VALDÉS/SOC COM E IND PROMPIT PLASTIGRAF LIMITADA
Rol
T-1264-2020
Fecha
26 de abril de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Comparece doña Viviana Valdés Reyes, diseñadora gráfica, domiciliada en Dr. Marcelo Fitte 4325, Quinta Normal, quien demanda a Soc. Com. E Ind. Prompit Plastigraf Limitada (Plastigraf), del giro de su denominación, representada por don Luis Riveros Bustos, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Oscar Chanks 4864, Quinta Normal. Indica que el 1 de abril de 2011 ingresó a prestar servicios para la demandada escriturándose el contrato de trabajo, para desempeñarse como administrativo en el área de diseño, en las dependencias del domicilio de la demandada. Su jornada era de 45 horas semanales de lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas y la remuneración ascendía a $1.024.508.- mensuales. Su contrato era de naturaleza indefinida. El 23 de junio de 2020 puso término a la relación laboral de acuerdo con el artículo 171 del CdT por las causales de los números 1 letra f), 5 y 7 del mismo cuerpo legal, es decir, conductas de acoso laboral, actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores de la salud de estos e incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato en relación con la afectación a su integridad física y psíquica, honor y actos discriminatorios practicados en su contra. Toma esta decisión debido al constante acoso y agobio sufrido por parte de otros trabajadores de la empresa a sabiendas y por órdenes de la gerencia, en concreto de los señores Felipe Zamorano, Miguel Valladares y María Teresa Gutiérrez quien es en diversas oportunidades la acosaron y agobiaron. Además invoca la imprudencia temeraria en cuanto a que el empleador no tuvo la debida diligencia en el contexto de la pandemia por COVID-19 al no proporcionar todas las garantías necesarias para proteger eficazmente su vida y salud. Explica que se desempeñó en el área de diseño de la demandada, empresa dedicada al rubro de la publicidad, en específico, a la confección de instalaciones relacionadas a la presentación, muestra y/o almacenamiento de productos de consumo masivo como golosinas, cepillos dentales, perfumes y en general aquellos ofrecidos en el retail. Explica que durante los primeros meses que prestó servicios para la denunciada no tuvo inconveniente alguno pero a partir de 2013 ello cambió al sumir la responsabilidad del manejo de las máquinas de edición llamadas “camas planas”, donde se cuestionó su profesionalismo y responsabilidad por ser mujer, manifestándose con actitudes inseguras hacia su capacidad de lograr objetivos en las labores que se le otorgaban. Por un período de alrededor de un año tuvo que demostrar su capacidad y profesionalismo. Con los años fue adquiriendo mayor responsabilidad y compromiso lo que se manifestó en mayores horas extras; no obstante, luego rebajó aquello por el cansancio físico y mental que tenía. Luego de ello comenzaron los constantes hostigamientos. Explica que Felipe Zamorano, gerente comercial,
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y de acuerdo con lo previsto en los artículos 73, 453, 454, 456, 458, 459, 485, 489, 493 y 495 del Código del Trabajo se declara que: I. SE RECHAZA la denuncia de vulneración de garantías fundamentales; II. SE ACOGE la demanda subsidiaria sólo en cuanto se condena a la demandada a pagar a la demandante la suma de $204.900.- (doscientos cuatro mil novecientos pesos) como compensación del feriado; III. SE RECHAZA en todo lo demás la demanda por lo que se declara que la relación habida entre las partes entre el 1 de abril de 2011 y el 23 de junio de 2020 terminó por renuncia voluntaria de la trabajadora. IV. La suma ordenada pagar se incrementará en la forma prevista en el artículo 63 del CdT. V. Atento lo resuelto cada parte pagará sus costas. No habiéndose notificado la sentencia en la fecha indicada en la audiencia de juicio, notifíquese con esta fecha por correo electrónico a las partes, debiendo tenerse esta como fecha para los efectos del artículo 457 del Código del Trabajo. En caso de deducirse recursos certifíquese dicha circunstancia. RIT : T-1264-2020 RUC : 20- 4-0283476-6 Pronunciada por doña XIMENA CAROLINA LÓPEZ AVARIA, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintiséis de abril de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiséis de abril de dos mil veintiuno. Vistos y considerando: PRIMERO: Comparece doña Viviana Valdés Reyes, diseñadora gráfica, domiciliada en Dr. Marcelo Fitte 4325, Quinta Normal, quien demanda a Soc. Com. E Ind. Prompit Plastigraf Limitada (Plastigraf), del giro de su denominación, representada por don Luis Riveros Bustos, ignora profes
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