VARGAS/INGEL S.A.
Rol
O-651-2020
Fecha
30 de abril de 2021
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos señalados en la demanda, pide que sea en carácter de subsidiaria, y no solidaria, y por el tiempo en que la demandante hubiera efectivamente prestado servicios en faenas del Servicio de Salud Antofagasta. A este respecto y sin perjuicio de los requisitos de procedencia de la obligación solidaria o subsidiaria del dueño de la obra o faena, sostiene que ésta tiene como origen la prestación de servicios por parte del trabajador del contratista en una obra o faena del mandante, y en consecuencia, esta situación excepcional de responsabilidad solo se extenderá en tanto en cuanto el trabajador preste efectivamente tales servicios en las instalaciones, obra o faena del Servicio de Salud Antofagasta, por lo que, en el evento que se acoja la demanda respecto del Servicio de Salud Antofagasta, sólo podría ser responsable de las obligaciones derivadas directamente de la relación laboral del demandante con la demandada principal y mientras el actor hubiere desempeñado efectivamente labores para el Servicio de Salud Antofagasta y que no debiera extenderse más allá del término de su contratación. Por último, opuso excepción de caducidad, en atención a que la demandante indica en su libelo que durante su contrato, la demandada principal incumplió su obligación de pago de remuneraciones desde el mes de octubre de 2019 hasta el 20 de febrero de 2020 y, desde ahí, los acuerdos que celebren los empleadores con sus trabajadores, son inoponibles a su representada, y, si no hubo pago de las remuneraciones desde dicha época, a partir de allí es que corría el plazo que la actora tenía para autodespedirse y comenzara a transcurrir el término para ejercer la acción de autodespido. Sin perjuicio de resultar poco verosímil que, la demandante haya esperado más de 7 meses para recién autodespedirse, una vez producido el primero de los incumplimientos que aduce. CUARTO: Que, se establecieron los siguientes hechos pacíficos: 1° Que entre el Servicio de Salud de Antofagasta e Ingel se cel
Fundamentos
considerando el tribunal que siendo una de las acciones de autos la de despido indirecto, lo que importa la carga de la demandante y que en dicho contexto su cumplió con la carga impuesta en el artículo 454 numeral 1 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 171 del mismo cuerpo legal y que tales incumplimientos son susceptibles de ser calificados como graves, se acogerá en esa parte la demanda. Tal gravedad guarda correspondencia respecto del primer incumplimiento que se dio por establecido, con la oportunidad e integridad en el pago de remuneraciones, en tanto obligación de la esencia del contrato de trabajo y que, encuentra protección especial desde el punto de vista de la protección a las remuneraciones, por decir relación con aspectos de carácter alimenticio, es decir, vinculados con la subsistencia de la trabajadora. Asimismo, en lo que respecta al segundo incumplimiento y la faz previsional, aquello les sitúa en un escenario de potencial inhibición sobre el acceso pleno a los beneficios de seguridad social a los que están íntimamente vinculados y que encuentran además correlato constitucional. UNDÉCIMO: Que, en virtud delo que se viene señalando, deviene como procedente además la acción de nulidad del despido, por concurrir en la especie los presupuestos establecidos en el artículo 162 del Código del Trabajo; ídem, en relación con la demanda de cobro de prestaciones sobre remuneraciones y feriados adeudados, ante la ausencia de alegaciones y probanzas sobre su pago, no obstante el establecimiento de la fecha hasta la cual presto servicios la demandante en razón de su despido indirecto y que por dicha circunstancia, se colige a su turno que se devengaron tales prestaciones, sin que mediara su pago y acreditara el mismo. DECIMO SEGUNDO: Que, en cuanto al régimen de subcontratación alegado respecto del Servicio de Salud de Antofagasta, haciendo eco el tribunal del hecho pacifico acordado y de propios dichos de la solidaria en su contestación y su correspondencia con la documental por ella incorporada, se dará por establecido lo que sigue: 1.- Que, la suscripción entre las demandadas de tres contratos, entre ellos “CONSTRUCCIÓN UNIDAD DE APOYO DIAGNÓSTICO MEDICINA NUCLEAR EN COA”. 2.- Que la demandada principal se adjudicó dichas propuestas a través de Resolución Afecta Nº 025 de 11 de julio de 2017 y el Contrato respectivo se celebró con fecha 28 de agosto de 2017. 3.- Que respecto del contrato mencionado en el numeral 1 se adjudicó INGEL S.A. dicha propuesta a través de Resolución Afecta Nº 010 de 2 de marzo de 2018. 4.- Que, a contar de diciembre del año 2018, en virtud del proyecto de reevaluación iniciado, no se cursaron más estados de pago por avance ejecutado por la empresa, en ninguna de las obras. DECIMO TERCERO: Que, desde ahí, conforme lo establecido en los artículos 183 A y siguientes del Código del Trabajo, en cuanto a los requisitos que deben cumplirse para entender que existe subcontratación se ha sostenido la
Fallo
se resuelve, que: I.- Se acoge la demanda de despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido, deducida en representación de NICOLE VARGAS ROJAS, en contra de INGEL S.A. y en consecuencia, se declara ajustado a derecho el despido indirecto efectuado el 20 de febrero de 2020, motivo por el cual, se condena a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.144.611.- 2.- Remuneraciones adeudadas por el total de $3.281.168.- 4.- Recargo del 50% por $613.653.- 5.- Feriado proporcional por $ 533.182.- 6.- La suma mensual de $1.144.611.- por concepto de nulidad del despido, desde la fecha de su despido indirecto, el día 20 de febrero de 2021 y la fecha en la que se pague íntegramente las cotizaciones previsionales adeudas, cumpliendo con las formalidades establecidas el afecto en el artículo 162 del Código del trabajo. II.- Se declara que, al Servicio de Salud de Antofagasta le asiste responsabilidad en régimen de subcontratación de carácter solidaria, respecto de las obligaciones indicadas en el numeral I precedente. III.- Se condena en costas a las demandadas, regulándose desde ya las personales en la suma equivalente a 3 (tres) Ingresos Mínimos Mensuales Incrementados para fines Remuneracionales. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-651-2020 RUC 20- 4-0268893-K Dictada por ELENA DEL PILAR PEREZ CASTRO, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Ant
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Despido indirecto, cobro de prestaciones, nulidad del despido y régimen de subcontratación. DEMANDANTE: NICOLE ALEJANDRA VARGAS ROJAS. DEMANDADA: INGEL S.A. y SERVICIO DE SALUD DE ANTOFAGASTA RIT: O-651-2020 RUC: 20- 4-0268893-K ____________________________________________________ Antofagasta, treinta de abril de dos mil veintiuno. PRIMERO: Que, se co
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