ROLANDO FABIAN CAYULEF CARRILLO C/ VÍCTOR JESÚS CERNA HUENUPI
Rol
O-224-2021
Fecha
2 de diciembre de 2021
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Villarrica el Fiscal, NESTOR RIQUELME FREDES, presentó acusación en contra de VICTOR JESUS CERNA HUENUPI, Cedula nacional de identidad N° 12.160.040-4, con domicilio registrado en el tribunal,, legalmente representado por el Defensor Penal Público JUAN GALLARDO ARAYA La acusación fue presentada por la participación que estima el Ministerio Público le corresponde en calidad de autor del delito del articulo 196 en relación al articulo de la ley de tránsito en relación con el artículo 209 del mismo cuerpo legal y en este le corresponde participación en calidad de autor del artículo 15 N° 1 del código penal y grado de desarrollo consumado El Ministerio Público fundó su imputación en los siguientes hechos: “Con fecha 27 de Octubre de 2020, cerca de las 22:50 horas, el acusado Victor Jesús CERNA HUENUPI condujo en estado de ebriedad, y sin haber obtenido licencia para conducir, la motocicleta marca Motomel, modelo Speed 125, PPU ON-327 sufriendo un accidente en calle José Zapiola esquina Los Queltehues, comuna de Villarrica, siendo fiscalizado en el lugar por carabineros quienes verificaron su ebriedad atendido su hálito alcohólico y otras manifestaciones físicas, por lo que se le realizó una prueba de NVCPXGFXBP Julio Luis Sandoval Berrocal Juez de garantía Fecha: 03/12/2021 10:21:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl mailto:notifica_jg_villarrica@pjud.cl ______________________________ Página 2 de 7 Juzgado de Garantía Villarrica Pedro de Valdivia N° 0285. Villarrica Fono 45-410633 / Fax 45-415897 E mail notifica_jg_villarrica@pjud.cl 2 alcoholemia, la
Fundamentos
considerando cuarto. SEPTIMO: Que los hechos que se han dado por establecidos en el considerando quinto son constitutivos del delito de conducción en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y NVCPXGFXBP Julio Luis Sandoval Berrocal Juez de garantía Fecha: 03/12/2021 10:21:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl mailto:notifica_jg_villarrica@pjud.cl ______________________________ Página 5 de 7 Juzgado de Garantía Villarrica Pedro de Valdivia N° 0285. Villarrica Fono 45-410633 / Fax 45-415897 E mail notifica_jg_villarrica@pjud.cl 5 sancionado en el artículo 196 de la Ley 18.290, con relación a los artículos 110 y 209 de la citada ley; OCTAVO: Que, consta en los antecedentes del ministerio público, específicamente en hoja de vida del conductor, aceptado por el acusado, que en el hecho por el cual será condenado, el acusado manejaba sin haber obtenido licencia de conducir. Por las razones anteriores deberá aplicarse la regla establecida en el inciso final del artículo 209 de la Ley de Tránsito. NOVENO: Que, favorece al encausado la atenuante de responsabilidad penal establecida en el artículo 11 Nº 9 del Código penal, esto es, la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, para el ilícito, la cual se estima que concurre teniendo presente que el acusado reconoció los hechos imputados aceptando la realización del Procedimiento Abreviado. DECIMO: Que, para determinar la pena se tiene presente que el delito de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto en el artículo 110 y 196 del Código Penal se encuentra sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo; multa de dos a diez unidades tributarias mensuales; y la suspensión por 5 años de la licencia para conducir vehículos motorizados atendida a que se constata en una segunda oportunidad en la que fue sorprendido. De acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 209 de la Ley de Tránsito deberá aumentarse la pena privativa de libertad en un grado, concurriendo una circunstancia modificatorias de responsabilidad penal articulo 11 N° 9 del código penal, se procederá a aplicar la pena, en su tramo inferior, según se dirá en lo resolutivo del presente fallo. DECIMO PRIMERO: Que, teniendo en cuenta, la pena asignada al delito, el grado de ejecución el mismo, los antecedentes personales del acusado, su conducta anterior y posterior al hecho punible, se otorgara el beneficio del artículo 8 de la ley 18.216. NVCPXGFXBP Julio Luis Sandoval Berrocal Juez de garantía Fecha: 03/12/2021 10:21:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PU
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1°, 11 N° 9, 14, 15, 21, 29, 50, 60, 67 y 70 del Código Penal; artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 110, 196 y 209 de la Ley 18.290; y Ley Nº 18.216; SE RESUELVE: I.- Que, se condena a VICTOR JESUS CERNA HUENUPI, Cedula nacional de identidad N° 12.160.040-4, como autor del delito de conducción en estado de ebriedad sin licencia de conducir, ilícito previsto y sancionado en el artículo 110 en relación al artículo 196 y 209 de la ley de tránsito, ocurrido en Villarrica el día 27 Octubre de 2020, a las penas de: QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO; MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL; SUSPENSION DE LA LICENCIA DE CONDUCIR POR CINCO AÑOS; y a la suspensión de cargo y oficio públicos durante el tiempo de la condena. Que la pena de multa se dará por cumplida atendido el mayor tiempo que permaneció privado de libertad en la presente causa. II.- Que la pena privativa de libertad se le sustituye por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL DOMICILIARIA NOCTURNA, contemplada en los artículos 7º y 8º de la Ley 18.216, consistente en el encierro en su domicilio ubicado en ruta 199 Nª 25 sector Malloco Lolenco de Villarrica. desde las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente, por el tiempo de duración de la condena, debiendo computársele una noche por cada día de privación de libertad, existiendo abonos que considerar de 268 días. En
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______________________________ Página 1 de 7 Juzgado de Garantía Villarrica Pedro de Valdivia N° 0285. Villarrica Fono 45-410633 / Fax 45-415897 E mail notifica_jg_villarrica@pjud.cl 1 C/VICTOR JESUS CERNA HUENUPI. Conducción de vehículos motorizados en estado de ebriedad R.U.C. 2001095525-5. R.I.T. 224-2021 ___________________________________/ Villarrica, dos de diciembre de dos mil veintiuno. V
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