Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno.

CARABINEROS DE CHILE C/ CRISTIAN DAVID GALLARDO CHOCANO

Rol

O-701-2021

Fecha

2 de diciembre de 2021

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO

Resultado

No especificado

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Hechos

Fecha Río Bueno., dos de diciembre de dos mil veintiuno Magistrado PABLO ELEAZAR SALAS DONOSO RUC 2100393104-5 RIT 701 - 2021 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA CRISTIAN DAVID GALLARDO CHOCANO presente 0017934007-0 Calle Galvarino Nº 757 Sector Cajón Vilcún. El imputado fija como forma especial de notificación el celular N° 936894876. Río Bueno., dos de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: Que, la parte expositiva y considerativa de la causa RIT N° 701-2021, RUC N° 2100393104- 5, seguida en contra de CRISTIAN DAVID GALLARDO CHOCANO, RUN N° 0017934007-0, se encuentra registrada en el audio N° 2100393104-5-227. Que, por las consideraciones expuestas y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 9, 14 N°1, 15 N° 1, 30, 50, 67, 69, 70 y demás pertinentes del Código Penal; artículos 110, 195 bis y 196 de Ley 18.290, artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal y Ley 18.216; SE DECLARA: 1º QUE, SE CONDENA a CRISTIAN DAVID GALLARDO CHOCANO, RUN N° 0017934007-0, ya individualizado, a sufrir la pena de: SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN GRADO MINIMO; a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena de conformidad a lo que dispone el artículo 30 de Código Penal; a una MULTA DE UNA Unidad Tributaria Mensual, a beneficio fiscal; a la SUSPENSION LICENCIA DE CONDUCIR por el término de DOS AÑOS, como autor ejecutor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 110 y 196 de la Ley de Tránsito, perpetrado el día 21 de abril de 2021 en la comuna de Lago Ranco. 2° QUE, SE CONDENA a CRISTIAN DAVID GALLARDO CHOCANO, RUN N° 0017934007-0, ya individualizado, a sufrir la pena de una MULTA DE UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual, a beneficio fiscal; a la SUSPENSION LICENCIA DE CONDUCIR por el término de UN MES, como autor ejecutor del delito consumado de negativa injustificada a practicarse la alcoholemia, per

Fundamentos

fundamentos de lo resuelto. La presente acta se rige en conformidad al artículo 103 del título III del Auto Acordado N° 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema. MMJWXGRQXF PABLO ELEAZAR SALAS DONOSO Juez de garantía Fecha: 02/12/2021 13:57:49 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2021-12-02T13:57:52-0300 Corte Suprema PABLO ELEAZAR SALAS DONOSO Verificación Legal

Fallo

SE DECLARA: 1º QUE, SE CONDENA a CRISTIAN DAVID GALLARDO CHOCANO, RUN N° 0017934007-0, ya individualizado, a sufrir la pena de: SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN GRADO MINIMO; a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena de conformidad a lo que dispone el artículo 30 de Código Penal; a una MULTA DE UNA Unidad Tributaria Mensual, a beneficio fiscal; a la SUSPENSION LICENCIA DE CONDUCIR por el término de DOS AÑOS, como autor ejecutor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 110 y 196 de la Ley de Tránsito, perpetrado el día 21 de abril de 2021 en la comuna de Lago Ranco. 2° QUE, SE CONDENA a CRISTIAN DAVID GALLARDO CHOCANO, RUN N° 0017934007-0, ya individualizado, a sufrir la pena de una MULTA DE UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual, a beneficio fiscal; a la SUSPENSION LICENCIA DE CONDUCIR por el término de UN MES, como autor ejecutor del delito consumado de negativa injustificada a practicarse la alcoholemia, perpetrado el día 21 de abril de 2021 en la comuna de Lago Ranco. 3° Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8° de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la de RECLUSIÓN PARCIAL DOMICILIARIA NOCTURNA, por igual término de la pena privativa de libertad, en el domicilio ubicado en Calle Galvarino Nº 757 Sector Cajón, comuna de Vilcún entre las 22:00 y las 06:00 ho

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Fecha Río Bueno., dos de diciembre de dos mil veintiuno Magistrado PABLO ELEAZAR SALAS DONOSO RUC 2100393104-5 RIT 701 - 2021 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA CRISTIAN DAVID GALLARDO CHOCANO presente 0017934007-0 Calle Galvarino Nº 757 Sector Cajón Vilcún. El imputado fija como forma especial de notificación el celular N° 936894876. Río Bueno., dos de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS,

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