MP C/ FELIPE ALEJANDRO ALTAMIRANO FERNÁNDEZ
Rol
O-151-2021
Fecha
27 de noviembre de 2021
Materia
CULTIVO/COSECHA ESPEC.VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF.(ART.8.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: El día 18 de febrero del año 2021, en virtud de diligencias realizadas por personal del OS-7 de Carabineros, debidamente autorizadas por el fiscal de turno de la Fiscalía Local de Collipulli, se pudo verificar que FELIPE ALEJANDRO ALTAMIRANO FERNÁNDEZ mantenía al interior del predio ubicado en kilómetro 19 de la ruta R 23, sector Santa Ema, comuna de Collipulli, 03 invernaderos con plantaciones de marihuana al interior, encontrando e incautando al interior de ellos 28 plantas en el primero, 12 plantas en el segundo y 09 plantas en el tercero, todas ellas sembradas y cultivadas por el acusado. Además mantenía 07 plantas sembradas y cultivadas en la ribera del río Renaico, plantas que alcanzaban hasta los 3,40 metros de altura. Junto a lo anterior, el acusado poseía y mantenía en su poder, también dentro del mismo inmueble, en distintas dependencias, la cantidad de 795 gramos de marihuana ya elaborada, también 02 balanzas en estas mismas dependencias. Todo esto lo mantenía el imputado sin contar con autorización respectiva. El Ministerio Público calificó estos hechos, como constitutivos del delito de CULTIVO ESPECIE VEGETAL DEL GÉNERO CANNABIS, prescrito y sancionado en el artículo 8 de la ley 20.000, atribuyéndole al acusado responsabilidad en calidad de autor de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 del Código Penal, en el delito en grado de desarrollo consumado. Reconociendo la circunstancia atenuante de responsabilidad del artículo 11 Nº6 del Código Penal, irreprochable conducta anterior, y sin invocar agravantes, la fiscalía solicitó la aplicación de una pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO; MULTA DE CUATROCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES; COMISO de las especies incautadas; a la accesoria legal del artículo 28 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios LEJHXGTXMX Sandra Patricia Nahuelcura Villaman Juez de garantía Fecha: 02
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en causa RIT 151-2021, el Fiscal Adjunto de Collipulli, don Nelson Moreno Briones, dedujo acusación en contra de FELIPE LEJANDRO ALTAMIRANO FERNÁNDEZ, cédula de identidad N° 18.589.023-6, domiciliado en Parcela 6, sector Santa Ema, comuna de Collipulli, representado por el defensor penal público don Mauricio Larenas Escalona. La acusación se fundó en los siguientes hechos: El día 18 de febrero del año 2021, en virtud de diligencias realizadas por personal del OS-7 de Carabineros, debidamente autorizadas por el fiscal de turno de la Fiscalía Local de Collipulli, se pudo verificar que FELIPE ALEJANDRO ALTAMIRANO FERNÁNDEZ mantenía al interior del predio ubicado en kilómetro 19 de la ruta R 23, sector Santa Ema, comuna de Collipulli, 03 invernaderos con plantaciones de marihuana al interior, encontrando e incautando al interior de ellos 28 plantas en el primero, 12 plantas en el segundo y 09 plantas en el tercero, todas ellas sembradas y cultivadas por el acusado. Además mantenía 07 plantas sembradas y cultivadas en la ribera del río Renaico, plantas que alcanzaban hasta los 3,40 metros de altura. Junto a lo anterior, el acusado poseía y mantenía en su poder, también dentro del mismo inmueble, en distintas dependencias, la cantidad de 795 gramos de marihuana ya elaborada, también 02 balanzas en estas mismas dependencias. Todo esto lo mantenía el imputado sin contar con autorización respectiva. El Ministerio Público calificó estos hechos, como constitutivos del delito de CULTIVO ESPECIE VEGETAL DEL GÉNERO CANNABIS, prescrito y sancionado en el artículo 8 de la ley 20.000, atribuyéndole al acusado responsabilidad en calidad de autor de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 del Código Penal, en el delito en grado de desarrollo consumado. Reconociendo la circunstancia atenuante de responsabilidad del artículo 11 Nº6 del Código Penal, irreprochable conducta anterior, y sin invocar agravantes, la fiscalía solicitó la aplicación de una pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO; MULTA DE CUATROCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES; COMISO de las especies incautadas; a la accesoria legal del artículo 28 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios LEJHXGTXMX Sandra Patricia Nahuelcura Villaman Juez de garantía Fecha: 02/12/2021 18:16:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl públicos durante el tiempo de la condena; y se le condene al pago de las costas. SEGUNDO: Que, en audiencia celebrada el 22 de noviembre del presente año, con la presencia del ac
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 n° 6, 11 Nº 9, 14, 15 Nº 1, 31, 49, 68, del Código Penal, 348, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, 1, 8, 46 de la ley 20.000, 1, 4, 38 de la ley 18.216 se declara: I. Que, se condena a FELIPE ALEJANDRO ALTAMIRANO FERNÁNDEZ, cédula de identidad N° 18.589.023-6, ya individualizado, por los hechos ocurridos el 18 de febrero de 2021, en Collipulli, por su responsabilidad como AUTOR del delito CONSUMADO de CULTIVO DE ESPECIE VEGETAL DEL GÉNERO CANNABIS, previsto y sancionado en el LEJHXGTXMX Sandra Patricia Nahuelcura Villaman Juez de garantía Fecha: 02/12/2021 18:16:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl artículo 8 de la Ley 20.000, a sufrir las siguientes penas: 541 días de presidio menor en su grado medio, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de una unidad tributaria mensual, y comiso de las especies incautadas. II. Que, reuniéndose los requisitos del artículo 4 de la Ley Nº 18.216, se sustituye la pena temporal impuesta al sentenciado, por la remisión condicional de la pena, por el plazo de
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Collipulli, veintisiete de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en causa RIT 151-2021, el Fiscal Adjunto de Collipulli, don Nelson Moreno Briones, dedujo acusación en contra de FELIPE LEJANDRO ALTAMIRANO FERNÁNDEZ, cédula de identidad N° 18.589.023-6, domiciliado en Parcela 6, sector Santa Ema, comuna de Collipulli, representado por el defensor penal público do
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