Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

SERVICIOS GLOBALES DE OUTSOURCING DE RECURSOS HUMANOS S.A/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CURIC

Rol

I-22-2020

Fecha

30 de abril de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en la presente causa RIT N° I-22-2020, RUC N° 20-4-0306805-6 como reclamante Servicios Globales de Outsourcing SA, RUT 76.763.931-7, persona jurídica de derecho privado, representada legalmente por Guillermo Hernán Ugarte Cobo, RUN 9.571.590-7, gerente, ambos con domicilio en calle Los Tres Antonios N° 119, comuna de Ñuñoa, empresa reclamante asistida y patrocinada por la abogada María Loreto Riscal Alfieri, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como reclamada Inspección del Trabajo de Curicó, RUT 61.502.000-1, entidad pública, representada legalmente por Andrea Rodríguez Arcos, RUN 15.133.884-4, Inspectora Provincial de Curicó, ambos con domicilio en calle Merced N° 520 de Curicó, parte reclamada patrocinada y asistida por el abogado Alejandro Castro Poblete, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. SEGUNDO: Síntesis de la reclamación judicial. Que la parte reclamante deduce acción judicial conforme al art. 503 del C. del Trabajo en contra de la reclamada, en atención a la resolución de Multa N° 1872/20/15-1 y 2, de fecha 28 de julio de 2020, y que le fuera notificada el día 11 de noviembre de 2020, dictada por la reclamada mediante la cual le cursan multas a su parte por 60 y 40 UTM. Sostiene que con fecha 28 de julio de 2020, en el curso de la fiscalización efectuada por la fiscalizadora Camila Astorga Palma, ésta expone haber constado lo siguiente: “Hecho 1.- No pagar las remuneraciones consistentes en bono de asistencia, con la periodicidad estipulada en el contrato, respecto de los trabajadores y periodos que se indican: doña María Alejandra Quiroz Navarro, RUT 12.418.444-4, periodo de octubre 2019, noviembre 2019, mayo 2020, junio 2020 y julio 2020”, y “Hecho 2.- Efectuar deducciones de las remuneraciones sin contar con el acuerdo por escrito entre el empleador y la trabajadora doña María Alejandra Quiroz Navarro, R

Fundamentos

fundamentos de derecho señalados y transcritos, su parte estima que al cursar las multas reclamadas, la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó cometió un error de hecho ya que no ha existido infracción alguna de parte de la entidad reclamada, y cursando una multa en definitiva, que no corresponde, por lo que esta debe ser dejada sin efecto por el tribunal, otorgando así la interpretación correcta a la norma y de esa manera restableciendo, en este caso, el imperio del derecho. Por ello, en mérito de los argumentos de hecho y de derecho expuestos y las disposiciones legales citadas, y en especial de los artículos 1, 7, 8, 9, 11, 55 inciso 1°, 58 inc. 3°, 445, 496, 503, 505, 505 bis, y 506 del Código del Trabajo, la empresa reclamante pide al tribunal se sirva tener por deducido fundado reclamo en contra de la Resolución 1872/20/15-1 y 2, resolución dictada por la entidad reclamada, ya individualizada, solicitando al tribunal que, previa la tramitación de rigor, acoja dicho reclamo, declarando que se deja sin efecto la multa reclamada, por las razones ya expresadas, o en subsidio se rebaje a la cantidad que se estime procedente de acuerdo al mérito del proceso, con costas. TERCERO: Síntesis de la contestación del reclamo judicial. Que la parte reclamada procede a contestar la acción judicial deducida en su contra, pidiendo su rechazo con costas. Señala que con fecha 20 de julio de 2020, se presenta denuncia y solicitud de fiscalización en contra de la empresa reclamante por la trabajadora María Alejandra Quiroz Navarro, quien indica que se le descuentan los días feriados no trabajados, dando cuenta que han existido fiscalizaciones previas (N° 0702/2019/660 y N° 0702/2019/870) por que no se le pagan los bonos de asistencia. Advierte que se realiza el procedimiento administrativo vía remota específicas para fiscalización según instructivo de su Servicio N° 01 de 16/03/20 que establece el protocolo de trabajo en pandemia covid 19. Añade que el 28 de julio de 2020, a las 12.33 pm, se toma contacto telefónico con la empresa, contestando el correo electrónico el mismo día mediante formulario FI-1, firmado y adjuntando la planilla de mutual del último mes, iniciando de esta forma el debido procedimiento de fiscalización. Luego, sostiene, se le solicita a la empresa la documentación de la trabajadora, a saber, contrato de trabajo y anexos actualizados, registros de asistencia y comprobantes de pago de remuneraciones, ambos del periodo de octubre de 2019 hasta julio de 2020, lo anterior según nómina de trabajadora FI-12. Precisa la reclamante que se toma contacto telefónico con la empresa el 28 de julio de 2020, a las 12:27 hrs, atendiendo el llamado telefónico una trabajadora de la matriz, la cual posteriormente proporciona un número telefónico del encargado de atención de fiscalización, Cristián Mena Alcántara, a quien se le solicita correo electrónico para continuar procedimiento de fiscalización N° 0702/2020/419 y N°0702/2020/420, otorgando los

Fallo

Por tanto la multa N° 2 presenta un error de hecho manifiesto que obliga a dejarla sin efecto, del momento que no existe deducciones de remuneraciones, y el no pago del bono de asistencia se encuentra absolutamente justificado. Por lo anterior, la reclamante refiere que al tenor de todo lo expuesto anteriormente y los fundamentos de derecho señalados y transcritos, su parte estima que al cursar las multas reclamadas, la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó cometió un error de hecho ya que no ha existido infracción alguna de parte de la entidad reclamada, y cursando una multa en definitiva, que no corresponde, por lo que esta debe ser dejada sin efecto por el tribunal, otorgando así la interpretación correcta a la norma y de esa manera restableciendo, en este caso, el imperio del derecho. Por ello, en mérito de los argumentos de hecho y de derecho expuestos y las disposiciones legales citadas, y en especial de los artículos 1, 7, 8, 9, 11, 55 inciso 1°, 58 inc. 3°, 445, 496, 503, 505, 505 bis, y 506 del Código del Trabajo, la empresa reclamante pide al tribunal se sirva tener por deducido fundado reclamo en contra de la Resolución 1872/20/15-1 y 2, resolución dictada por la entidad reclamada, ya individualizada, solicitando al tribunal que, previa la tramitación de rigor, acoja dicho reclamo, declarando que se deja sin efecto la multa reclamada, por las razones ya expresadas, o en subsidio se rebaje a la cantidad que se estime procedente de acuerdo al mérito del proces

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Causa RIT Nº : I-22-2020 Causa RUC Nº : 20-4-0306805-6 Demandante : Servicios Globales de Outsourcing de Rec. Humanos SA Demandado : Inspección Provincial del Trabajo de Curicó Materia : Reclamación Multa Administrativa. Curicó, a treinta de abril de dos mil veintiuno. VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en la presen

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