Juzgado de Garantía de Pitrufquen.

TENENCIA GORBEA C/ ARTURO JAVIER MARTÍNEZ AGURTO

Rol

O-2253-2021

Fecha

2 de diciembre de 2021

Materia

DAÑOS SIMPLES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: “El día de ayer 10 de noviembre de 2011, alrededor de las 23:45 horas el imputado se dirigió hasta el domicilio de la víctima, don Diego Wladimir Segura Valenzuela ubicado en calle lord Cochrane n°11 de la comuna de gorbea, en el lugar procedió a romper la puerta de acceso al domicilio a través de un golpe lo que motivó que la víctima y su pareja doña Constanza Inalaf Rivas quienes se encontraban al interior del inmueble sintieran el golpe y procedieran a salir verificando que el imputado se encontraba en el exterior de su casa habitación quién se encontraba en estado de ebriedad y este comenzó a insultarlo diciéndole maricón culiao te estás acostando con mi pareja que la traes a tu casa y que tenían relaciones como tan maricón que se cuidara porque eso no iba a quedar así, para posteriormente tomarse de los puntales que sostenían un techo compuesto de madera y zinc en la puerta de ingreso al domicilio ya referido y procede a golpearlo, arrancando completamente la estructura de la puerta desde su base, cayendo esta al suelo. Los daños fueron avaluados por la víctima en la suma de $100.000”. Los

Fundamentos

fundamentos de la sentencia quedan registrados en audio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 41 del Código Procesal Penal. B.- Sentencia: Vistos:

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1º, 3°, 9°, 11 N°9, 14 Nº1, 15 Nº1, 24, 29, 30, 31, 49, 50 a 52, 56, 67, 70, 487 del Código Penal; 342, 348, 388, 389, 391 y 395 del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: I.- Que, SE CONDENA a ARTURO JAVIER MARTÍNEZ AGURTO, cédula de identidad Nº 17.450.622-1, a la pena de un tercio de Unidad Tributaria Mensual, por su responsabilidad como autor de un delito consumado, de daños simples contemplado en el artículo 487 del Código Penal, cometido el día 10 de noviembre de 2021, alrededor de las 23:45 en la comuna de Gorbea. KSXXXGXZZD Alberto Javier Jaraquemada Carrasco Juez de garantía Fecha: 02/12/2021 11:56:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl II.- Que, la PENA PECUNIARIA impuesta, convertida a la pena de reclusión, SE LE TENDRÁ POR CUMPLIDA, atendido el tiempo que permaneció privado de libertad en esta causa, y que conforme consta en la carpeta judicial, corresponde al día 11 de noviembre de 2021. III.-Que SE LE EXIME del pago de las costas de la causa, por las razones expuestas en la parte considerativa del fallo. Regístrese, y dese cump

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. RUC Nº 2101015675-8. RIT Nº 2253-2021. Pitrufquén a dos de diciembre de dos mil veintiuno. A.- Hechos: “El día de ayer 10 de noviembre de 2011, alrededor de las 23:45 horas el imputado se dirigió hasta el domicilio de la víctima, don Diego Wladimir Segura Valenzuela ubicado en calle lord Cochrane n°11 de la comuna de gorbea, en el lugar procedió a romper la puerta d

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