Juzgado de Letras y Garantía de Freirina

CAMPO/ENERGIA Y CONSTRUCCION CHILE RESPONSABILIDAD

Rol

O-5-2020

Fecha

26 de abril de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos relatados motivaban al actor a reclamar enérgicamente, casi todos los días, reclamos que nunca fueron subsanados por la empresa. Respecto de la vulneración de derechos de rango constitucional, con ocasión del despido, el demandante afirma que en la especie habría vulneración de la garantía constitucional del derecho a la honra, contenido en el numeral cuarto del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto en cuanto se le ha imputado la falta injustificada a su trabajo, siendo ello absolutamente falso y fraguado por uno de los superiores, que le concedió un permiso verbal, esto frente al incumplimiento de la empresa en su obligación de pago oportuno de su sueldo. El despido del demandante se ha fundado en una injuria, que ha lesionado su honra y dignidad, sobre todo si se considera que para postular a otro trabajo las empresas solicitan el correspondiente finiquito y el que se le ofreció al actor contempla la falaz causal invocada. En consecuencia, le será muy difícil contar con un trabajo formal nuevamente, más aún atendida su edad y su condición de extranjero. También hace referencia el demandante, en esta parte del libelo, al incumplimiento por parte de la empresa en el pago en tiempo de su sueldo. En efecto, señala que la periodicidad máxima legal es de un mes, el que debe ser cumplido por las partes y no puede ser modificado por una sola de ellas. Se citan los artículos 10 N° 4, 44, 55 y 56 del Código del Trabajo. Este último establece que las remuneraciones deben pagarse en día de trabajo, entre lunes y viernes, en el lugar en que el trabajador preste sus servicios y dentro de la hora siguiente a la terminación de la jornada. Por lo tanto, resultaría ilegal que si las partes convinieron como fecha de pago, por ejemplo, el último día del mes, el empleador pretenda pagar dentro de los cinco primeros días del mes siguiente. La Dirección del Trabajo ha establecido que en el evento que el día de pago recaiga en un domingo o festivo, necesari

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras y Garantía con competencia en lo Laboral de Freirina, en autos RIT O-5-2020, RUC 20-4-0257638-4, don Jesús Carlos Campo Buendía, español, cédula de extranjero N° 24.184.453-6, domiciliado en calle Prat Nº 2162, Vallenar, interpuso demanda de demanda por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido, de que fue objeto mi representado, en contra de su ex empleador directo Ingeniería y Construcción Chile Responsabilidad Limitada, Enercons Chile Ltda., persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, RUT N° 76.519.923-9, representada legalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, por don Manuel Jovani Sancho, español, ingeniero, cédula de extranjero Nº 24.184.453-6, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Santa María Nº 2670, comuna de Providencia, Santiago; y solidariamente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en contra de Ibereólica Cabo Leones III SpA, persona jurídica de derecho privado, del giro generación energética, RUT N° 76.202.069-6, representada legalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, por don Cristian Arévalo Leal, chileno, abogado, cédula nacional de identidad N° 13.515.474-1. Señala el actor que fue contratado por la demandada principal el 08 de junio de 2019, en calidad de operador de maquinaria pesada (motoniveladora), debiendo desempeñarse en el Parque Eólico Ibereólica Cabo Leones II - Parque Eólico Cabo Leones III, en la localidad denominada Chañaral de Aceituno, en la comuna de Freirina, Provincia del Huasco, Tercera Región de Atacama. La remuneraciones ascendían a $1.106.000.- como sueldo base mensual, más bono de colación de $177.781.-, asignación de movilización por la suma de $160.000.- y gratificación legal con un tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales, percibiendo mensualmente, en promedio y en la práctica, un monto ascendente a $1.947.714.-, cuyas fechas de pago se fijaron dentro de los cinco días de cada mes y se realizaban mediante transferencias electrónicas a su Cuenta Rut del Banco Estado. En cuanto al término de la relación laboral, señala que poco antes de Navidad sus compañeros y él se enteraron que sus superiores directos habían viajado a España con el objeto de pasar esta fiesta el año nuevo allá, por lo que el día 22 de diciembre de 2019 se otorgaron vacaciones a todo el personal. Luego de esto, el primer día de trabajo correspondió al 06 de enero de 2020, sin embargo a esa fecha estos ejecutivos no habían retornado al país y tanto él como sus compañeros de trabajo no habían recibido su remuneración mensual correspondiente al mes de diciembre de 2019, siendo que contractualmente correspondía recibirlo los primeros cinco días de cada mes y cayendo el 05 de enero un domingo debía haberse pagado el viernes 03 de enero de 2020. A pesar de encontrarse de vacaciones, al demandante le habría p

Fallo

Se declaran como hechos no controvertidos los siguientes: Existencia de relación laboral; suscripción de contrato de trabajo entre el demandante, Jesús Campo Buendía, de fecha 8 de julio de 2019, ingresando con dicha fecha a prestar servicios en calidad de operador de motoniveladora, debiendo cumplir funciones en el parque eólico Cabo Leones II de la localidad de Chañaral de Aceituno, en la comuna de Freirina; siendo la jornada de trabajo de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a sábados; ascendiendo la remuneración a $1.106.000.- sueldo base, más bono de colación de $177.781.- y asignación de movilización por la suma de $160.000.- con gratificación legal de un tope de 4,75 ingreso mínimo mensual; y que el término de la relación laboral habría ocurrido el día 9 de enero de 2020. Se fijan como hechos a probar los siguientes: 1. Efectividad de haber solicitado y recibido el actor por parte de la jefatura y quienes se encontraban facultados para proporcionar dichos permisos por la empresa empleadora, permiso para ausentarse los días 7 y 8 de enero de 2020, para realizar gestiones de carácter personal y que relación de la gestión con el atraso de pagó del mes correspondiente a Diciembre de 2019 a hacer efectuado los primeros 5 días del mes de enero de 2020; 2. Efectividad de existir un protocolo en la empresa demandada a la fecha de los hechos específicamente a la desvinculación para solicitar permiso para ausentarse de las labores o de concurrir al lugar del trabajo; y 3. E

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Freirina, veintiséis de abril de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras y Garantía con competencia en lo Laboral de Freirina, en autos RIT O-5-2020, RUC 20-4-0257638-4, don Jesús Carlos Campo Buendía, español, cédula de extranjero N° 24.184.453-6, domiciliado en calle Prat Nº 2162, Vallenar, interpuso demanda de demanda por vulneración de derecho

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