Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

RIVAS/NICOLÁS

Rol

T-269-2019

Fecha

30 de abril de 2021

Materia

Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que son anteriores al despido vulneratorio de las garantías fundamentales cometidas por mi ex empleador. 2.- Que, en primer lugar, mientras me desempeñe como trabajador para el demandado sufrí acoso laboral y discriminación por parte de don GONZALO NICOLAS VALENZUELA. 3.- Que, desde poco tiempo antes de la fecha que recibí la carta de despido en la oficina de mi ex empleador, no recibía rutas para realizar diariamente no pudiendo trabajar aquellos días por orden de don GONZALO NICOLAS VALENZUELA. 4.- Que, en este contexto, el día 6 de marzo de 2019, día en que me dirigí a la oficina de la empresa para solicitar mi recorrido diario, sin embargo el encargado de esta área don Jorge Gallardo me informó que por orden directa de don GONZALO NICOLAS VALENZUELA, no podía otorgarme recorrido. El funcionario no me indicó

Fundamentos

motivos que lo recién señalados. Vulneración de las garantías protegidas en el artículo 485 del código del trabajo: 1.- Que, es menester Us. tome conocimiento de los siguientes hechos que son anteriores al despido vulneratorio de las garantías fundamentales cometidas por mi ex empleador. 2.- Que, en primer lugar, mientras me desempeñe como trabajador para el demandado sufrí acoso laboral y discriminación por parte de don GONZALO NICOLAS VALENZUELA. 3.- Que, desde poco tiempo antes de la fecha que recibí la carta de despido en la oficina de mi ex empleador, no recibía rutas para realizar diariamente no pudiendo trabajar aquellos días por orden de don GONZALO NICOLAS VALENZUELA. 4.- Que, en este contexto, el día 6 de marzo de 2019, día en que me dirigí a la oficina de la empresa para solicitar mi recorrido diario, sin embargo el encargado de esta área don Jorge Gallardo me informó que por orden directa de don GONZALO NICOLAS VALENZUELA, no podía otorgarme recorrido. El funcionario no me indicó motivos de la decisión de mi ex empleador, por lo que no pude realizar mis funciones de trabajo ni pude generar ingresos para mi remuneración a fin de aquel, por exclusiva orden ilegal de mi ex empleador. 5.- Ante esta situación, decidí utilizar la institución que las leyes me otorgan para hacer valer mis derechos como trabajador y persona, por lo que me dirigí, ese mismo día, a la Dirección del Trabajo en la ciudad de Concepción, solicitando se iniciara un procedimiento de fiscalización en contra de don GONZALO NICOLAS VALENZUELA, por cuanto no me otorgó el trabajo convenido y denuncie, además, que esta situación se repetía desde hacía dos semanas antes de la fecha de la denuncia. 6.- Que, producto de esta denuncia se inició un procedimiento de fiscalización, cuyo concepto a fiscalizar era el no otorgar el trabajo convenido por parte de mi ex empleador a mi persona. 7.- Resulta absolutamente claro que mi despido ocurrió con ocasión de vulneración de mi garantía de indemnidad, por cuanto 5 días después de haber la denuncia fui despedido por mi empleador por supuestamente haber incurrido en la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabaja, acusándome, además, de haber incurrido en falsificación de boletos, cuestión nunca he cometido, al contrario, durante la duración de la relación laboral, la ejercí de buena fe y cumpliendo cabalmente todas las tareas que se me encomendaron. 8.- Que, en segundo lugar, el demandado no sólo incurrió en vulnerar mis garantías protegidas por la Carta Fundamental y por la legislación laboral al despedirme con ocasión de vulneración de mi garantía de indemnidad, sino que lo hizo con ocasión de vulneración de garantías fundamentales, todas que me acusó de haber cometido el delito de falsificación, y que, por motivos de este supuesto hecho, fui despedido. 9.- Debo reiterar enérgicamente Us. las acusaciones realizadas por el demandado son absolutamente falsas y vulneran gravemente mi integridad psíquica, por cuanto me a

Fallo

por tanto no entrega el dinero recaudado a quien le pertenece, sino que quedan en su provecho personal, lo que además constituye el delito de apropiación indebida, hechos que se denunciarán a la justicia pues el boleto se trata de una especie valorada." IV.- Sin perjuicio de lo indicado en el punto I, esta parte viene en remarcar explícitamente que niega por falsos los siguientes hechos expuestos en la demanda: 1.- Que el trabajador demandante haya sufrido acoso laboral y discriminación por parte de este empleador durante la vigencia de la relación laboral o en cualquier otro momento. Este empleador nunca ha incurrido en las conductas señaladas. 2.- Que en algún momento no se haya otorgado el trabajo convenido al demandante. Siempre se otorgaron al trabajador todos los recorridos que de acuerdo al contrato le correspondían. 3.- Que en algún momento se haya vulnerado la garantía de indemnidad del actor. Cómo se señaló, al trabajador se le desvinculó única y exclusivamente por la causal del artículo 160 número 7 del Código del Trabajo, fundada en los hechos que se indican en la carta de despido. Por ello, debo destacar que la o las denuncias que el demandante pudo legítimamente hacer a la Dirección del Trabajo de Concepción no tuvieron influencia alguna en la determinación de desvincularlo. Por ello, en definitiva, soy categórico en afirmar que el despido del señor Rivas Henríquez no obedece a represalias por acciones que él tiene y tenía derecho a adoptar, como por ejemplo

Texto Completo (Preview)

Concepción, treinta de abril de dos mil veintiuno. Visto, oído y teniendo presente. Primero. Denuncia. Que, compareció ante este juzgado de letras del trabajo de Concepción, don GERMÁN RIVAS HENRÍQUEZ, empleado, domiciliado pasaje Misionero Antonio de la Laguna, casa 430, población Teniente Merino 2, Concepción, quien expone: “Interpongo demanda de tutela laboral por despido con ocasión de vulne

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