Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

PAREDES/NARANJO

Rol

O-1323-2019

Fecha

26 de abril de 2021

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Semana corrida

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS Y CONSIDERACIONES DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA PRESENTE DEMANDA: I. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL. 1.-Que, el 4 de enero de 2016 mí representado ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para LUIS FABIAN NARANJO CASTRO, de dependiente en el local, como técnico en reparación de equipos celulares, recibiendo equipos para su reparación y vendiendo accesorios, con una jornada laboral de lunes a sábado, de 10.30 a 20.30 horas, con un ingreso diario de 20.000 pesos líquidos (sin contabilizar las imposiciones), lo que mensualmente era la cantidad de 480.000 pesos, lo que sumando las cotizaciones legales, y en virtud del artículo 172 del Código del Trabajo su remuneración mensual ascendía a 750.000 pesos. 2.-El contrato de trabajo perduró en plena informalidad laboral, porque el empleador jamás escrituró el contrato de trabajo, ni me pagó cotización alguna. II.-Reclamo ante la Inspección del Trabajo. 1.-Por las razones recién dichas, es que posteriormente al despido interpuse con fecha 11 de junio de 2019 el correspondiente reclamo ante la inspección del trabajo, citando este organismo a audiencia de conciliación para el día 2 de julio de 2019, frustrándose la misma por la incomparecencia injustificada del empleador. III.-PRESTACIONES QUE SE SOLICITAN: 1. Compensación feriado legal: Asimismo, en virtud del art. 73 del Código del Trabajo, jamás se otorgó el feriado legal a mi representado, por lo cual se adeuda 1.250.000 pesos por este concepto, o la cantidad mayor o menor que US., estime en derecho corresponda. 2. Pago de semana corrida: En virtud del artículo 45 del Código del Trabajo, y atendido que la labor se pagaba día a día, es que estoy en el supuesto señalado por el legislador, a consecuencia de lo cual, se me adeuda por cada semana, lo señalado en la tabla que se acompaña juntamente con esta demanda, en el documento N° 1 del primer otrosí, el que doy por reproducido en este acápite íntegramente, por economía procesal

Fundamentos

fundamentos que expone: EXPOSICIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS Y CONSIDERACIONES DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA PRESENTE DEMANDA: I. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL. 1.-Que, el 4 de enero de 2016 mí representado ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para LUIS FABIAN NARANJO CASTRO, de dependiente en el local, como técnico en reparación de equipos celulares, recibiendo equipos para su reparación y vendiendo accesorios, con una jornada laboral de lunes a sábado, de 10.30 a 20.30 horas, con un ingreso diario de 20.000 pesos líquidos (sin contabilizar las imposiciones), lo que mensualmente era la cantidad de 480.000 pesos, lo que sumando las cotizaciones legales, y en virtud del artículo 172 del Código del Trabajo su remuneración mensual ascendía a 750.000 pesos. 2.-El contrato de trabajo perduró en plena informalidad laboral, porque el empleador jamás escrituró el contrato de trabajo, ni me pagó cotización alguna. II.-Reclamo ante la Inspección del Trabajo. 1.-Por las razones recién dichas, es que posteriormente al despido interpuse con fecha 11 de junio de 2019 el correspondiente reclamo ante la inspección del trabajo, citando este organismo a audiencia de conciliación para el día 2 de julio de 2019, frustrándose la misma por la incomparecencia injustificada del empleador. III.-PRESTACIONES QUE SE SOLICITAN: 1. Compensación feriado legal: Asimismo, en virtud del art. 73 del Código del Trabajo, jamás se otorgó el feriado legal a mi representado, por lo cual se adeuda 1.250.000 pesos por este concepto, o la cantidad mayor o menor que US., estime en derecho corresponda. 2. Pago de semana corrida: En virtud del artículo 45 del Código del Trabajo, y atendido que la labor se pagaba día a día, es que estoy en el supuesto señalado por el legislador, a consecuencia de lo cual, se me adeuda por cada semana, lo señalado en la tabla que se acompaña juntamente con esta demanda, en el documento N° 1 del primer otrosí, el que doy por reproducido en este acápite íntegramente, por economía procesal, y a fin de no extender y dificultar el entendimiento del presente documento. Y que asciende a un total de 4.500.000, más lo correspondiente a las imposiciones por dicho concepto, o la cantidad mayor o menor que US., estime en derecho corresponda. 3. Indemnización por años de servicio: En razón que laboré tres años y fracción inferior a seis meses, según lo que reza el art. 163 del Código del Trabajo, se me adeuda una mensualidad por cada año de servicio, lo que corresponden a tres mensualidades, que asciende a la cantidad de 2.250.000 pesos, o la cantidad superior o inferior que US., estime en derecho corresponda. 4. Sanción por despido sin causa: En razón a que el despido es incausado -sin causa-, es que además mi empleador, por tal concepto, tal como lo ordena el art. 168 del Código del Trabajo, debe recargar la indemnización que me corresponde por años de servicio en un 50%, lo que asciende a la suma de 1.125.000

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 420 y siguientes, 453, 454 y siguientes del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que se rechaza la demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesta por FELIPE IGNACIO PAREDES PULGAR, en contra de LUIS FABIÁN NARANJO CASTRO, ambos ya individualizados en la parte expositiva de este fallo. II.-Que, cada parte pagará sus costas. RIT O-1323-2019 RUC 19- 4-0204786-3 Proveyó don(a) MARIA PAZ BARTOLUCCI KONGA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso. En Valparaíso a veintiséis de abril de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Valparaíso, veintiséis de abril de dos mil veintiuno PRIMERO: Que, con fecha 18 de julio de 2019 comparece don Raimundo Jesús Palamara Stewart, abogado, RUT 16.361.211-9, domiciliado en calle 3 Norte N° 1260, Viña del Mar, en representación por mandato judicial que se acompaña en un otrosí de esta presentación, de don FELIPE IGNACIO PAREDES PULGAR, soltero, técnico, RUT 19.176.814-0, domiciliado e

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