13º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ NICOLÁS ALEJANDRO JARA CONTRERAS

Rol

O-1808-2021

Fecha

26 de noviembre de 2021

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos El día 23/03/2021, siendo aproximadamente las 16:15 horas, el imputado NICOLÁS ALEJANDRO JARA CONTRERAS, en compañía de un sujeto cuya identidad a la fecha se desconoce, ingresan al local de sushi “Asashi Rolls", ubicado en av. Las Parcelas N° 8096, Peñalolén, lugar en que se encontraban las víctimas, Joaquín Baltazar Serrano Maya, Carolina Andrea Gutierrez Hernandez y Pablo Andres Concha Pinto, quienes trabajan en el lugar. Una vez en el interior, el imputado Jara Contreras en compañía del sujeto cuya identidad se desconoce, extraen desde sus vestimentas armas de fuego, en la especie, cado uno una pistola con la cual apuntan a las víctimas, exigiendo el dinero de la caja recaudatoria, obligándolos a arrojarse al suelo, señalándoles que "obedecieran si no les pegarían un balazo", dirigiéndose hasta la caja el imputado cuya identidad se desconoce quién sustrae desde esta la suma de $ 138.000.-, en dinero en efectivo y el teléfono celular marca Samsung, modelo Galaxy a Carolina Gutiérrez Hernandez, en tanto el imputado Jara Contreras sustrae desde el mesón el teléfono celular marca Samsung, modelo A12, color negro, de propiedad de Pablo Concha Pinto; hecho los anterior huyen del lugar con el dinero y las especies en su poder. Delito y grado de desarrollo Robo Con Violencia, contemplado en el artículo 436 inc. 1º del Código Penal/ consumado. Participación Autor. Artículo 15 Nº 1 Código penal Circunstancias modificatorias No hay. SE RESUELVE: Que, se CONDENA a don NICOLÁS ALEJANDRO JARA CONTRERAS, ya individualizado en la audiencia, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, más accesorias legales del art. 29 del CPP, y a la pena accesoria especial de REGISTRO DE HUELLA GENÉTICA, como autor del delito consumado de Robo Con Violencia, contemplado en el artículo 436 inc. 1º del Código Penal, hecho ocurrido el día 23 de marzo de 2021, en la comuna de Peñalolén, sin PXTXXFQRGY VERONICA PATRICIA HERRERA OCARES Juez de garantía Fecha: 01/1

Fallo

SE RESUELVE: Que, se CONDENA a don NICOLÁS ALEJANDRO JARA CONTRERAS, ya individualizado en la audiencia, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, más accesorias legales del art. 29 del CPP, y a la pena accesoria especial de REGISTRO DE HUELLA GENÉTICA, como autor del delito consumado de Robo Con Violencia, contemplado en el artículo 436 inc. 1º del Código Penal, hecho ocurrido el día 23 de marzo de 2021, en la comuna de Peñalolén, sin PXTXXFQRGY VERONICA PATRICIA HERRERA OCARES Juez de garantía Fecha: 01/12/2021 19:34:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl costas. I. Que, la pena corporal, deberá ser cumplida en forma efectiva, una vez que la sentencia se encuentre ejecutoriada, debiendo computarse aquella desde el día 24 de marzo de 2021, lapso de tiempo en que el sentenciado ha estado privado de libertad en forma ininterrumpida, por razón de esta causa (248 días). Ejecutoriada que sea esta resolución, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. LAS PARTES RENUNCIAN A LOS PLAZOS LEGALES "La presente sentencia sólo constituye una relación resumida

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TRIBUNAL : 13ª JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 2100281289-1 RIT : 1808 - 2021 IMPUTADO : NICOLÁS ALEJANDRO JARA CONTRERAS Cédula de Identidad : 0020202426-2 Fecha de nacimiento : 22/10/1999 Domicilio : Pasaje 374 Nº 8148, Peñalolén. PROCEDIMIENTO : Abreviado Fecha de sentencia : veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno JUEZ : VERONICA PATRICIA HERRERA OCARES Hechos El día 23/03/2021, si

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