2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

NORAMBUENA/MAESTRANZA PABLO BRAVO LIMITADA

Rol

O-3784-2020

Fecha

27 de abril de 2021

Materia

Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Cristian Andrés Norambuena Leiva, administrador contable, cédula nacional de identidad N°15.721.287-7, domiciliado en Rey Salomón 16809, comuna de Maipú, Región Metropolitana, quien deduce demanda en procedimiento ordinario sobre despido indirecto y cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones, en contra de su ex empleador MAESTRANZA PABLO BRAVO LTDA., RUT N°76.239.734-K, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Pablo Alberto Bravo Daved, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Los Olmos 2933, comuna de Macul, conforme a los siguientes antecedentes. Señala que la relación laboral con la demandada inicia el 6 de junio de 2013; la naturaleza de su contrato era de carácter indefinido, la jornada de trabajo era de lunes a viernes, de 8:00 a 12:30 horas y de 13:00 a 17:30 horas, con un descanso destinado a colación entre las 12:30 y las 13:00 horas. El cargo para el cual fue contratado era administrativo contable; y su remuneración se integraba por sueldo base de $1.650.000, más gratificación de $107.231. Expone que cuando comenzó sus labores en la empresa, se desempeñaba en el área administrativa contable, las cuales iniciaron en el año 2013, no presentando ningún problema por varios años. En el año 2018 las condiciones labores que mantenía hasta ese momento cambiaron de manera drástica, debido a que su jefe sufrió un accidente grave, lo cual lo inhabilitó de sus funciones por tiempo prolongado. En su lugar llegó a desempeñar las labores de dirección su hija, quien además de realizar funciones de jefatura desempeñaba labores administrativas. Y es en ese momento que comienzan los problemas, ya que la actual jefa comenzó a encomendarle funciones dentro de la empresa de naturaleza totalmente diferentes a las estipuladas, como las de operar maquinaria pesada, conciliar problemas entre trabajadores, incluso hacer labores de recepcionista en la empresa, viéndose en la obligación de ejecutarlas por temor a ser desvinculado. Y sumado a todas las funciones adicionales que se le ordenaba, debía cumplir íntegramente con el trabajo para lo cual fue contratado. Relata que, a lo anterior, se suma que en marzo del 2019 comenzaron actos de acoso y hostigamiento laboral en su contra, ya que la empresa decidió contratar un sistema de cámaras de seguridad, las cuales fueron instaladas en toda la empresa. Incluso instalaron una cámara en la parte posterior de su puesto de trabajo apuntando directamente a su escritorio, junto con ello la actual jefa de la empresa, ubicó su puesto de trabajo detrás del de él y como era un lugar pequeño quedaban espalda con espalda. Trabajar en un espacio físico de esas condiciones provocó que perdiera todo su espacio personal donde desarrollaba sus labores. Doña Paula Bravo, quien era su jefa en esos momentos, comenzó a interferir en todos sus actos, tanto laborales como personales. De las diversas situaciones que podría mencionar están que escuchaba co

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 10, 11, 63, 67, 73, 171, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que SE HACE LUGAR a la demanda interpuesta por don CRISTIAN ANDRÉS NORAMBUENA LEIVA, en contra de su ex empleador MAESTRANZA PABLO BRAVO LTDA., RUT N°76.239.734-K, representada legalmente por don Pablo Alberto Bravo Daved, sólo en cuanto se declara que el término de los servicios del demandante, acaecido con fecha 20 de marzo de 2020, fue por renuncia del trabajador, y se condena a la demandada a pagarle la siguiente prestación: $1.449.130, por concepto de feriado legal proporcional adeudado. II.- Que la suma ordenada pagar deberá serlo con más reajustes e intereses, conforme lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo. III.- Que se rechaza en todo lo demás la demanda de autos. IV.- Que cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, en caso contrario, certifíquese y dese cumplimiento a lo ordenado en el artículo 462 del Código del Trabajo. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT: O-3784-2020 RUC: 20-4-0275354-5 Dictada por doña Lorena Renate Flores Canevaro, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de abril de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Cristian Andrés Norambuena Leiva, administrador contable, cédula nacional de identidad N°15.721.287-7, domiciliado en Rey Salomón 16809, comuna de Maipú, Región Metropolitana, quien deduce demanda en procedimiento ordinario sobre despido indirecto y cobro de prestaciones laborales e indemnizacion

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