C/ DIEGO SEBASTIÁN LÓPEZ TOLEDO
Rol
O-16575-2020
Fecha
1 de diciembre de 2021
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 29 de agosto de 2020, alrededor de las 12:30 horas, en San Diego con Placer, el imputado fue sorprendido vulnerando la resolución sanitaria de cuarentena del paso de transición que rige sábado y domingo poniendo en peligro su salud y de terceros. Además, había sido denunciado como quien efectuaría robos por sorpresa en el sector de San Diego, el imputado portaba un arma blanca de 6 cm. de hoja por 6 cm. de empuñadura si justificar razonablemente su parte señalando que la portaba para su defensa. El imputado había sido detenido anteriormente por infracción al artículo 318, en San Miguel. SE DECLARA: I.- Que se condena a DIEGO SEBASTIÁN LÓPEZ TOLEDO, ya individualizado, a la pena de una multa a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como AUTOR del delito de PORTE DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, en grado de CONSUMADO, ocurrido en la comuna de Santiago, el día 29 de agosto de 2020. II.- Que la pena pecuniaria anteriormente impuesta se da por cumplida por el tiempo en que el imputado ha permanecido privado de libertad por esta causa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 del Código Penal, correspondiente al control de la detención del día 30 de agosto de 2020. III.- Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 31 del Código Penal, se ordena XLTXXGXLXG MARCIA IRENE FIGUEROA ASTUDILLO Juez de garantía Fecha: 02/12/2021 14:38:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl el comiso del arma blanca incautada. IV.- Que habiendo admitido responsabilidad en los hechos se le exime al imputado del pago de la
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a DIEGO SEBASTIÁN LÓPEZ TOLEDO, ya individualizado, a la pena de una multa a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como AUTOR del delito de PORTE DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, en grado de CONSUMADO, ocurrido en la comuna de Santiago, el día 29 de agosto de 2020. II.- Que la pena pecuniaria anteriormente impuesta se da por cumplida por el tiempo en que el imputado ha permanecido privado de libertad por esta causa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 del Código Penal, correspondiente al control de la detención del día 30 de agosto de 2020. III.- Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 31 del Código Penal, se ordena XLTXXGXLXG MARCIA IRENE FIGUEROA ASTUDILLO Juez de garantía Fecha: 02/12/2021 14:38:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl el comiso del arma blanca incautada. IV.- Que habiendo admitido responsabilidad en los hechos se le exime al imputado del pago de las costas de la causa, atendido que con ello ha ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. V.
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PROCEDIMIENTO Simplificado FECHA: Santiago, uno de diciembre de dos mil veintiuno. TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: MARCIA IRENE FIGUEROA ASTUDILLO RUC: 2000884171-4 RIT: 16575-2020 IMPUTADO: DIEGO SEBASTIÁN LÓPEZ TOLEDO C.I. 16.681.165-1 DELITO Porte de arma cortante o punzante. ARTICULO Artículo 288 bis del Código Penal. PARTICIPACIÓN Autor G. DE DESARROLLO Consum
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