SAUVEUR/LARRAIN EMPRESAS DE SERVICIOS S.A
Rol
M-3525-2020
Fecha
26 de abril de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Demanda. Compareció doña MARIE DUJNY SAUVEUR, cédula de identidad N° 26.041.041-5, auxiliar de aseo, domiciliada en El Molino N° 1845, Depto. 922, comuna de Independencia, ciudad de Santiago, región Metropolitana, quien interpuso demanda conforme a las normas del procedimiento monitorio, por nulidad del despido, despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador, LARRAIN EMPRESA DE SERVICIOS S.A., del giro de su denominación, rol único tributario N° 96.891.650-5, representada legalmente por don José Ignacio Larraín Figueroa, cédula de identidad N° 10.549.146-8, cuya profesión u oficio desconoce, ambos domiciliados en Avenida Manquehue Sur N° 1908, comuna de Las Condes. Solicita que, en definitiva, se declare que el despido del día 17 de julio de 2020 es nulo e improcedente y se condene al pago de las prestaciones que indica, o a las sumas que el Tribunal estime ajustadas al mérito de autos: 1. Feriado proporcional por 31,2 días ofertado en el proyecto de finiquito por la suma de $254.528. 2. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $410.000. 3. Indemnización por dos años de servicio por la cantidad de $820.000. 3. Recargo del 30% de la indemnización por años de servicios, por la cantidad de $246.000. 4. Diferencia en el pago de remuneraciones, por pago inferior de los meses de septiembre ($154.667); octubre ($149.333); noviembre ($138.667) y diciembre ($80.000) de 2019; meses de enero ($74.667); febrero ($74.667); marzo ($112.000) y abril ($231.000) de 2020 por la suma total de $1.015.001. 5. Cotizaciones de Seguridad Social, según el siguiente detalle: a) Diferencias de cotizaciones de seguridad social derivadas del pago de un monto de remuneración menor en los meses que se individualizan: Cotizaciones previsionales AFP Planvital S.A. de cuenta de capitalización individual; de Salud del Fondo Nacional de Salud (FONASA); y de seguro de cesantía AFC Chile II S.A. de los meses de septiembre; octubre, noviembre y dic
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia única de contestación, conciliación y prueba. Que la referida audiencia se llevó a cabo con la comparecencia de ambas partes, verificándose los siguientes trámites procesales: Llamado a conciliación: resultó frustrado. Traslado, contestación de la demanda: La reclamada solicita el rechazo de la demanda, con costas. Expone que no efectivo que la remuneración para efectos del pago de los haberes de previsiones sociales de la actora haya ascendido a $410.000, no es efectivo que la jornada se haya sido de 45 horas y se haya distribuido de 11 a 20 horas, de lunes a viernes, ni de 8 a 13 horas. Tampoco efectivo que en el mes de septiembre del 2019 hasta ya rebajado unilateralmente la relación y yo condiciones de la actora, tampoco es efectivo que se adeuden remuneraciones, cotizaciones ni tampoco que se haya suspendido el contrato de trabajo de manera unilateral. Indica que su representada presta servicio de aseo a diferentes entidades públicas y privadas del país. Es efectivo que con fecha 2 de marzo del 2018 fue contratada la actora como auxiliar de aseo, inicialmente ella se desempeñaba en el edificio Hyatt Place, tenía en su contrato de trabajo un régimen de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes de 11 de la mañana a 20 horas y de sábado de 8 a 13 horas y en ese momento percibía por haberes en el concepto de su liquidación de sueldo $280.000 por concepto sueldo base, $5.000 por adelanto de gratificación en la forma señalada en el artículo 47 del Código del Trabajo y asignaciones no constitutivas de remuneración por $40000 y por $40000. Posteriormente, con fecha 4 agosto el 2019 las partes de común acuerdo modificaron el contrato trabajo mediante un anexo en que básicamente la actora paso de un régimen de jornada completa a un régimen de jornada parcial de 25 horas semanales en el Edificio Metlife, distribuidas de lunes a viernes de 18 a 22 horas y sábado de las 8 de la mañana a las 13 de la tarde. En cuanto a los haberes remuneracionales de esta modificación contractual, se pactó que la trabajadora iba a tener un sueldo base ascendiente a $245.000 por concepto de sueldo base, por concepto de adelanto de gratificación los mismos $5.000 y asignaciones no constitutivas de remuneración por $40.000 por concepto de movilización. Adicionalmente se las partes pactaron el otorgamiento de una asignación especial con el fin de cuidados de sala cuna de la trabajadora por la suma de $100.000. Bajo estas consideraciones, expresa que no resulta efectivo que a la actora se le haya rebajado unilateralmente la remuneración, fue un tema acordado entre las partes, mediante anexo. Alega que durante todo el tiempo de la relación laboral se pagaron íntegramente las cotizaciones y remuneraciones de la actora, por lo que no se adeuden remuneraciones ni cotizaciones algunas. En cuanto los antecedentes del término de la relación laboral, resulta un hecho de público conocimiento que por el tema de la pandemia se afectó económic
Fallo
por tanto eliminarlas y es por este motivo que su representada tomó la legítima decisión, con fecha 17 de julio del 2020, de poner término al contrato de la trabajadora, cumpliendo con todas las formalidades del despido y dentro de plazo puso a disposición de la trabajadora el finiquito de la relación laboral. Expresa que al momento del término de los servicios, los haberes remuneracionales de la trabajadora comprendían: sueldo base por la suma de $245.000, adelanto de gratificación por la suma $5.000, una asignación no constitutiva de remuneración de locomoción de $40.000 y una asignación no constitutiva de remuneración por sala cuna de $100.000, todos estos conceptos en función de los días efectivamente trabajados. Con respecto a la acción de nulidad de despido, hace presente que la demandante la funda en que están pagadas parcialmente las remuneraciones desde septiembre del 2009 hasta abril 2020, sin embargo señala que para realizar la demanda no se tuvo la vista el anexo de agosto en 2019 donde justamente se rebajaba o cambiaban las condiciones contractuales, pasando una jornada de tiempo completo a jornada parcial con la reducción de remuneración que fue acordado por las partes, indica que no se ha solicitado la nulidad de ese anexo de contrato, y que tuvo a la vista o únicamente la carta despido que como sabemos se calcula en función de la base cálculo del 172, que es diferente a la base cálculo para el pago cotizaciones y solamente el registro cotizaciones. Por tanto
Texto Completo (Preview)
Sentencia definitiva RIT: M-3525-2020 RUC: 20-4-0307723-3 __________________/ Santiago, veintiséis de abril de dos mil veintiuno. VISTO: Demanda. Compareció doña MARIE DUJNY SAUVEUR, cédula de identidad N° 26.041.041-5, auxiliar de aseo, domiciliada en El Molino N° 1845, Depto. 922, comuna de Independencia, ciudad de Santiago, región Metropolitana, quien interpuso demanda conforme a las normas de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica