1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BURGOS/FISCO DE CHILE - MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Rol

T-1663-2018

Fecha

26 de abril de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos e indicios referidos en la denuncia. En relación con los hecho del término de sus funciones, la División de Educación General del Ministerio de Educación, es posible señalar que, en el marco de la nueva administración, cuyo programa pone énfasis en el uso eficiente de los recursos, se adoptó la decisión de fijar un nuevo modelo de funcionamiento de la División de Educación General mediante Resolución Exenta N° 2016, de 04 de junio de 2018, de la Subsecretaría de Educación. En este contexto, las tareas y funciones realizadas por la "Unidad de Planificación y Control de Gestión", en la que la funcionaria Sra. Burgos Opazo prestaba servicios, fueron asumidos por el equipo de la Unidad de Administración de Programas liderado por su jefe, quien tomó a su cargo la Planificación y el Control de Gestión de lo División de Educación General, adaptándose, por tonto, al modelo de funcionamiento establecido en la resolución precedente, lo que se hizo efectivo en forma inmediata y para todo el periodo presidencial en curso, conforme a la nueva estructura 2018-2022. En este orden de ideas, y dado que la Unidad de Administración de Programa asume las funciones realizadas con anterioridad por la Unidad de Planificación y Control de Gestión, la unión de ambas Unidades conlleva una sobredotación de funcionarios necesarios para cumplir en forma adecuada sus tareas. Teniendo esto a la vista, se tomó la determinación de prescindir de los servicios de la Sra. Burgos Opazo,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, ELIZABETH VERÓNICA BURGOS OPAZO, Ingeniero en Administración, cédula nacional de identidad número 16.029.218-0, con domicilio en Avenida Gabriela Nº 1.103, San Ricardo, La Pintana, Santiago, interponiendo denuncia en procedimiento de tutela por vulneración de derechos fundamentales en contra de MINISTERIO DE EDUCACIÓN, representado legalmente por el FISCO DE CHILE, Rol Único Tributario Nº 61.806.000-4, cuyo representante legal es doña María Eugenia Manaud Tapia, chilena, abogada y presidente del Consejo de Defensa del Estado, Rut 6.274.313-1, ambos domiciliados para estos efectos en calle Agustinas N° 1.687, Comuna de Santiago, Región Metropolitana. Detalla que comenzó a trabajar para la demandando en la en la Unidad de Planificación y Desarrollo de la División de Educación General, en las dependencias de la demandada ubicadas en la Alameda Libertador Bernardo O’Higgins Nº 1.371, Santiago con fecha 1º de septiembre del año 2.009. Añade que su remuneración mensual al momento de su desvinculación ascendía a la suma de $2.069.398. Refiere que se había dispuesto la renovación de su contrata por Resolución Exenta RA Nº 292/26/2018 hasta el día 31 de diciembre de 2.018. Sin embargo sostiene que desde la asunción del nuevo (actual) gobierno, en el mes de marzo de 2.018, comencé a ser dejada de lado y a no ser considerada en el desarrollo de mis labores. Así, por ejemplo, yo no era considerada para las reuniones de equipo, no me eran asignadas funciones, ni tampoco se definían las tareas que debía cumplir. En dicho contexto, y habiendo transcurrido 5 meses en los que, pese a mis solicitudes, reclamos e insistencias, no me fueron asignadas tareas, con fecha 14 de agosto de 2.018 fui despedida por mi ex empleador. En reunión que tuvo con su superioridad se le dijo que era por un tema técnico. Detalla que junto su despido se produjo adicionalmente el de 10 personas más y que ella entiende por su cercanía de ella de todos los anteriormente despedidos con el ex Jefe de División de Educación General el Sr. Gonzalo Muñoz Stuardo. Expone que se ha configurado una situación de discriminación y la fundamentación que se ha dado en su carta de despido no es real. Entiende que dicho proceso de desvinculación se ha vulnerado su integridad psíquica, la garantía de no discriminación en materia laboral; y el derecho a la libre contratación y libre empleo. Pide la indemnización contemplada en el artículo 4889 del Código del Trabajo por la suma de $22.763.378; indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $2.069.3998; indemnización años de servicios por la suma de $18.624.582; recargo legal por la suma de $9.312.291; lucro cesante por la suma de $9.312.290; horas de compensación por la suma de 103..470.- En subsidio, ejerce acción por despido injustificado por los mismos hechos. SEGUNDO: Que la demandada ha ejercido excepción de incompetencia en contra

Fallo

se declara: I.- Que se rechaza la excepción de incompetencia. II.- Que se rechaza la denuncia de tutela. III.- Que se rechaza acción por despido indebido. IV.- Que se rechaza la acción de cobro prestaciones laborales y de indemnización por lucro cesante. V.- Que no se condena en costas a la denunciante por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT T-1663-2018 RUT N° 18- 4-0143843-9. Dictada por Eduardo Alejandro Ramirez Urquiza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. 13 de 13

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de abril de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, ELIZABETH VERÓNICA BURGOS OPAZO, Ingeniero en Administración, cédula nacional de identidad número 16.029.218-0, con domicilio en Avenida Gabriela Nº 1.103, San Ricardo, La Pintana, Santiago, interponiendo denuncia en procedimient

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica