2° Juzgado de Letras de Linares

AHUMADA/NOVOA

Rol

M-12-2020

Fecha

26 de abril de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Descanso compensatorio, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que la funda sería no haberse presentado a trabajar los 11 y 12 de febrero del 2020.- Comunicación de aviso de término de contrato a la que no se acompañó la acreditación de pago de sus cotizaciones previsionales. Indica que rechaza la causal legal invocada por su empleador para poner término al contrato de trabajo, ya que podrá constar que la mentada comunicación atenta contra los principios de la lógica y experiencia, certeza jurídica y buena fe, puesto que la norma legal invocada se limita a señalar que se le despide por aplicación del artículo 160 Nº 3 del Código del Trabajo, con todas sus diversas alternativas, sin especificar ninguna de las hipótesis legales contenidas en dicha norma, dejándolo en indefensión. Por su parte los supuestos de hecho en que se fundamenta el despido, tampoco permiten dar por establecida ninguna de las causales, ya que al despedirlo a partir del día 12 de febrero de 2020, solo sería posible haber incurrido en la supuesta ausencia el día 11, ya que el día 12 se hizo efectivo el despido por parte de su empleador, por lo que es imposible incurrir en inasistencia injustificada si ya estaba despedido, por lo que no se configura la hipótesis de inasistencia injustificada dos días seguidos. A lo anterior se suma, que los días imputados como ausentes injustificadamente por su empleador no son tales, ya que se debió al despido del que fue objeto el día 10 de febrero, y que fue ratificado el día 11 del mismo mes. Por todo lo ya señalado, solicita que se declare que su despido ha sido injustificado, indebido o improcedente o carente de causal legal. En cuanto a la nulidad del despido, indica que el legislador sancionó con nulidad “especial” el no pago de las cotizaciones previsionales, por cuanto si bien no establece la obligación de reincorporar al trabajador, si establece la subsistencia de la relación laboral y, como tal, la obligación del empleador de remunerar al trabajador que había sido despedido, situación que sucede en es

Fallo

Fallo 22 de abril de 2021 Juez Titular PAULA LUENGO MONTECINO Linares, veintiséis de abril de dos mil veintiuno. PRIMERO: Demanda: Que en la carpeta de antecedentes comparece don CRISTIAN EDUARDO AHUMADA JARA, cédula nacional de identidad N° 14.563.167-K, maestro de concina, con domicilio en calle Dalcahue N° 1397, comuna de Linares, quien deduce demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleadora, doña EVELYN ANGÉLICA NOVOA JARA, microempresaria del giro de actividades de restautantes y servicio móvil de comidas, con domicilio en calle YumbelN° 579 comuna de Linares. Refiere que ingresó a trabajar para la demandada con fecha 24 de octubre de 2019 bajo vínculo de subordinación y dependencia, contrato que a pesar de sus peticiones solo se escrituró con fecha 02 de noviembre de 2019. Que luego se le requirió firmar dos actualizaciones de contrato con fecha 01 de diciembre de 2019 y con fecha 02 de enero de 2020. Hace presente que desde el inicio de la relación laboral, se convino una relación de tipo laboral, con cumplimiento de horario y tareas asignadas por el empleador, y pago de remuneración mensual, en dinero en efectivo.- Que a la fecha de término de la relación laboral era INDEFINIDO, ya que se había renovado por segunda vez el contrato original a plazo fijo. Que los servicios personales consistían en realizar la labor de trabajador dependiente en tareas de Maestro de Cocina y similares en restaura

Texto Completo (Preview)

Causa RUC N° 20-4-0261058-2 RIT N° M-12-2020 Materia Despido Injustificado, Nulidad de Despido y Cobro de Prestaciones Laborales. Procedimiento MONITORIO Demandante CRISTIAN EDUARDO AHUMADA JARA C.I. 14.563.167-K Abogado MARIA CAROLINA GAJARDO MOYA C.I. 14.476.645-8 Demandado EVELYN ANGÉLICA NOVOA VARGAS C.I. 14.289.172-7 Abogado No presenta Ingreso 26 de marzo de 2020 Para

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