MORON/CHEN
Rol
M-2-2021
Fecha
26 de abril de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización convenciona, Indemnización de trabajadora de casa particular, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Gratificaciones, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Su empleador ha incumplido el pago de cotizaciones previsionales, según consta en el certificado histórico de cotizaciones de la AFP Modelo y desde el 15 de marzo de 2020 hasta la fecha de esta presentación no le ha pagado sueldo. Hechos que hicieron insostenible la relación laboral que la vinculaban con la demandada. Auto despido que se materializó formalmente mediante la entrega de la correspondiente carta de auto despido a la demandada, vía correos de Chile por carta certificada el 30 de noviembre de 2020 y ante la inspección del Trabajo, con fecha 01 de diciembre de 2020. Incurriendo además la demandada, en la figura tipificada en el artículo 162 incisos quinto y siguientes del Código del Trabajo, esto es, la Nulidad del Despido. Expone que con fecha 01 de diciembre de 2020, concurre a la inspección del trabajo a interponer reclamo administrativo correspondiente, asignándose como N° de Reclamo 404/2020/1329, tendiente a reclamar las prestaciones contenidas en la presente demanda, quedando citado para el día 16 de diciembre de 2020, oportunidad en que la demandada compareció, no arribándose a acuerdo en dicha instancia. Como consecuencia de lo anterior, solicita se condene a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: 1. Cotizaciones previsionales de AFP Modelo, cotizaciones de salud de Fonasa y aporte obligatorio del 4,11% mensual, de los meses de abril y noviembre de 2020, calculadas sobre la base de una remuneración de $326.500. 2. Remuneraciones y demás prestaciones laborales y previsionales que se devenguen, desde la separación de labores y hasta la convalidación del despido, según lo dispuesto en el artículo 162 inciso quinto y siguiente del Código del Trabajo, sobre la base de una remuneración de $326.500 o la suma que este Tribunal determine. 3. Remuneración fija desde el 15 de marzo de 2020 y hasta el 30 de noviembre de 2020, por la suma de $2.655.000 o la cantidad que este Tribunal determine. 4. Indemnización sustitutiva del aviso previo,
Fundamentos
considerando: Primero: Que ha comparecido ante este Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, doña MARÍA SANDRA MORON, argentina, soltera, cesante, cédula de identidad para extranjeros N°23.197.596-9, pasaporte de identidad N° AAC712115, domiciliada en Arturo Díaz Pizarro N°234, Villa Los Naranjos, Punta Mira Norte, Coquimbo, quien deduce demanda, en Procedimiento Monitorio, accionado por nulidad del despido, despido indirecto, y cobro de otras prestaciones laborares, en contra de WENQING CHEN, cédula de identidad nacional para extranjeros N° 22.811.437-5, empresaria, con domicilio en Rio Lauca N°3.141, Coquimbo Funda su acción en que con fecha 1de octubre de 2019, fue contratada por la demandada para desempeñar labores de asesora del hogar, el domicilio de la demandada, esto es, Rio Lauca N°3.141, Coquimbo, y que su relación laboral era de carácter indefinido. Agrega que su jornada de trabajo era de 45 horas semanales, según el reglamento interno (página 3, inciso 1), y una libre que determine su empleador, y que su remuneración ascendía a $326.500. Haciendo presente que su régimen de salud corresponde a Fonasa y respecto de previsión AFP Modelo. Refiere que debido a la contingencia nacional producto del Covid-19, su ex empleadora le indicó el 15 de marzo de 2020, que no fuera a trabajar pues ella se acogería a la ley de protección al empleo suspendiéndome el contrato, suspensión que nunca ocurrió, no percibiendo remuneración o subsidio por suspensión del contrato desde el 15 de marzo de 2020 a la fecha de presentación de la demanda. Agregando que aproximadamente con fecha 27 de noviembre de 2020, su ex empleadora le ofreció suscribir un finiquito de común acuerdo, procediendo la suscrita a revisar las cotizaciones previsionales, encontrando que no se habían declarado ni pagado las cotizaciones correspondientes al mes de abril y noviembre ambos de 2020, sumado a lo anterior, nunca se acogió al pacto de suspensión del contrato, por lo que le adeudaba las remuneraciones desde el 15 de marzo de 2020. Señala que con fecha 30 de noviembre de 2020, decide poner término a la relación laboral que le unía con la demandada, haciendo uso del derecho que le confiere el artículo 171 del Código del Trabajo. Fundamentando el auto despido o despido indirecto en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, motivado por una serie de irregularidades e incumplimientos a sus obligaciones como empleador, por los siguientes hechos: Su empleador ha incumplido el pago de cotizaciones previsionales, según consta en el certificado histórico de cotizaciones de la AFP Modelo y desde el 15 de marzo de 2020 hasta la fecha de esta presentación no le ha pagado sueldo. Hechos que hicieron insostenible la relación laboral que la vinculaban con la demandada. Auto despido que se materializó formalmente mediante la entrega de la correspondiente carta de auto despido a la demandada, vía correos de Chile por carta certificada el 30 de noviembre de 2020 y ante la inspección del Traba
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge la demanda, interpuesta por doña MARÍA SANDRA MORON, en contra de doña WENQING CHEN, en cuanto se declara que se deberá pagar a la actora lo siguiente: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo que asciende a $326.500. 2.- Remuneraciones y demás prestaciones laborales devengadas desde la separación de labores y hasta la convalidación del despido, esto es del 30 de noviembre de 2020 al 16 de diciembre de 2020, que asciende a $173.328. 3.- Remuneraciones a contar del 15 de marzo de 2020 y hasta el 30 de noviembre de 2020 que ascienden a $1.993.117, las que la demandada deberá pagar en la forma señalada en el considerando décimo primero. 4.- Feriado proporcional que asciende a $269.354. II.- Que las sumas ordenadas pagar han de serlo con los reajustes e intereses que contemplan los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que no se condena en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida. Anótese. Regístrese. Notifíquese a las partes por correo electrónico. RIT: M-2-2021 RUC: 21-4-0313179-K DICTADA POR DON VLADIMIR HERNANDO JOFRÉ HIDALGO, JUEZ DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA.
Texto Completo (Preview)
La Serena, veintiséis de abril de dos mil veintiuno. Vistos. Oídos los intervinientes y considerando: Primero: Que ha comparecido ante este Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, doña MARÍA SANDRA MORON, argentina, soltera, cesante, cédula de identidad para extranjeros N°23.197.596-9, pasaporte de identidad N° AAC712115, domiciliada en Arturo Díaz Pizarro N°234, Villa Los Naranjos, Punta Mir
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