GARCÍA/AUTOMOTORA COVENA LIMITADA
Rol
O-446-2020
Fecha
27 de abril de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos plasmados en dicha misiva y se limita a referirse a las normas que amparan su petición, sin expresar reclamo alguno o contradicción a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y consideraciones de derecho que seguidamente expone: Que la separación del trabajador de sus labores, se verificó el día 01 de septiembre del 2020. La declaración por la que se determine la fecha de término de la relación laboral viene a constituir el punto inicial en este juicio. Las razones que tiene para afirmar aquello son las siguientes: Que, su ex - empleador con fecha 30 de junio del 2020 le avisó, a partir de la misma fecha, del término del contrato de trabajo, invocando para ello la causal "Necesidades de la empresa", descrita en el artículo 161 del Código del Trabajo. Cabe tener en cuenta que la aplicación que la causal "Necesidades de la empresa" no pudo ser invocado en la especie, toda vez que a la sazón se encontraba gozando de una licencia médica que había sido otorgada el día 28 de junio del 2020, esto es, dos días antes de la fecha del aviso. El inciso final del artículo 161 del Código del Trabajo no deja lugar a dudas de lo dicho, por cuanto dispone "Las causales señaladas en los incisos anteriores no podrán ser invocadas con respecto a trabajadores que gocen de licencia por enfermedad común, accidente del trabajo o enfermedad profesional, otorgada en conformidad a las normas legales vigentes que regulan la materia". Entonces, siguiendo el criterio de nuestra Excma. Corte Suprema que conociendo de un recurso de unificación de jurisprudencia, estableció que ante una licencia médica la notificación del aviso de término no produce sus efectos sino a contar del término del reposo del trabajador. Como consecuencia de ello, el plazo debe computarse en la presente demanda desde el día 01 de septiembre del presente año, fecha en que se produjo la separación. Reproduce, desde el considerando noveno al décimo primero, de la sentencia dictada en la causa Rol N° 163130-2019 por la Excma. Corte Suprema, en el mentado recurso. Conforme a la sentencia referida no cabe controvertir que la carta de aviso de término no produjo sus efectos de manera inmediata -de forma pura y simple-, sino que éstos se suspendieron hasta el día 01 de Septiembre de 2020, fecha en la que finalizó su reposo. Con fecha 08 de enero de 2019, fue contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo por la empresa automotriz Covema SpA., lo cual consta en contrato que fue escriturado con aquella fecha. Su ex empleador es una empresa que según lo declarado ante el Servicio de Impuestos Internos, tiene las siguientes actividades económicas vigentes: a) Venta al por menor de vehículos automotores nuevos o usados; b) Mantenimiento y reparación de vehículos automotores; c) Venta de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores; y d) Actividades de servicios vinculadas al transporte terrestre n.c.p. Es así que desde el inicio de la relación laboral se desempeñé como Gerente de Ventas Automotriz, siempre en el domicilio de su ex empleador, esto es, en Avenida San Miguel N° 3385 de Talc
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge parcialmente la demanda deducida por don Carlos Alberto García Rubio, en contra de Automotriz Covema SpA, representada legalmente por don Alejandro Kurte Poblete, declarándose que el despido del actor es procedente conforme al artículo 161 inciso segundo del Código del Trabajo, debiendo cancelar el demandado al actor las siguientes prestaciones: a.- Indemnización del artículo 161 inciso segundo, la suma de $4.026.865. b.- Indemnización del artículo 168 del Código del Trabajo, la suma de $5.162.301. c.- Feriado proporcional, la suma de $1.178.356. En lo demás se rechaza la demanda. Las sumas ordenadas pagar deberá reajustes e intereses en la forma que lo disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II.- Que cada parte pagará sus constas por no haberse dado todo lo pedido. Notifíquese, regístrese, remítase copia de la sentencia vía correo electrónico y archívese en su oportunidad. RIT O-446-2020 RUC N° 20-4-0297406-1 Dictó don JUAN MARCELO BRUNA PARADA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. Talca, veintisiete de abril de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la sentencia que antecede. 19
Texto Completo (Preview)
Causa Ruc 20-4-0297406-1 Rit O-446-2020 Materia Despido injustificado Cobro de prestaciones laborales Procedimiento Aplicación general Demandante Carlos Alberto García Rubio C.I. 8.530.383-K Abogado Juan Carlos Alarcón Vidal C.I. 14.306.908-7 Demandado Automotora Covema SpA Rut 76.379.738-4 Abogados Mitchell Fabricio Troc Llano C.I. 14.553.493-3 Ingreso 7 de octubre de 2020
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