MADARIAGA/ASOCIACIÓN MUNICIPALIDADES PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA
Rol
O-2348-2020
Fecha
27 de abril de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que constan en registro de audio: 1) Cintia Lisset Escobar Landaeta 2) Pamela Andrea Flores Torres Oficios: Se incorporan las respuestas a los oficios emitidos a las siguientes instituciones: 1. 8° Juzgado de Garantía de Santiago. 2. Fiscalía Regional Metropolitana Oriente La parte demandante INCORPORA los siguientes medios de prueba: Documental: 1. Contrato de Trabajo de fecha 31/07/2018. 2. Liquidación de remuneración noviembre 2019. 3. Liquidación de remuneración enero 2020. 4. Certificado de pago de cotizaciones previsionales 31/01/2020. 5. Notificación de termino de contrato 31/01/2020. Acta de comparendo de fecha 27/02/2020. El Tribunal tiene por incorporada la prueba documental de la parte demandada. Confesional: La parte demandante desiste de la prueba confesional. Testimonial: La parte demandante desiste de la prueba testimonial. Exhibición de documentos: La parte demandada exhibe a la demandante los siguientes documentos solicitados en la audiencia preparatoria: 1. Control de Asistencia de la semana en que ocurrieron los hechos por los que fue despedido el demandante. 2. Informe emitido por Doña Cintia Escobar Landaeta, de fecha 31 de enero 2020, dirigido a Departamento de Gestión de personas donde se establece la causa por la que fue despido FRANCO ENRIQUE MADARIAGA CAMPOS. Se tiene por cumplida la ehibicion. Observaciones a la prueba: Las partes realizan las observaciones a la prueba rendida en juicio, lo cual consta en el respectivo registro de audio. Tribunal decreta: Sentencia: Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. Parte resolutiva: Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 61, 62, 63, 160 N°7, 162, 168, 173, 453, 4
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 61, 62, 63, 160 N°7, 162, 168, 173, 453, 454 todos del Código Del Trabajo, Se declara: 1. Que Se Rechaza, en todas su partes, la demanda interpuesta por don Franco Enrique Madariaga Campos cédula de identidad N° 17.836.914-8, ya individualizado, en cuanto a su ex empleador Asociación Municipalidades Para La Seguridad Ciudadana, Rut 65.165.009-7, representada legalmente por doña Rocio Alejandra Brizuela Chehade, Rut: 9.978.743-0, y se declara justificado el despido del que fue objeto con fecha 31 de enero del año 2020, por la causal de la articulo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo por parte del trabajador. 2. Que no se condena en costas a la parte demandante. Regístrese y archívese los antecedentes en su oportunidad. Dirigió la audiencia y Dictó sentencia don CRISTIAN RODRIGO ALVAREZ MERCADO, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, veintiséis de abril de dos mil veintiuno.
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 26-04-2021 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 16 (SALA VIRTUAL) RUC 20-4-0262298-K RIT O-2348-2020 MAGISTRADO CRISTIAN RODRIGO ALVAREZ MERCADO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Marcelo Navarrete M. HORA DE INICIO 12:32 HORAS HORA DE TÉRMINO 13:50 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2040262298-K-1349-20091
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