C/ JUAN LUIS CORTÉS ROJAS
Rol
O-50-2021
Fecha
1 de diciembre de 2021
Materia
DISPAROS INJUSTIF VÍA PÚBLICA (ART. 14 D INC. FINAL), PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que con fecha veintidós de noviembre del presente año, ante la segunda sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los Jueces don Sebastián Del Pino Arellano, quien presidió, don Rodrigo Retamal Zapata y don Marcelo Martínez Venegas, se inició la audiencia de Juicio Oral en los autos RIT Nº 50-2021, RUC: 2000472504- 3, seguida contra del acusado JUAN LUIS CORTÉS ROJAS, RUN 20.247.236-2, chileno, con domicilio en calle Alejandro Provoste N°323, Tierra Amarilla, actualmente en prisión preventiva en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó. Fue parte acusadora y compareció a la audiencia de juicio oral, el ministerio público, representado por el Fiscal don Renán Gallardo Ángel. La defensa del encausado, estuvo a cargo del señor defensor penal privado don Pablo Ortiz de Zárate Cerda. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- DE LA ACUSACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO PRIMERO: Que según se desprende de la interlocutoria de apertura de Juicio Oral, emanada del Juzgado de Garantía de Copiapó, los hechos materia de la acusación, fueron los siguientes: “El día 05 de mayo del año 2020 desde las 16.30 horas aproximadamente, en las afueras de las exequias que se desarrollaban en el domicilio ubicado en calle Aroldo Fredes N°42, Villa Estadio, Tierra Amarilla, en el trayecto del féretro desde dicho domicilio hasta el Cementerio Municipal de la mencionada comuna y en el mismo camposanto, el acusado JUAN LUIS CORTES ROJAS, quien no registra armas inscritas a su nombre y, que además no cuenta con autorización para porte y transporte de armas o municiones, portó y disparó injustificadamente al aire un arma de confección artesanal apta para percutir cartuchos calibre .12.” (Sic) Los hechos antes descritos son constitutivos, a juicio del ministerio público, del delito de PORTE ILEGAL DE ARMA PROHIBIDA previsto y sancionado en el artículo 14 inc. 1°, en relación al artículo 3° de la Ley N° 17.798, sobre Control de Armas, hechos en que se le atribuye al acusado participación en calidad de autor y un delito consumado de DISPAROS INJUSTIFICADOS DE ARMA PROHIBIDA AL AIRE previsto y sancionado en el artículo 14 D inc. 4°, en relación al artículo 3° de la Ley N° 17.798, sobre Control de Armas, hechos en que se le atribuye al acusado participación en calidad de autor. El Ministerio Público señala que respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. WXTZXFBQNZ Marcelo Alejandro Martínez Venegas Juez oral en lo penal Fecha: 01/12/2021 23:15:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Que en razón de lo anterior, y previas citas legales, solicita que se condene como autor del delito de porte ilegal de arma de fuego prohibida, a cumplir la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; y se le condene como autor, en grado de consumado, de un delito de disparos injustificados de arma prohibida, a cumplir la pena de cuatro años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, comiso del arma incautada y costas de la causa. SEGUNDO: Que en su alegato de apertura, el inquisidor fiscal, en lo relevante, reitera el hecho de la acusa
Fallo
se acuerda lo qué pasó, el imputado señala que no. Indica el fiscal que él nunca declaró que solo ese día se acuerda que despertó en la comisaria, el imputado responde que no. El fiscal pregunta si el no declaró que estaba con pastilla y copete, el imputado refiere que no. El fiscal solicita que autorice la realización de un ejercicio y evidenciar contradicción, el ministerio público tiene en su poder la declaración policial voluntaria del imputado Juan Cortes Rojas con fecha 23 de junio 2020, indica que no se lo puede mostrar a la defensa porque no está, preguntan si la defensa tiene copia, el fiscal señala que sí, se leerá el párrafo correspondiente indicando número de página para que la defensa se ubique, el fiscal solicita a imputado pueda leer lo que esta con un tiquet, imputado comienza la lectura “declaración policial voluntaria de imputado privado de libertad Juan Luis Cortés Rojas”. El fiscal señala que debajo de esa página hay un círculo y pregunta al imputado que hay en el círculo, imputado señala que hay una firma, el fiscal pregunta si esa firma es de él, el imputado señala que sí, pero no recuerda haber firmado él, el fiscal solicita que lea lo que está con el segundo tiquet, imputado lee “fecha 23 de junio 2020”, solita el fiscal lea en donde hay una raya, el imputado lee “el día del velorio de Kiara Rubí Ávila, fui al lugar solo que correspondía a su casa, la casa en Haroldo Fredes 45 en Tierra Amarilla, no me acuerdo de andar con arma hechiza, andaba con pas
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Copiapó, uno de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: Que con fecha veintidós de noviembre del presente año, ante la segunda sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los Jueces don Sebastián Del Pino Arellano, quien presidió, don Rodrigo Retamal Zapata y don Marcelo Martínez Venegas, se inició la audiencia de Juicio Oral en los autos RIT Nº 50-2021, RUC: 2000472504-
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