MP C/ RODRIGO IVÁN RIVEROS AZÓCAR
Rol
O-9956-2021
Fecha
2 de diciembre de 2021
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. RIT 9956 - 2021 RUC 2101086344-6 Dictada por doña PAULINA NATALIA TAPIA LORCA, Juez (S) del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: cva. YSGCXGJQFG Paulina Natalia Tapia Lorca Juez de garantía Fecha: 02/12/2021 14:25:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2021-12-02T14:25:32-0300 Corte Suprema Paulina Natalia Tapia Lorca Verificación Legal
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 49, 50, 70 y 494 N°5 del Código Penal; artículos 5 y 9 de la Ley N° 20.066; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que, se CONDENA a RODRIGO IVÁN RIVEROS AZÓCAR, RUN N° 0017889555-9, ya individualizado, como autor del delito consumado de Lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, en perjuicio de MELISSA SCARLET MANSILLA ANGEL, cometido en Puerto Montt el día 01 de diciembre de 2021, a la PENA de MULTA de UN TERCIO de UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a las medidas accesorias del artículo 9, en sus letras b) y c) de la ley 20.066, esto es, respectivamente, la PROHIBICIÓN ABSOLUTA de APROXIMARSE a la VÍCTIMA, a su domicilio, a su lugar de estudios o trabajo y a cualquier lugar donde la misma se encuentre, la PROHIBICIÓN de PORTAR CUALQUIER TIPO de ARMAS, ambas, POR el TÉRMINO de UN AÑO. II.- Que, la pena de multa impuesta se le tiene POR CUMPLIDA, con días que permaneció privado de su libertad, con motivo de la presente causa. III.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. RIT 9956 - 2021 RUC 2101086344-6 Dictada por doña PAULINA NATALIA TAPIA LORCA, Juez (S) del Juzgado
Texto Completo (Preview)
Sentencia: Puerto Montt, dos de diciembre de dos mil veintiuno. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 49, 50, 70 y 494 N°5 del Código Penal; artículos 5 y
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