021, RUC Nº2100002676-7, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don HUGO CUEVAS GUTIERREZ, dedujo acusación verbal en contra de RODOLFO ALEJANDRO SEPÚLVEDA MELLA, cédula de identidad N°13.513.128-8, domiciliado en Pasaj
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica