2do Juzgado de Letras de Buin

PÉREZ/INVERSIONES Y TRANSPORTES EL CORRALERO SPA

Rol

O-89-2020

Fecha

26 de abril de 2021

Materia

Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos: 1. Efectividad de existir relación laboral entre las partes; 2. En la afirmativa, periodo en que se verificó dicha relación laboral y naturaleza de los servicios; 3. Remuneración mensual percibida por el trabajador; 4. Prestaciones adeudadas por la parte demandada; 5. Hechos y circunstancias que rodearon el término de la relación laboral; 6. Efectividad que a la fecha de término de la relación laboral se adeudaban las cotizaciones previsionales de salud y de AFC Chile, correspondientes a los periodos demandados; y 7. Efectividad de ser procedente en la especies las indemnización por daño moral y lucro cesante. Naturaleza y monto del mismo. CUARTO: Audiencia de juicio. Atendida la contingencia sanitaria que atraviesa nuestro país, la audiencia de juicio se celebró a través de la plataforma zoom, en los días que constan en el sistema SITLA, a la que compareció solo la parte demandante y su apoderado, sin que asistiese el demandando pese a encontrarse personalmente notificado de la audiencia, motivo por el cual se celebró en su rebeldía. QUINTO: Prueba de las partes. Que la parte demandante, a fin de acreditar sus pretensiones, rindió la siguiente prueba: I.- Documental: Incorporada legalmente mediante su lectura: 1) Reclamo ante la Inspección del Trabajo N° 1306/2020/796, de fecha 06 de octubre del año 2020, código de oficina N° 1313; 2) Acta de Comparendo de Conciliación frustrada, de fecha 15 de octubre del año 2020, ante Dirección del Trabajo de Buin; 3) Certificado de últimas 12 cotizaciones previsionales, con Rut pagador, emitido por AFP HABITAT, de fecha 21 de enero del año 2021; 4) Certificado de las últimas 12 cotizaciones obligatorias, emitida por Seguro de Cesantía, de AFC Chile, de fecha 21 de enero de 2021; 5) Certificado de las últimas 12 cotizaciones obligatorias, emitido por FONASA, de fecha 21 de enero de 2021; 6) Informe médico emitido por don Joaquín Saturno R., traumatólogo, de fecha 14 de septiembre del año 2020; 7) Copia

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Demanda: Comparece JUAN AGUSTIN PÉREZ SANCHEZ, chileno, casado, carnicero, cédula de identidad N° 8.949.012-k, domiciliado en lo Moreno N°290, comuna de El Bosque, quien interpone demanda conforme al procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador la empresa INVERSIONES Y TRANSPORTE EL CORRALERO SPA, RUT 76.858.932-1, representada legalmente por Luciano Cristian Salinas Contreras, ambos con domicilio en Teniente Merino N°197, comuna de Buin, o a quien a la época de la notificación de la demanda la represente o ejerza funciones de administración, en atención a los siguientes argumentos: Con fecha 01 de abril de 2020, comienza a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para su ex empleador. Sus labores consistieron en desempeñarse como Administrador carnicero y cortador, debiendo realizar la funciones de jefatura en el local, con tres personas a cargo, dentro de las cuales estaban la de administrar el local a través del encargo de los animales necesarios para la venta de la carne, estimar las ventas del día, abrir el local a las 08:30 am para luego cerrarlos a las 20:00 pm, y colocar en vitrina los productos a la venta y la atención a público. Su jefatura directa era don Luciano Cristian Salinas Contreras, quien ejerce como cajero del local, sin tener incidencia en la administración que era de su cargo. Refiere que durante la vigencia de la relación laboral, no firmó contrato de trabajo, por lo que se mantuvo consultando periódicamente la fecha de la suscripción, situación que le preocupaba principalmente por el no pago de sus cotizaciones previsionales, encontrándose en una situación laboral totalmente vulnerable en relación a la protección laboral. El lunes 07 de Septiembre de 2020, indica que sufrió una caída en el local, golpeándose fuertemente en la zona baja de la espalda, no pudiendo ir a un centro asistencial debido a que no podía dejar el local solo, ni tampoco fue persuadido por su empleador a la atención médica, no contando con seguro médico del trabajo con ACHS o Mutual de Seguridad. En virtud de lo anterior, continuó trabajando, con dolores continuos y constantes, hasta que con fecha 14 de septiembre, en circunstancias en que se estaba levantando en la mañana para asistir al local, no pudo caminar de forma normal, y con ayuda de su esposa concurrió al hospital San Luis de Buin, para la revisión de su salud. Refiere que el médico tratante le informa la necesidad de una resonancia magnética ante la gravedad de la dolencia, y le otorgó licencia médica por 21 días, contados desde ese mismo día., situación que informó de inmediato a su empleador para que se tomaran las medidas pertinentes en relación a su ausencia. Indica que el día 14 de septiembre del 2020, en horas de la noche, su empleador decidió poner término a la relación laboral de forma telefónica, señalándole que “lamentaba la licencia médica que acepté, pe

Fallo

Por lo expuesto, solicita: i. Se declare que la relación laboral estuvo vigente desde el día 01 de abril de 2020, hasta la fecha efectiva del pago de cotizaciones previsionales, razón por la cual procede el pago de la indemnización por años de servicios desde el mínimo considerado, esto es, por 1 año de servicio, cuya remuneración corresponde a $800.000.- ii. Se declare que el despido ocurrido el 14 de septiembre del año 2020, es nulo, por no estar pagadas las cotizaciones de seguridad social por el período comprendido entre la contratación y la desvinculación y, por haber sido despedido mientras se encontraba con licencia médica, lo que en consecuencia, produce la condena al pago de las remuneraciones posteriores al despido, que se devenguen hasta la fecha en que las mismas sean íntegramente canceladas, debiendo considerarse para ello la remuneración equivalente a $800.000.- iii. Se declare que el despido fue injustificado, por lo que la indemnización por un año de Servicio se debe incrementar en un 50%, incremento que equivale a la suma de $1.200.000.- iv. Se declare que se le adeuda la indemnización sustitutiva del aviso previo, que equivale a la suma de $800.000. v. Saldo restante de remuneraciones del mes de septiembre de 2020 a la fecha, según cálculo de remuneración expuesto en la demanda, ratificado por la demandada. vi. Se condene al pago de reajustes e intereses. vii. Se condene al pago de las costas de la causa. Además de lo anterior, refiere que el accidente s

Texto Completo (Preview)

Buin, veintiséis de abril de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Demanda: Comparece JUAN AGUSTIN PÉREZ SANCHEZ, chileno, casado, carnicero, cédula de identidad N° 8.949.012-k, domiciliado en lo Moreno N°290, comuna de El Bosque, quien interpone demanda conforme al procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, en c

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