Juzgado de Garantía de Quilpué.

MINISTERIO PUBLICO C/ GUILLERMO RODRIGO TAPIA PÉREZ

Rol

O-1189-2020

Fecha

2 de diciembre de 2021

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS Con fecha 05 de mayo del año 2020, alrededor de las 01:34 horas, el requerido Guillermo Rodrigo Tapia Pérez llegó hasta el local comercial del lubricentro denominado “Auto Bas”, ubicado en Calle Dolores N° 204, Bellot Centro, Quilpué, escalando por sobre el cierre perimetral que resguarda dicho local comercial. Luego fracturando un candado que resguardaba un mueble ubicado en el local donde se guardaban herramientas y diversos artefactos, los cuales el imputado extrajo del mueble y acopió con ánimo de lucro para llevárselos desde el local, como asimismo también una radio de vehículo marca Mazda y las especies tales como un set de destornilladores de impacto de marca “jonnesway”, un compresimetro de marca “jonnesway”, un kit de herramientas para frenos de marca “jonnesway”, dos juegos de llaves “allen”, un compresor de válvula marca 2 jonnesway”, un juego de llaves de torque marca “jonnesway”, un set de disco para calliper marca “jonnesway”, un juego de llaves marca “tocs”, una bomba de vacío para frenos marca “alliens”, un caimán de cadena, un caimán simple, un juego de dados de impacto, un juego de llaves francesas marca “Y”, un juego de destornilladores, un juego de botadores, un juego de alicates, un compresor de “aspirales”, un compartimento para guarda herramientas. Especies con un avalúo aproximadamente de $1.000.000, según la víctima, que el imputado tenía acopiadas y listas para llevarse en los momentos en que vecinos avisaron, concurriendo el propietario al lugar, quien dio aviso a Carabineros, los que al llegar al imputado lo detuvieron dentro del recinto. PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO: Quilpué, dos de diciembre de dos mil veintiuno. Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 11 N° 9, 12 N° 16, 14, 15 N° 1, 442, 449, 450 del Código Penal, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos pertinentes de la Ley N° 18.216, se resuelve: - Que se condena a GUILLERMO RODRIGO TAPIA PÉREZ, cédula de identidad N° - , ya individualizado,

Fundamentos

considerando como abono un día, por el tiempo que permaneció privado de libertad por esta causa. - Que, se exime al sentenciado al pago de costas de la causa por haber renunciado a su derecho a juicio oral, ahorrando con ello recursos importantes a la administración de justicia. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese los antecedentes en su oportunidad. RIT Nº - RUC Nº - Dictada por doña PAULA BEATRIZ MILLON LORENS, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Quilpué. VSZEXGTQXH Paula Beatriz Millon Lorens Juez de garantía Fecha: 02/12/2021 15:44:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2021-12-02T15:44:24-0300 Corte Suprema Paula Beatriz Millon Lorens Verificación Legal

Fallo

se resuelve: - Que se condena a GUILLERMO RODRIGO TAPIA PÉREZ, cédula de identidad N° - , ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesorias del artículo 30 del Código Penal, por su responsabilidad en calidad de AUTOR del delito FRUSTRADO de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 2 del Código Penal y por hechos ocurridos en territorio jurisdiccional de este tribunal con fecha 05 de mayo del año 2020. - Que, para efectos del cumplimiento de la pena corporal impuesta, no cumpliéndose requisitos de los estatuidos en la Ley 18.216, ninguna de ellas se concederá y debiendo cumplir la pena EFECTIVAMENTE a continuación de las VSZEXGTQXH Paula Beatriz Millon Lorens Juez de garantía Fecha: 02/12/2021 15:44:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl que se encuentra actualmente sirviendo, considerando como abono un día, por el tiempo que permaneció privado de libertad por esta causa. - Que, se exime al sentenciado al pago de costas de la causa por haber renunciado a su derecho a juicio oral, ahorrando con ello recursos importantes a la administr

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HECHOS Con fecha 05 de mayo del año 2020, alrededor de las 01:34 horas, el requerido Guillermo Rodrigo Tapia Pérez llegó hasta el local comercial del lubricentro denominado “Auto Bas”, ubicado en Calle Dolores N° 204, Bellot Centro, Quilpué, escalando por sobre el cierre perimetral que resguarda dicho local comercial. Luego fracturando un candado que resguardaba un mueble ubicado en el local donde

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