ROJAS/STOCKHOLM MINING CHILE SPA
Rol
O-4379-2020
Fecha
27 de abril de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos los siguientes: 1. Efectividad de haber prestado servicios laborales, subordinados y dependientes a cambio de una remuneración determinada para la sociedad demandada, en su caso, la vigencia de dicha prestación de servicios. 2. Efectividad de haber sido despedido el actor. En su caso, época y circunstancias y cumplimiento de formalidades legales. 3. Para el caso que se establezca relación laboral: a) Remuneración pactada y percibida para efectos indemnizatorios. b) Efectividad de haberse pagado las cotizaciones de seguridad social del periodo servido. c) Efectividad de haberse pagado las remuneraciones reclamadas como adeudadas por el periodo servido. d) Efectividad de haberse pagado, otorgado o compensado el descanso, correspondiente a feriado reclamado, en su caso, monto adeudado. CUARTO: Que la audiencia de juicio se desarrolló el 25 de marzo de 2021, oportunidad en que la parte demandante incorporó los siguientes medios de prueba en abono de sus afirmaciones: Documental: 1. Planillas rendición de fondos Excel TM Expenses para empleados Tesoro Mining Chile SpA por cuenta Alejandro Rojas Casanova. 2. Contrato opción Minera Tesoro Mining Chile Spa y Nueva Colonial Resources SCM y Escritura Constitución Nueva Colonial Resources SCM. 3. Certificado Accionistas Colonial Resources SCM. 4. Certificado Cotizaciones AFP HABITAT de Alejandro Rojas Casanova por cuenta Colonial Resources SCM como Gerente General y Representante Legal últimos 24 meses. 5. Presentación Corporativa Australia acredita nexos entre Tesoro Resources Limited y Tesoro Mining Chile Spa y jefatura Zeffron Reeves (con traducción simple). 6. Documento varios (con traducción simple): 6.1 Supplier Map Information, Mapa Principales Comuneros; 6.2 Espina project water resources; 6.3 Espina project social license & community risks; y 6.4 Plano propietarios superficiales. 7. Constancia de pago de honorarios atrasados de fecha 12 de diciembre de 2019. 8. Correos electrónicos intercambiado
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció don ALEJANDRO MIGUEL ROJAS CASANOVA, factor de comercio, cédula nacional de identidad Nº 7.016.537-6, domiciliado en Flor de Azucenas Nº 65, departamento 302, comuna de Las Condes, y dedujo demanda por declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales adeudadas, en contra de TESORO MINING CHILE SPA, RUT Nº 76.321.521-0, con domicilio en Avenida Apoquindo Nº 3500, piso 16, comuna de Las Condes. Al efecto, indicó que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia en favor de la demandada a partir del 9 de marzo del año 2018, bajo la figura de un contrato de prestación de servicios a honorarios a plazo indefinido, realizando diversos trabajos, tanto para la demandada como para su sociedad matriz Tesoro Resources Limited de Australia, y manteniendo un contacto permanente y activo con su Director don Zeffron Reeves, quien era copiado en cada una de las comunicaciones dirigidas al Gerente General de Chile, don Sergio Tomás Uribe Valdez. Las actividades realizadas en beneficio de estas dos empresas habrían sido ejecutadas en el proyecto minero de oro y cobre denominado "La Espina ex Esperanza", localizado en la franja de cerros de Buin y Talagante, colindantes a Melipilla y Alhué. En cuanto a sus labores específicas, conforme a lo dispuesto en la cláusula 2.1 y otras del convenio de prestación de servicios, habrían consistido en: (i) asesorar al grupo Tesoro Australia y Chile en todo lo tocante a la determinación del potencial geológico mediante la permisología y accesos a los cerros del sector; (ii) mantener relaciones con las comunidades campesinas de los cerros, con los propietarios y la mano de obra respectiva, para facilitar una ejecución paulatina y continua de una debida factibilidad comercial, técnica y económica del desarrollo de una mina en esos lugares; (iii) asesorar constantemente en el desarrollo geológico minero y en todas las labores de exploración, coordinación, control y acompañamiento de los diferentes contratistas en los cerros; (iv) labores de muestreo, mapeos geológicos y otros; (v) tareas administrativas como reportes de gastos, coordinaciones de logísticas de caballos, alojamientos, cuidado de muestras, entre otras, que incluían labores inherentes y complementarias necesarias para la obtención de los permisos correspondientes y futura licencia social del proyecto minero en desarrollo. Agregó que, conforme con lo estipulado en las cláusulas 2.1 y 2.2 del referido contrato, el contenido funcional de su cargo era especificado discrecionalmente por la empleadora y especialmente por el representante de la sociedad matriz en Australia, don Zeffron Reeves, quien muchas veces le impartía instrucciones con copia al correo de don Sergio Uribe Valdés, las que incluían tareas complejas en terreno y en la ciudad de Santiago o le exigían realizar actividades que escapaban a su patrón rutinario de tareas, como revisar instrucciones
Fallo
por tanto– dueño principal de las concesiones mineras que conforman el Proyecto La Espina. En definitiva, el demandante –a través de sociedades controladas y representadas por él– tenía la calidad de vendedor del proyecto y contraparte. El contrato de opción habría tenido como objeto la evaluación de un proyecto de exploración minera en la comuna de Paine, denominado proyecto La Espina (en adelante, el “proyecto”). Durante la vigencia del contrato de opción, su parte podía ejecutar una serie de actividades de exploración y evaluación de las concesiones mineras que conforman dicho Proyecto, y en caso de que dicho resultado le fuera satisfactorio podría ejercer su opción de compra respecto de las acciones de Nueva Colonial Resources S.C.M. En ese contexto, el demandante habría exigido ser contratado como asesor en el proceso de evaluación del proyecto, justificándose acceder a dicha petición por el conocimiento del área y relación con las comunidades del sector, lo cual constaría en reiterados correos electrónicos, que singulariza, suscribiéndose un contrato de honorarios el 9 de marzo de 2018. Así, sería evidente que entre las partes del juicio no existió un vínculo de aquellos regulados en el Código del Trabajo. Por lo anterior, postulo la inexistencia de relación laboral, citando algunos pasajes del contrato de honorarios, incluyendo un pacto expreso en tal sentido, haciendo presente que la asesoría del actor se extendió hasta el 31 de agosto de 2019, fecha en que se verif
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Santiago, veintisiete de abril de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció don ALEJANDRO MIGUEL ROJAS CASANOVA, factor de comercio, cédula nacional de identidad Nº 7.016.537-6, domiciliado en Flor de Azucenas Nº 65, departamento 302, comuna de Las Condes, y dedujo demanda por declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de pre
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