Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno

SANZANA/SERVICIOS GENERALES FALABELLA RETAIL S.P.A.

Rol

O-7-2020

Fecha

27 de abril de 2021

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En esta causa RIT O-7-2020 compareció doña JUANA YESENIA SANZANA VEGA, chilena, divorciada, desempleada, cédula nacional de identidad N°13.443.331-0, domiciliada en calle Paula Jaraquemada N°505, de la comuna y ciudad de Osorno, interponiendo demanda en contra de su ex empleador, SERVICIOS GENERALES FALABELLA RETAIL SPA, RUT N° 95.579.870-6, representada por don Eduardo José Werner Valdeavellano, cédula nacional de identidad N° 15.273.540-5, chileno, casado, gerente de tienda, ambos domiciliados en calle Eleuterio Ramírez N°840, de la comuna y ciudad de Osorno a fin que se declare que el despido de que fue objeto es injustificado y que se obligue a la demandada, al pago de las prestaciones que detalla por las circunstancias de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone. En cuanto a los hechos, dice que fue contratada el 20 de agosto de 2012 por la empresa demandada, en ese entonces Segeosorno Ltda. RUT 78.665.660-5, para desempeñarse en un principio como ordenadora en el establecimiento comercial. Indica su jornada semanal. Desde entonces y hasta el día 28 de octubre de 2019, trabajó para la empresa demandada de manera ininterrumpida. Al término del contrato de trabajo se desempeñaba como vendedora sector damas, siendo su última remuneración de $788.389. El 28 de octubre de 2019, mientras desempeñaba sus funciones con normalidad, se le citó a la oficina del Gerente de Tienda (quien recientemente había asumido dicha función, proveniente desde otra sucursal), una vez ahí, se le entregó carta de término de contrato de trabajo, en la cual se esgrime como causal la del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo esto es “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. En cuanto a los hechos, se señala que “ se ha podido constatar a través de mensaje publicado en redes sociales con carácter público, que usted (…) publicó “ quemen Falabella”, “ basta el abuso con sus trabajadores”; lo que implica una falta de seguridad de la empresa y adicionalmente en el contexto social que se encuentra el país , el llamado a atentar en contra de la empresa, es aún más grave y podría comprometer la integridad de la totalidad de los trabajadores que en ella cumplen funciones(…) lo anterior infringe las normas internas de la tienda, evidencia el ánimo de perjudicar a la empresa por parte de usted y compromete la seguridad de los trabajadores que en la empresa ejercen sus funciones (…) con lo señalado anteriormente usted vulneró tanto su contrato de trabajo como el reglamento interno de la empresa”. Que, en ese momento la trabajadora consultó a que supuesta publicación se refería el empleador, sin embargo, no se le exhibió copia alguna, no se le señaló a que red social se refería la carta, ni en qué fecha eventualmente habría publicado dicho mensaje. Ante su desconcierto solicitó, previo a firmar la carta, la posibilidad de asesorarse con los respectivos dirigentes sindicales, señalando la empresa que estos se encontraban en pleno conocimiento de su situación. No obstante, al hablar con ellos le mencionaron que si bien el empleador mencionó que se le despediría esto correspondería a la causal de necesidades de la empresa. Menciona que Falabella, se encuentra en un proceso a nivel nacional, en virtud del cual, pretenden de manera paulatina prescindir de los vendedores, contratando asistentes o asesores de venta de manera parcial, como a su vez y como ya se ha aplicado en otras sucursales, se prescindirá de los cajeros, existiendo solo un centro de caja en todo el establecimiento. Por esta razón, se ha despedido a una serie de compañeros de trabajo, de hecho, no fue la única desvinculada en el mes de octubre de 2019, si no que alrededor de ocho colegas más fueron despedidos. Que, al momento

Fallo

por estas causales consideradas muy serias para la persona del trabajador, salvo que tenga la más absoluta certeza de su veracidad”. Se pregunta, y más allá de la libertad de expresión con la que evidentemente cuento, ¿Es razonable pensar que una empresa de Retail de la envergadura de Falabella, considere que un comentario aislado, en un contexto de discusión e ironía, por parte de alguien que durante siete años desempeñó correctamente sus labores, podría poner en riesgo a la empresa y a la seguridad de sus trabajadores? A su parte, más bien le parece, que la empresa demandada utiliza indebidamente la causal de despido, para desvincularlo, en virtud de la nueva modalidad de trabajo que está implementando (a la que ya se ha hecho referencia), modalidad que, por cierto, ha causado el despido de una serie de vendedores y cajeros. En conclusión, el empleador alude con sus palabras a las causales del N° 5 y N° 6 del artículo 160 el Código del Trabajo. Sin embargo, al no tener certeza de que la “conducta” encuadre en dichos numerales, opta por el N° 7 señalando que su incumplimiento grave de las obligaciones impuestas por el contrato se referirían a el numeral sexto letras a) d) y l) del contrato y artículos 83 N° 1, 3, y 7 y 84 N° 6 y 10 del reglamento interno. No obstante, de la lectura de dichas disposiciones se desprende que no existe relación alguna entre su redacción/contenido y el acto configurativo de “incumplimiento”. Por lo que el despido es derechamente indebido. Debiend

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Osorno, veintisiete de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: En esta causa RIT O-7-2020 compareció doña JUANA YESENIA SANZANA VEGA, chilena, divorciada, desempleada, cédula nacional de identidad N°13.443.331-0, domiciliada en calle Paula Jaraquemada N°505, de la comuna y ciudad de Osorno, interponiendo demanda en contra de su ex empleador, SERVICIOS GENERALES FALABELLA RETAIL SPA, RUT N° 95.579.870

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