CORTEZ/GÁLVEZ
Rol
O-679-2020
Fecha
26 de abril de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Comparece don Luis Manuel Cortez Becerra, panificador, domiciliado en Pasaje El Estero 0221, Puente Alto, quien demanda a Sociedad Comercial Gálvez Hermanos y Cía. Limitada, representada por doña María de los Ángeles Gálvez Gutierrez y doña Catalina Ester Gálvez Gutiérrez, ignora profesiones u oficios, todos domiciliados en Diagonal Los Castaños 5828, La Florida y en contra de la Sucesión de don Eduardo Gálvez Maturana, representada y conformada por don José Ignacio, ignora profesión oficio, domiciliado en calle El Embalse 8660, Peñalolén, don Eduardo Matías, ignora profesión oficio, domiciliado en El Embalse 8660, Pudahuel, doña Catalina Ester, ignora profesión oficio, domiciliada en El Embalse 8660, Peñalolén, doña María de Los Ángeles, ignora profesión u oficio, domiciliada en Sancho Panza 1850, El Golf, Las Condes, doña María Piedad, ignora profesión u oficio, domiciliada en El Embalse 8660, Peñalolén, todos de apellidos Gálvez Gutiérrez y por doña María Piedad Gutiérrez Feliu, ignora profesión oficio domiciliada en El Embalse 8660, Peñalolén. Indica que el 1 de junio de 1980 ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia en calidad de panadero para la Sociedad Panificadora Pan de Flor Limitada, representada por don Eduardo Gálvez Maturana, en la panadería denominada Pan de Flor, ubicada en calle Diagonal Los Castaños 5828, La Florida. El 1 de enero de 2004 asume como su empleador la Sociedad Comercial Gálvez Hermanos y Compañía Limitada, representada por las hermanas María de Los Ángeles y Catalina Ester Gálvez Gutiérrez. Desde junio de 1980 hasta prácticamente la fecha de su deceso, ocurrida el 25 de junio de 2018, su empleador siempre fue don Eduardo Gálvez Maturana. Él le daba las instrucciones personalmente y conforme el principio de la primacía de la realidad era el propietario de la panadería donde prestaba servicios. El 10 de diciembre de 2019, verbalmente, las hijas de don Eduardo doña María de Los Ángeles y doña Catalina, le citan a la oficina y le comunican que estaba despedido. Al momento del despido aunque estaba formalmente ligado con la Sociedad Comercial Gálvez Hermanos y Compañía Limitada, en la práctica y en la realidad su vínculo laboral era también con la sucesión de don Eduardo Amos Gálvez Maturana. Afirma que la demanda debe dirigirse tanto en contra de la sociedad como de la sucesión porque la persona que siempre, desde los inicios de la relación laboral hasta su deceso, se comportó como su empleador fue don Eduardo Gálvez Maturana, a quien consideraban el verdadero empleador. Durante todos los años la panadería sólo cambió de nombre, pasando a llamarse Bread House desde el año 2013. Con posterioridad al deceso del señor Gálvez, el 25 de junio de 2018, no existió ningún cambio en la relación laboral, siguiendo las mismas condiciones de siempre, recibiendo instrucciones de sus hijas. Por lo que a partir de junio de 2018 su empleador fue la Sucesión. Siempre desarrolló la fun
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y de acuerdo con lo previsto en los artículos 3, 73, 162, 168, 453, 454, 456, 458 y 459 del Código del Trabajo se declara que: I. SE RECHAZAN las excepciones de beneficio de excusión y falta de legitimación pasiva. II. SE ACOGE la demanda, en todas sus partes y en consecuencia se declara que entre el actor y la demandada Sociedad Comercial Gálvez Hermanos Limitada existió una relación laboral entre el 1 de junio de 1980 y el 10 de diciembre de 2019 que terminó por despido el que se declara indebido y que no pudo provocar sus efectos por la falta de pago íntegro de las cotizaciones de seguridad social; III. Que las demandadas Sociedad Comercial Gálvez Hermanos Limitada y Sucesión de don Eduardo Amos Gálvez Maturana constituyen un único empleador, de manera que se las condena de manera solidaria a pagar al demandante las siguientes prestaciones: 1.-$15.401.552.- (quince millones cuatrocientos un mil quinientos cincuenta y dos pesos) como indemnización por años de servicios, limitado al monto indicado en la demanda; 2.- $392.940.- (trescientos noventa y dos mil novecientos cuarenta pesos) como indemnización sustitutiva del aviso previo; 3.- $7.700.776.- (siete millones setecientos mil setecientos setenta y seis pesos) por concepto del incremento del 50% al no haberse invocado causal; 4.- Las cotizaciones impagas de todo el período laborado; 5.- $550.116.- (quinientos cincuenta mil cientos dieciséis pesos) como compensación de do
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiséis de abril de dos mil veintiuno. Vistos y considerando: PRIMERO: Comparece don Luis Manuel Cortez Becerra, panificador, domiciliado en Pasaje El Estero 0221, Puente Alto, quien demanda a Sociedad Comercial Gálvez Hermanos y Cía. Limitada, representada por doña María de los Ángeles Gálvez Gutierrez y doña Catalina Ester Gálvez Gutiérr
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica