RODRÍGUEZ/PROCESADORA Y EXTRUSORA DE ALIMENTOS S.A.
Rol
O-4874-2020
Fecha
27 de abril de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, fijándose los siguientes: 1) Efectividad de haber cumplido el demandante con las formalidades del artículo 162 del Código del Trabajo, respecto a la comunicación del autodespido y fecha del mismo. 2) Efectividad de haber ocurrido los hechos informados en la carta de autodespido. 3) Estado de pago de las cotizaciones previsionales del demandante. 4) Efectividad de adeudar la demandada al demandante el feriado que reclama. 5) Efectividad de adeudarse por la demandada a la demandante remuneraciones del mes de junio y julio de 2020 que se indican en la demanda. Sin perjuicio se estableció como pacífico: Existencia de relación laboral entre las partes desde el día 23 de noviembre del año 2015, desempeñándose el demandante como electromecánico de mantención QUINTO: Que apreciadas las pruebas incorporadas por las partes, conforme a las reglas de la sana crítica, importando con ello tomar en especial consideración la gravedad, concordancia, multiplicidad y conexión de aquellos medios probatorios allegados al proceso, permiten a este tribunal tener por acreditados los siguientes hechos de la causa: 1. Que, don Luis Rodríguez Carreño, comenzó a prestar servicios para la demandada desde el 23 de noviembre de 2015, tal como, se indica en el contrato de trabajo y sus anexos incorporados por la demandada, en el cual se indica que la fecha de pago de la remuneración se pagará por mensualidades vencidas, a más tardar dentro de quinto día hábil del mes siguiente. Los anexos acompañados, además dan cuenta que con fecha 1 de abril de 2018, a solicitud del actor para completar sus estudios universitarios se accede a cambiar la hora de inicio y término de la jornada del actor , hecho que fue reconocido por él, a absolver posiciones. 2. Que, el actor recibía una remuneración de $1.233.606, según la liquidación de remuneraciones del mes de marzo de 2020, incorporada por la demandante , por 30 días trabajados, da cuenta de un sueldo
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece don LUIS RODRIGUEZ: CARREÑO, jefe electromecánico de mantención, domiciliado para estos efectos en Huérfanos 1178, oficina 309, Santiago, quien deduce demanda en juicio de aplicación general del trabajo en contra de su ex empleador PROCESADORA Y EXTRUSORA DE ALIMENTOS LIMITADA (PROEXA), entidad del giro de su denominación, representada legalmente don José Vega Venegas, ambos domiciliados en Jorge Hirmas 2690, Renca, Santiago, para que declare el despido indirecto, el pago de las cotizaciones de seguridad social adeudadas, y remuneraciones por el mes de junio y los días trabajados en el mes de julio de 2020 , feriados y las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicio con el incremento legal del 50%, la sanción de nulidad del despido, todo con reajustes, intereses y costos de la causa. SEGUNDO: Funda su demanda el actor en que ingresó a prestar servicios con fecha 23 de noviembre de 2015 con contrato indefinido, desempeñando la función de electromecánico con una remuneración de $1.233.606- Agrega que con fecha 17 de julio de 2020 puso término a su relación laboral, atendido lo dispuesto en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, en relación al artículo 171 del mismo cuerpo legal. Los incumplimientos que reprocha, son el atraso en el pago de sus remuneraciones, no pago de crédito social, sin perjuicio de haber sido descontado y el no pago de sus cotizaciones en AFP Habitat de los meses de diciembre de 2019 a julio de 2020, lo que se repite en Isapre Consalud y AFC. Por el no pago de estas cotizaciones solicita se declare la sanción de nulidad. Por último cobra feriado legal y proporcional y remuneraciones del mes de junio y los 17 días del mes de julio ambos de 2020. TERCERO: Que, la demandada contestó la demanda solicitando su rechazo por cuanto, si bien, reconoce la relación laboral, el cargo y la remuneración del actor en cuanto a los incumplimientos que se le invocan respecto de las cotizaciones impagas señala que estas se pagaron y el incumplimiento no es de envergadura, por lo demás tampoco sería procedente la sanción de nulidad del despido que se ha solicitado con el auto despido ejercido por el actor. En cuanto al cobro de prestaciones alega su pago. CUARTO: Que, llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo, recibiéndose la causa a prueba por estimar que existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, fijándose los siguientes: 1) Efectividad de haber cumplido el demandante con las formalidades del artículo 162 del Código del Trabajo, respecto a la comunicación del autodespido y fecha del mismo. 2) Efectividad de haber ocurrido los hechos informados en la carta de autodespido. 3) Estado de pago de las cotizaciones previsionales del demandante. 4) Efectividad de adeudar la demandada al demandante el feriado que reclama. 5) Efectividad de adeudarse por la demandada a la demandante remuneraciones del mes de junio y julio de 2020 que se indican en la d
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 162, 163, 168,171, 172, 173, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, se acoge la demanda interpuesta por don LUIS RODRIGUEZ: CARREÑO en contra de Procesadora y Extrusora de Alimentos Limitada (PROEXA)., declarando terminado el contrato de trabajo que unía a las partes a partir del día 17 de julio de 2020 por estimar que la demandada incurrió en incumplimiento grave de las obligaciones que le imponía el contrato de trabajo y se condena a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.233.606.- b) Indemnización por años de servicio por la suma de $6.168.030 (5 años)ésta con el recargo legal del 50% contemplado en el artículo 171 del Código del Trabajo, que asciende a la suma de $3.084.015.- c) Remuneraciones desde 18 de julio de 2020 al 1 de septiembre de 2020, (44 días) sobre la base de una remuneración de $1.233.606, lo que asciende $1.809.289.- d) Feriado legal y proporcional (22 días) por la suma de $904.644.- II.- Que, las cantidades ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e interese que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que no se condena en costas a la demandada, por no haber resultado totalmente vencida y haber tenido motivo plausible para litigar. IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, c
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de abril de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece don LUIS RODRIGUEZ: CARREÑO, jefe electromecánico de mantención, domiciliado para estos efectos en Huérfanos 1178, oficina 309, Santiago, quien deduce demanda en juicio de aplicación general del trabajo en contra de su ex empleador PROCESADORA Y EXTRUSORA DE ALIMENTOS LIMITADA (PROEXA), entida
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica