Juzgado de Garantía de Curacaví

MP C/ CRISTIAN GIOVANNI FRITIS ALARCÓN

Rol

O-1036-2020

Fecha

2 de diciembre de 2021

Materia

OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E)

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 17 de junio de 2020, aproximadamente a las 17:50 horas, el requerido CRISTIAN GIOVANNI FRITIS ALARCON, fue sorprendido a la altura del kilómetro 48 de la ruta 68, comuna de Curacaví, conduciendo la camioneta PPU RK-9898 con ambas placas patentes ocultas al interior del vehículo, sin que ninguna de ellas fuera visible para eventuales controles. QLFTXGQSXG ALVARO ENRIQUE MARDONES BARRIA Juez de garantía Fecha: 02/12/2021 15:25:30 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Curacaví, dos de diciembre de dos mil veintiuno.- Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 No. 6 y 9, 25, 67, 68 y 70 Código Penal; artículos 388, 389, 390, 393, 394, 395, 407 del Código Procesal Penal; 192 letra e) de la Ley 18.290, artículo 1, 4 y 38 de la Ley No. 18.216, SE DECLARA: I.- Que, se condena a CRISTIAN GIOVANNI FRITIS ALARCON, ya individualizado, en su calidad de autor del delito consumado de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO CON PLACA PATENTE OCULTA, contemplado en el artículo 192 letra e) de la Ley No. 18.290, , cometido en esta jurisdicción el día 17 de junio de 2020, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante la condena y a una multa ascendente a Un tercio de unidad tributaria mensual, la cual se le tendrá por cumplida por el tiempo que permaneció privado de libertad por esta causa esto es, desde el 17 al 18 de junio de 2020. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, se condena a CRISTIAN GIOVANNI FRITIS ALARCON, ya individualizado, en su calidad de autor del delito consumado de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO CON PLACA PATENTE OCULTA, contemplado en el artículo 192 letra e) de la Ley No. 18.290, , cometido en esta jurisdicción el día 17 de junio de 2020, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante la condena y a una multa ascendente a Un tercio de unidad tributaria mensual, la cual se le tendrá por cumplida por el tiempo que permaneció privado de libertad por esta causa esto es, desde el 17 al 18 de junio de 2020. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de Santiago correspondiente a su domicilio por el lapso de un año y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, ya individualizado, dentro del plazo de cinco días, contados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta

Texto Completo (Preview)

RUC : 2000615475-2 RIT : 1036 - 2020 NOMBRE IMPUTADO : CRISTIAN GIOVANNI FRITIS ALARCÓN CEDULA DE IDENTIDAD : 0018629904-3 FISCAL : MARCIA RAMIREZ MADARIAGA DEFENSOR : JOSE LUIS RIOSECO PINOCHET TRIBUNAL : Juzgado de Garantía de Curacaví FECHA DE SENTENCIA : dos de diciembre de dos mil veintiuno TIPO DE RESOLUCIÓN : Sentencia de Procedimiento Simplificado ATENUANTE : Artículo 11 N° 9 del Código Pe

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